DECRETO 31/2018, de 14 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se modifican los artículos 1, 6, 9, 12 y 15 del Decreto 9/2017, de 5 de junio, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios de postgrado en el Colegio de Europa. [2018/11891]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 9/2017, de 5 de junio, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios de postgrado en el Colegio de Europa, entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8067, de 21 de junio de 2017.

En aplicación del mencionado Decreto 9/2017, se han efectuado diversas convocatorias de becas, y se ha comprobado la necesidad de dotar de mayor claridad a algunos de sus artículos, en concreto los referidos al objeto de la beca, determinados apartados del baremo y del procedimiento de evaluación, así como lo relativo a la determinación de la cuantía de las becas a otorgar.

Por todo ello, se pretende modificar el artículo 1 del mencionado decreto, con la finalidad de concretar el objeto de las becas a conceder, para la realización de estudios de postgrado en el Colegio de Europa, de acuerdo con lo dispuesto en el preámbulo del propio texto.

Se modifica el punto 1 apartado e del artículo 6, al objeto de precisar la necesidad de aportar los títulos acreditativos de los conocimientos de idiomas, de conformidad con el artículo 9.2.b del decreto.

Asimismo, en el baremo establecido en el artículo 9 es conveniente modificar algunos aspectos para que su aplicación sea más clara, precisa y acorde con la baremación y exigencias del propio Colegio de Europa. En concreto, se modifican los siguientes apartados del referido artículo:

En el apartado 2.a.2 se concreta la necesidad de que los otros títulos académicos oficiales aportados por las personas aspirantes, que no constituyan un requisito, deberán estar directamente relacionados con el objeto de la beca.

El apartado 2.a.3 que se refería a las asignaturas relacionadas con la beca a conceder, queda suprimido, dado que se ha comprobado, tras varias convocatorias, que, en atención a la especialización de los estudios aportados por todas las personas aspirantes, no contribuye a discriminar en la puntuación total del baremo de méritos a aplicar.

En el apartado 2.b se concreta que únicamente se valorarán los títulos oficiales de conocimiento de idiomas, y estos referidos únicamente al inglés y francés, únicas lenguas de comunicación utilizadas en el Colegio de Europa, institución donde las personas adjudicatarias de las becas desarrollarán sus estudios de postgrado.

El apartado 2.d se modifica en el sentido de adecuar su contenido a las becas actualmente existentes y a su estructura, a la vez que se reconocen las becas en instituciones europeas, más adecuadas con los estudios a cursar en el Colegio de Europa.

El nuevo apartado 6 del artículo 9 pone de relieve la obligatoriedad de que las personas adjudicatarias de las becas hayan sido previamente seleccionadas con carácter definitivo por el Colegio de Europa, motivo por el cual decaerán en el procedimiento de concesión de las becas en cualquier momento del procedimiento en que el Colegio comunique su no inclusión en la lista definitiva de personas admitidas.

El...

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