DECRETO 219/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Consejo Valenciano de Formación Profesional.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo - Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

El Consell, en su reunión de 10 de mayo de 2013, aprobó el Segundo Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas de la Generalitat, Plan SIRCA-2, cuya vigencia se extiende al período 2013-2015, siendo publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 24 de mayo de 2013, mediante Resolución de 13 de mayo de 2013, del conseller de Hacienda y Administración Pública.

Entre las líneas de actuación del Plan SIRCA-2 se contemplan distintas actuaciones en el ámbito normativo, incluyendo una nueva perspectiva de la mejora de la calidad normativa, con el fin de evitar toda regulación innecesaria y simplificar las que resulten excesivamente complejas.

En este contexto, una de las vertientes de esta línea de actuación es la revisión de la normativa consolidada. Siguiendo el protocolo establecido, se parte de la premisa de que la simplificación no debe limitarse a la nueva normativa que pueda ser aprobada en el futuro, sino que para ser plenamente efectiva debe aplicarse a la regulación existente en estos momentos.

Así pues, de conformidad con la metodología establecida, la Abogacía General de la Generalitat ha identificado como una de las normas susceptibles de modificación el Decreto 155/2000, de 17 de octubre, del Consell, por el que se reguló el Consejo Valenciano de Formación Profesional.

Este decreto modificó el Decreto 133/1990, de 23 de julio, del Consell, que creó el Consejo Valenciano de Formación Profesional como órgano consultivo, de participación institucional, coordinación y asesoramiento del Consell en todo lo relacionado con la formación profesional, y reguló todo aquello que se refiere a las competencias, funcionamiento y composición del citado órgano colegiado.

La Abogacía General de la Generalitat, en el marco del Plan SIRCA-2, señala la conveniencia de la modificación del referido Decreto 155/2000, de 17 de octubre, para su adaptación a la estructura actual del Consell y la identificación de los cargos natos por referencia a las materias competenciales, evitando, asimismo, el lenguaje sexista.

Dada la naturaleza y alcance, así como el número de las modificaciones a abordar, se considera conveniente la aprobación de una nueva norma que sustituya a la hasta ahora vigente.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 27 de la Constitución Española y el artículo 53 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta conjunta del conseller de Economía, Industria, Turismo y de Empleo y de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de diciembre de 2014,

DECRETO

Artículo 1 Naturaleza
  1. El Consejo Valenciano de Formación Profesional es el órgano superior consultivo, de participación institucional, coordinación y asesoramiento del Consell en todo lo relacionado con la formación profesional.

  2. Las competencias, funcionamiento y composición del Consejo Valenciano de Formación Profesional son las que se contienen en el presente decreto.

  3. El Consejo Valenciano de Formación Profesional quedará adscrito a la consellería competente en materia de formación profesional para el empleo, que se encargará de la gestión administrativa y presupuestaria del mismo.

Artículo 2 Competencias
  1. Es competencia del Consejo Valenciano de Formación Profesional:

    1. Elaborar y proponer al Consell, para su aprobación, el Plan Valenciano de Formación Profesional, de carácter integral y duración plurianual, dentro del marco establecido por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ejerciendo la planificación y coordinación de todas las acciones formativas en materia de formación profesional que se desarrollen en la Comunitat Valenciana.

    2. Evaluar y controlar la ejecución del Plan Valenciano de Formación Profesional, y proponer las modificaciones que se consideren necesarias con vistas a su actualización y futuros programas, elaborando anualmente una memoria.

    3. Analizar y estudiar las necesidades de la formación profesional que demanda el mercado laboral y, en relación con ellas, proponer las titulaciones y cualificaciones profesionales de los distintos grados y especialidades, con plena vinculación al Programa Nacional de Formación Profesional.

    4. Informar preceptivamente los proyectos de diseños curriculares de los títulos de Formación Profesional específica correspondientes a la Comunitat Valenciana, dentro de las posibilidades que tiene esta para completar el currículum de las enseñanzas mínimas de los distintos reales decretos de títulos, de los certificados de profesionalidad en materia de formación profesional para el empleo, así como de las convalidaciones entre la formación profesional reglada y para el empleo que puedan desarrollar los ministerios competentes en materia de educación y de empleo en uso de sus competencias, todo ello sin perjuicio de las que correspondan al Consejo Escolar Valenciano en esta materia. Asimismo, informar preceptivamente las propuestas de desarrollo y coordinación, y recomendaciones sobre formación profesional, pudiendo recabar a tales efectos toda la información que se precise, así como informar sobre cualquier asunto que, en materia de formación profesional le sea sometido por cualquiera de los organismos implicados con competencias en esta materia dentro de la Comunitat Valenciana.

    5. Emitir informe sobre los proyectos de disposiciones normativas relacionados con la formación profesional.

    6. Proponer acciones para desarrollar y mejorar un sistema integrado de información y orientación profesional en todos los ámbitos de la formación profesional.

    7. Conocer la programación, del órgano competente, sobre procedimientos de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y/o formación no formal, que tenga previsto realizar. h) Elaborar informes y proponer iniciativas para impulsar la integración de los dos subsistemas de formación profesional en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello podrá recabar información sobre los planes de formación elaborados por las distintas entidades públicas y privadas a efectos de conseguir una adecuada ordenación de las actividades y programas.

    8. Proponer criterios y medidas que refuercen la calidad de la formación profesional, con especial atención al desarrollo de centros integrados, y la formación en centros de trabajo.

    9. Promover acciones de apoyo y difusión de la formación profesional en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    10. Fomentar, con vistas a la integración de la formación profesional, la colaboración con el Servicio Público de...

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