DECRETO 227/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula la calificación e inscripción de los centros especiales de empleo en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana. [2019/361]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo |
Rango de Ley | Decreto |
ÍNDICE
El libro de inscripciones.
Actos inscribibles.
Primera. Difusión e información pública de los centros especiales de empleo calificados en la Comunitat Valenciana
Segunda. Incidencia presupuestaria
Primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto
Segunda. Régimen transitorio de los procedimientos Disposición derogatoria
Única. Derogación normativa
Primera. Desarrollo normativo
Segunda. Entrada en vigor
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye a la Generalitat en su Artículo 49 competencia exclusiva en la regulación de los aspectos organizativos y procedimentales propios de la administración autonómica, así como, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 149 de la
Constitución, y en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, en la gestión de las funciones del servicio público de empleo estatal en el ámbito del trabajo, ocupación y formación, estableciendo asimismo en su Artículo 51 que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y el fomento activo de la ocupación.
La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social del minusválido (LISMI), que más tarde fue integrada en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, definía en su artículo 42 el concepto de centro especial de empleo, en adelante CEE.
En desarrollo de dicha ley se publicó el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los centros especiales de empleo de minusválidos, estableciendo, entre otros aspectos, que la creación de estos centros exige su calificación e inscripción en el Registro de centros que las Administraciones Autonómicas crearán en el ámbito de sus competencias.
Es por ello que, una vez transferidas a la Comunitat Valenciana las competencias del Estado en materia de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, por Real decreto 268/1985, de 23 de enero, entre las que se encontraban la calificación y registro de los Centros Especiales se publicó la Orden de 10 de abril de 1986, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se crea el Registro de centros especiales de empleo de Minusválidos de la Comunitat Valenciana. RE Sin embargo, parte de su regulación referida a las condiciones que han de reunir los centros para su inscripción y calificación ha quedado superada por legislación posterior, a lo que se une la necesidad de incorporar aspectos hasta ahora no contemplados en dicha orden, tales como las causas y el procedimiento de pérdida de calificación, entre otros.
El artículo 42.2 de la Ley 13/1982, fue modificado a través de la disposición adicional trigésima novena, apartado 2 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Con todo ello, el citado Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su artículo 43 define los centros especiales de empleo como aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o servicios, participando regularmente en las operaciones de mercado, y cuya finalidad es asegurar un empleo remunerado a las personas con discapacidad, a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme se determine reglamentariamente.
A su vez, el artículo 45.2 de dicho Texto Refundido establece que las administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, promoverán la creación y puesta en marcha de centros especiales de empleo, sea directamente o en colaboración con otros organismos o entidades, a la vez que fomentarán la creación de puestos de trabajo para personas con discapacidad mediante la adopción de las medidas necesarias para la consecución de tales finalidades y asimismo, vigilarán, de forma periódica y rigurosa, que las personas con discapacidad sean empleadas en condiciones de trabajo adecuadas.
Es de señalar la reciente incorporación de un nuevo apartado cuatro al artículo 43 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, introducido por la disposición final décimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, sobre la consideración de centros especiales de empleo de iniciativa social.
Por último, cabe mencionar la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, cuyos principios deberán observar todas las Administraciones Públicas en todos sus actos y disposiciones, y para todas las actividades económicas. Así, su artículo 3 establece el principio de no discriminación, señalando el apartado 2 que ninguna disposición de carácter general, actuación administrativa o norma de calidad que se refiera al acceso o al ejercicio de actividades económicas podrá contener condiciones ni requisitos que tengan como efecto directo
o indirecto la discriminación por razón de establecimiento o residencia del operador económico.
Atendiendo a la finalidad de dicha norma, la calificación e inscripción de los centros especiales de empleo en un registro público, en ningún caso puede entenderse como una traba al establecimiento de un operador económico, sino más bien como un control previo para el acceso a las actividades en condiciones de mercado, ya que la previa inscripción en el registro es condición indispensable para la percepción de ventajas económicas diversas, que van desde ayudas económicas, como bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social o subvenciones, hasta la prioridad o reserva de contratos de las administraciones públicas.
El desarrollo social y económico, así como las políticas de fomento de empleo, tanto estatales como autonómicas, han potenciado la creación de CEE y el incremento de las plantillas, resultando necesario adaptar la regulación de los CEE a la nueva realidad social.
Además, se hace necesario incidir en el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en la normativa, y concretamente en el requisito de los CEE como entidades de tránsito de las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad hacia la empresa ordinaria, así como de entidades prestadoras de los servicios de ajuste personal y social que requieran dichas personas trabajadoras.
A dicho fin, desde el ejercicio 2017 se ha venido reuniendo la Mesa Técnica de los CEE integrada por la Administración de la Generalitat Valenciana, así como por representantes sindicales y patronales, y representantes de entidades vinculadas con la diversidad funcional o discapacidad, que ha estudiado y efectuado propuestas, coincidiendo en la necesidad de que las Unidades de Apoyo a que hace referencia el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, constituidas para la prestación de los servicios de ajuste personal y social, estén integradas por personal cualificado y formado para que presten los servicios de ajuste a todo el personal con diversidad funcional o discapacidad...
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