DECRETO 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
[2018/11973]
Texto Original (DOCV)Citas 25Citado porAnálisis 1Relacionados
Vincent
Sección
I - Disposiciones Generales
Emisor
Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de Ley
Decreto
Índice
PreámbuloCapítulo IDisposiciones generalesArtículos 1 a 5Artículo 1ObjetoArtículo 2Ámbito de aplicaciónArtículo 3DefinicionesArtículo 4Órgano competenteArtículo 5Acuerdos voluntariosCapítulo IIRégimen de autorización o notificación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósferaArtículos 6 a 16Artículo 6Autorización de instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en los Grupos A y B del CAPCAArtículo 7Órgano competente para otorgar la autorización de emisiones a la atmósferaArtículo 8Solicitud, tramitación y suspensión de la autorización de emisiones a la atmósferaArtículo 9Contenido de la autorizaciónArtículo 10Vigencia, renovación y suspensión de la autorizaciónArtículo 11Modificación de la autorizaciónArtículo 12CaducidadArtículo 13Notificación de instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Grupo C del CAPCAArtículo 14Modificaciones en la instalaciónArtículo 15Procedimiento de autorización para modificaciones sustancialesArtículo 16Procedimiento de actualización de las fichas de las modificaciones no sustancialesCapítulo IIIPrevención, control e inspección de la contaminación atmosféricaArtículos 17 a 35Artículo 17Niveles de emisiónArtículo 18Procedimientos de mediciones reglamentariasArtículo 19Libro de control de emisiones a la atmósferaArtículo 20Notificación de emisiones al Registro de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR) e Informe sobre compuestos orgánicos volátilesArtículo 21Niveles de calidad del aireArtículo 22Planes de Mejora de la Calidad del AireArtículo 23Actuaciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en el campo de la contaminación atmosféricaArtículo 24Controles reglamentarios de emisionesArtículo 25Autocontroles de emisionesArtículo 26Modificación de la periodicidad de los controlesArtículo 27Medidas de emisiones atmosféricasArtículo 28Cumplimiento de los valores límite de emisiónArtículo 29Emisiones discontinuasArtículo 30Condiciones de las instalacionesArtículo 31Obligaciones de los titularesArtículo 32Valores límite, periodo de muestreo y frecuenciaArtículo 33InspecciónArtículo 34Obligaciones del titular de la instalación en la que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósferaArtículo 35Derechos de los titulares de la instalación en la que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósferaCapítulo IVRégimen sancionadorArtículos 36 a 38Artículo 36Infracciones y sancionesArtículo 37Procedimiento y competenciaArtículo 38Medidas provisionalesDisposición adicional primeraIncidencia presupuestaria Disposición transitoria segunda. Notificación telemática Disposición adicional tercera. Excepciones al cumplimiento de los valores límite de emisión y controles reglamentarios para las instalaciones sometidas al régimen de notificaciónDisposición adicional cuartaMedidas de inspección periódica de determinadas actividadesDisposición adicional quintaRequisitos que deben cumplir las instalaciones existentes para realizar las preceptivas mediciones de las emisionesDisposición adicional sextaRegistro de instalaciones sometidas al Real decreto 117/2003, de 31 de eneroDisposición adicional séptimaInstalaciones sujetas al régimen de autorización ambiental integrada que por la Ley 6/2014, de 25 de julio, pasan al régimen de licencia ambientalDisposición adicional octavaInstalaciones de incineración de cadáveres humanosDisposición adicional novenaCertificado y protocolo de vigilancia y control para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de licencias ambientalesAnexo IDocumentación requerida para la solicitud de autorización Anexo II Certificado de adecuación de las instalaciones donde se desarrollan actividades incluidas en los grupos A y B del CAPCAAnexo IIIValores guía para emisiones canalizadasAnexo IVCriterios indicativos para determinar el carácter sustancial de la modificación de la instalaciónAnexo VPeriodicidad del control reglamentario por ECMCA, para emisiones canalizadasAnexo VIValores límite de inmisión para emisiones difusas Anexo VII Comunicación del las ECMCA a la administración competenteAnexo VIIICondiciones técnicas mínimas exigibles para las instalaciones en las que se desarrolle la actividad de incineración de cadáveres humanos o restos de exhumación (09 09 01 00)PREÁMBULO
La Constitución Española contempla la protección del medio ambiente como un principio rector de la política social y económica. Así, en su artículo 45, la Constitución reconoce el derecho a disfrutar del medio ambiente adecuado, a la vez que obliga a los poderes públicos a velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente.
Por su parte, el artículo 149.1.23 de la Constitución, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
De acuerdo con el artículo 50.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, corresponde a la Generalitat las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente.
La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que derogó la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, tiene por objeto establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar o aminorar los daños que de ella puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza. Para ello, entre otros aspectos, establece una serie de obligaciones para todas las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, establecido en su anexo IV.
El Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, expresamente, en su disposición derogatoria única establece que tanto los títulos V, VI y VII y el anexo IV del Decreto 833/1975, de 6 de febrero por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, como la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial quedan derogados. No obstante, tanto la citada orden como el anexo IV del Decreto 833/1975, permanecerán en vigor hasta que las comunidades autónomas no desarrollen una normativa autonómica al respecto.
Dado que actualmente en la Comunitat Valenciana no existe una normativa de carácter autonómico que desarrolle los preceptos
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