DECRETO 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. [2018/11973]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Definiciones
Artículo 4 Órgano competente
Artículo 5 Acuerdos voluntarios
Capítulo II Régimen de autorización o notificación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera Artículos 6 a 16
Artículo 6 Autorización de instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en los Grupos A y B del CAPCA
Artículo 7 Órgano competente para otorgar la autorización de emisiones a la atmósfera
Artículo 8 Solicitud, tramitación y suspensión de la autorización de emisiones a la atmósfera
Artículo 9 Contenido de la autorización
Artículo 10 Vigencia, renovación y suspensión de la autorización
Artículo 11 Modificación de la autorización
Artículo 12 Caducidad
Artículo 13 Notificación de instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Grupo C del CAPCA
Artículo 14 Modificaciones en la instalación
Artículo 15 Procedimiento de autorización para modificaciones sustanciales
Artículo 16 Procedimiento de actualización de las fichas de las modificaciones no sustanciales
Capítulo III Prevención, control e inspección de la contaminación atmosférica Artículos 17 a 35
Artículo 17 Niveles de emisión
Artículo 18 Procedimientos de mediciones reglamentarias
Artículo 19 Libro de control de emisiones a la atmósfera
Artículo 20 Notificación de emisiones al Registro de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR) e Informe sobre compuestos orgánicos volátiles
Artículo 21 Niveles de calidad del aire
Artículo 22 Planes de Mejora de la Calidad del Aire
Artículo 23 Actuaciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en el campo de la contaminación atmosférica
Artículo 24 Controles reglamentarios de emisiones
Artículo 25 Autocontroles de emisiones
Artículo 26 Modificación de la periodicidad de los controles
Artículo 27 Medidas de emisiones atmosféricas
Artículo 28 Cumplimiento de los valores límite de emisión
Artículo 29 Emisiones discontinuas
Artículo 30 Condiciones de las instalaciones
Artículo 31 Obligaciones de los titulares
Artículo 32 Valores límite, periodo de muestreo y frecuencia
Artículo 33 Inspección
Artículo 34 Obligaciones del titular de la instalación en la que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
Artículo 35 Derechos de los titulares de la instalación en la que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
Capítulo IV Régimen sancionador Artículos 36 a 38
Artículo 36 Infracciones y sanciones
Artículo 37 Procedimiento y competencia
Artículo 38 Medidas provisionales
Disposición adicional primera Incidencia presupuestaria Disposición transitoria segunda. Notificación telemática Disposición adicional tercera. Excepciones al cumplimiento de los valores límite de emisión y controles reglamentarios para las instalaciones sometidas al régimen de notificación
Disposición adicional cuarta Medidas de inspección periódica de determinadas actividades
Disposición adicional quinta Requisitos que deben cumplir las instalaciones existentes para realizar las preceptivas mediciones de las emisiones
Disposición adicional sexta Registro de instalaciones sometidas al Real decreto 117/2003, de 31 de enero
Disposición adicional séptima Instalaciones sujetas al régimen de autorización ambiental integrada que por la Ley 6/2014, de 25 de julio, pasan al régimen de licencia ambiental
Disposición adicional octava Instalaciones de incineración de cadáveres humanos
Disposición adicional novena Certificado y protocolo de vigilancia y control para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de licencias ambientales
Anexo I Documentación requerida para la solicitud de autorización Anexo II Certificado de adecuación de las instalaciones donde se desarrollan actividades incluidas en los grupos A y B del CAPCA
Anexo III Valores guía para emisiones canalizadas
Anexo IV Criterios indicativos para determinar el carácter sustancial de la modificación de la instalación
Anexo V Periodicidad del control reglamentario por ECMCA, para emisiones canalizadas
Anexo VI Valores límite de inmisión para emisiones difusas Anexo VII Comunicación del las ECMCA a la administración competente
Anexo VIII Condiciones técnicas mínimas exigibles para las instalaciones en las que se desarrolle la actividad de incineración de cadáveres humanos o restos de exhumación (09 09 01 00)
PREÁMBULO

La Constitución Española contempla la protección del medio ambiente como un principio rector de la política social y económica. Así, en su artículo 45, la Constitución reconoce el derecho a disfrutar del medio ambiente adecuado, a la vez que obliga a los poderes públicos a velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente.

Por su parte, el artículo 149.1.23 de la Constitución, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

De acuerdo con el artículo 50.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, corresponde a la Generalitat las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente.

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que derogó la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, tiene por objeto establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar o aminorar los daños que de ella puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza. Para ello, entre otros aspectos, establece una serie de obligaciones para todas las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, establecido en su anexo IV.

El Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, expresamente, en su disposición derogatoria única establece que tanto los títulos V, VI y VII y el anexo IV del Decreto 833/1975, de 6 de febrero por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, como la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial quedan derogados. No obstante, tanto la citada orden como el anexo IV del Decreto 833/1975, permanecerán en vigor hasta que las comunidades autónomas no desarrollen una normativa autonómica al respecto.

Dado que actualmente en la Comunitat Valenciana no existe una normativa de carácter autonómico que desarrolle los preceptos

y procedimientos...

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