DECRETO 30/2020, de 28 de febrero, del Consell, de regulación del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social. [2020/2339]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática
Rango de LeyDecreto

La Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social, en el artículo 27, crea el Consejo Valenciano de Responsabilidad Social con el objetivo de agrupar en un mismo órgano a representantes de los distintos grupos de interés vinculados a la responsabilidad social de manera que sea un instrumento de interlocución y participación entre las organizaciones sindicales, empresariales y las organizaciones e instituciones comprometidas con el impulso y desarrollo de la responsabilidad social.

El Consejo Valenciano de Responsabilidad Social se configura por la Ley 18/2018, como un órgano de referencia para la promoción y el asesoramiento en la programación de las políticas de la Generalitat en materia de responsabilidad social, y como órgano de información y consulta al constituirse en observatorio de la responsabilidad social.

En este sentido, dado que el Consejo asume en su propia estructura las funciones del observatorio de la responsabilidad social, se constituye asimismo como órgano permanente de diálogo, intercambio y comunicación sobre la responsabilidad social entre organismos públicos, empresas y organizaciones e instituciones de reconocida representatividad en la Comunitat Valenciana, y se configura como el instrumento de participación más idóneo en esta materia.

Por ello, y por razón de interés general, nace esta norma con plena adecuación a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia; todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En relación con los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica, cabe señalar que la aprobación de este decreto supone el cumplimiento de la exigencia legal establecida en el artículo 28.4 de la citada Ley 18/2018, con el objeto de regular pormenorizadamente la composición, organización y funcionamiento del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social, configurando una estructura reducida y proporcionada con la naturaleza y entidad de las funciones encomendadas, como consecuencia de la aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en el uso de recursos públicos.

En cuanto a la aplicación del principio de transparencia, se ha observado el mismo durante la tramitación de este decreto y además se ha posibilitado la participación activa de las personas y entidades interesadas, mediante el proceso de información pública al que se ha sometido la iniciativa.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, previa deliberación del Consell, en la reunión de 28 de febrero de 2020,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y naturaleza jurídica
  1. Constituye el objeto de este decreto regular la composición, organización y funcionamiento del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social, en desarrollo de los artículos 27 y 28 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat Valenciana, para el fomento de la responsabilidad social.

  2. El Consejo Valenciano de Responsabilidad Social es un órgano colegiado y de participación de la sociedad civil organizada, adscrito a la conselleria con competencias en materia de responsabilidad social.

Artículo 2 Funciones y sede
  1. El Consejo Valenciano de Responsabilidad Social tiene las funciones que le asigna la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, en el artículo 28.

  2. El Consejo Valenciano de Responsabilidad Social tiene la sede en la ciudad de València, sin perjuicio de que se pueda reunir en cualquier otro municipio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3 Composición
  1. El Consejo estará integrado por:

    1. La Presidencia.

    2. La Vicepresidencia.

    3. Seis vocalías conforme a la siguiente representación:

      - Una en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

      - Una en representación de la Conferencia de Rectores de las universidades públicas valencianas.

      - Cuatro en representación de las consellerias con competencias en materia de economía, hacienda, medio ambiente y políticas inclusivas. d) Seis vocalías en representación de las organizaciones empresariales más representativas.

    4. Seis vocalías en representación de las organizaciones sindicales más representativas.

    5. Seis vocalías en representación de organizaciones e instituciones con representatividad...

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