DECRETO 26/2016, de 4 de marzo, del Consell, por el que se fijan las directrices de coordinación de las funciones propias de las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia en materia de turismo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 2/1983, de 4 de octubre, de la Generalitat, por la que se declaran de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, promulgada en el marco jurídico establecido en el originario artículo 47.3 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio -hoy artículo 66-, declara de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, entre ellas el turismo. El apartado 2 del artículo 2 de dicha norma preceptúa que la Comunitat Valenciana asumirá la coordinación de las funciones provinciales en dicha materia, cuando la actividad de una diputación pueda tener efectos que excedan del ámbito territorial provincial o siempre que el ejercicio de las competencias provinciales sobre tales materias afecte a servicios o competencias propias de la Comunitat Valenciana.

Tras la aprobación del anterior texto legal, el cual ya fue desarrollado reglamentariamente por el Decreto 129/1985, de 23 de agosto, del Consell, por el que se fijan las directrices de coordinación de las funciones propias de las diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana declaradas de interés comunitario, surge un nuevo marco normativo básico en materia de régimen local en el que se encuadra la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cual viene a delimitar el ámbito competencial propio de las diputaciones provinciales. Concretamente, en su artículo 36.1, dicha norma atribuye, entre las competencias propias asignadas a las diputaciones provinciales, la de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito.

El fomento del desarrollo económico y social en el ámbito territorial provincial comporta necesariamente el de la actividad turística, dada la intrínseca relación e influencia que la misma ejerce en la estructura económica del territorio provincial, máxime cuando los municipios que se integran en el mismo y a los que van dirigidas las actuaciones gestionadas por las diputaciones provinciales ostentan, en virtud del artículo

25.2.h de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, competencia propia en materia de turismo; concretamente, la de información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

Por otra parte, el artículo 49.1.12 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en concordancia con el artículo 148.1.18.ª de la Constitución Española, atribuye competencia exclusiva a la Generalitat en materia de turismo.

Por tanto, considerando que, a la vista del actual mapa competencial sobre el territorio de la Comunitat Valenciana, confluyen, en materia de turismo, actuaciones provenientes de las distintas administraciones públicas, se considera prioritaria la existencia de una coordinación de las actividades relacionadas con dicha competencia, para evitar cualquier grado de dispersión en las actuaciones turísticas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y lograr así una mayor eficacia en la prestación de los servicios turísticos, que redundará necesariamente en un mayor fortalecimiento del sector e imagen turística de la Comunitat Valenciana.

Atendiendo a que el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, atribuye a la Comunitat Valenciana la asunción de la coordinación de las funciones de las diputaciones provinciales cuando la actividad de las mismas pueda tener efectos que excedan del ámbito territorial provincial o siempre que su ejercicio afecte a competencias propias de la Comunitat Valenciana, dicha función coordinadora debe quedar encuadrada, tal y como se deriva de la Sentencia 27/1987, de 27 de febrero, del Tribunal Constitucional, recaída en el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 2/1983, de 4 de octubre, en el concepto de...

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