DECRETO 23/2019, de 22 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas. [2019/2389]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

En la actualidad concurren una serie de circunstancias que aconsejan una modificación del Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, que ya fue modificado por el Decreto 103/2018, de 27 de julio, del Consell, y por el Decreto 1/2019, de 11 de enero, del Consell.

En este caso, por motivos de eficacia y eficiencia, se modifican determinados apartados del artículo 11, «De la Dirección General de Función Pública», reordenando las funciones relativas a carrera profesional y antigüedad entre sus unidades administrativas, dos de las cuales modifican también su denominación.

En consecuencia, de conformidad con lo que establece el artículo

28.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 22 de febrero de 2019,

DECRETO

Artículo único Modificación del Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Se modifica el artículo 11, apartados 2.1.1, 2.2.2 y 2.2.3 del Decreto 87/2017, que queda redactado en los términos que figuran en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo del nivel administrativo

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y dando el apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a los que les ha sido atribuida.

Todo esto se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones oportunas en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la...

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