DECRETO 25/2016, de 4 de marzo, del Consell, por el que se fijan las directrices de coordinación para las funciones que, en materia de deporte, gestionen las diputaciones provinciales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 2/1983, de 4 de octubre, de la Generalitat, por la que se declaran de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, promulgada en el marco jurídico establecido en el originario artículo 47.3 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio -hoy artículo 66-, declara de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, entre ellas deportes y ocio. El apartado 2 del artículo 2 de dicha norma preceptúa que la Comunitat Valenciana asumirá la coordinación de las funciones provinciales en dichas materias, cuando la actividad de una diputación pueda tener efectos que excedan del ámbito territorial provincial o siempre que el ejercicio de las competencias provinciales sobre tales materias afecte a servicios o competencias propias de la Comunitat Valenciana.

Tras la aprobación del anterior texto legal, el cual ya fue desarrollado reglamentariamente por el Decreto 129/1985, de 23 de agosto, del Consell, por el que se fijan las directrices de coordinación de las funciones propias de las diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana declaradas de interés comunitario, surge un nuevo marco normativo básico en materia de régimen local en el que se encuadra la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cual viene a delimitar el ámbito competencial propio de las diputaciones provinciales. Concretamente, en su artículo 36.1, dicha norma atribuye, entre las competencias propias asignadas a las diputaciones provinciales, la de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito, y las de fomento, o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial.

El fomento del desarrollo social en el ámbito territorial provincial comporta necesariamente el de la actividad deportiva, dada la intrínseca relación e influencia que la misma ejerce en la estructura social del territorio provincial, máxime cuando los municipios que se integran en el mismo y a los que van dirigidas las actuaciones gestionadas por las diputaciones provinciales ostentan, en virtud del artículo 25.2.l de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, competencia propia en la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

Por otro lado, la Generalitat, de conformidad con el artículo 49.1.28 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en concordancia con el artículo 148.1.19ª de la Constitución Española, ostenta competencia exclusiva en materia de deportes y ocio.

En virtud de dicha competencia, la Generalitat aprobó la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, la cual, en su artículo 6, atribuye a las diputaciones provinciales las competencias que, en materia de deporte, les sean propias según la legislación vigente, de conformidad con las directrices de coordinación que establezca la Generalitat y, en concreto, las siguientes:

  1. Asegurar en todo el territorio provincial la prestación integral y adecuada de los servicios deportivos de competencia municipal.

  2. Fomentar la promoción del deporte y la actividad física en los municipios de la Comunitat Valenciana.

  3. Participar en la coordinación de la administración Local con la autonómica y la estatal en lo referido a sus competencias en materia de deporte, especialmente en la construcción de instalaciones deportivas y en la promoción del deporte en edad escolar.

Por tanto, considerando que, a la...

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