DECRETO 218/2018, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se regulan los programas de cribados neonatales en la Comunitat Valenciana, detección precoz de la hipoacusia neonatal y cribado neonatal de enfermedades congénitas [2018/11605]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Objeto y finalidad de los programas de cribados neonatales

Contenidos básicos.

Artículo 4 Organización y proceso del Programa de detección precoz de hipoacusia neonatal
Artículo 5 Organización y proceso del Programa de cribado neonatal de enfermedades congénitas
Artículo 6 Enfermedades incluidas en el Programa de cribado neonatal
Artículo 7 Grupos de asesoramiento y apoyo al Programa de detección precoz de hipoacusia neonatal

Composición y funciones.

Artículo 8 Grupos de asesoramiento y apoyo al Programa de cribado neonatal de enfermedades congénitas

Composición y funciones.

Artículo 9 Funciones de los grupos de asesoramiento en cribados neonatales
Artículo 10 Información y autorización
Artículo 11 Sistemas de información
Artículo 12 Seguimiento de los programas
Artículo 13 Unidades de seguimiento para el Programa de cribado neonatal de enfermedades congénitas

Funciones. Sectorización.

Artículo 14 Gestión y organización de los Programas

Funciones de los diferentes niveles asistenciales.

Disposición adicional única Incidencia presupuestaria Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposiciones finales.

Primera. Facultad de desarrollo

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, en su artículo 19.d) establece que las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, entre otros, desarrollarán programas de prevención dirigidos a todas las etapas de la vida de las personas, con especial énfasis en la infancia y la vejez. Asimismo en su artículo 20.1 define los cribados como aquellas actividades orientadas a la detección precoz de la enfermedad, su diagnóstico y tratamiento temprano, que se ofrecen activamente al conjunto de la población susceptible de padecer la enfermedad, aunque no tenga síntomas ni haya demandado ayuda médica; y en el artículo 20.2 menciona que las autoridades sanitarias promoverán que el cribado se implante con la máxima calidad y la mayor accesibilidad para la población, realizando las campañas oportunas y dispone que la práctica de pruebas diagnósticas a efectos de cribado, debe realizarse de acuerdo a los principios establecidos en el capítulo II del título preliminar de la mencionada Ley. De acuerdo con la citada norma, las administraciones públicas y los sujetos privados en sus actuaciones de salud pública y acciones sobre la salud colectiva, estarán sujetos a : principio de equidad, principio de salud en todas las políticas, principio de pertinencia, principio de precaución, principio de evaluación, principio de transparencia, principio de integralidad y principio de seguridad.

Adicionalmente, el Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud y el procedimiento para su actualización, describe en el anexo II, apartado 6.1 los servicios básicos de atención a la infancia, especificando en el punto 6.1.6 aquellos problemas de salud que con una presentación de inicio en la infancia deberán detectarse ya que pueden beneficiarse de una detección temprana, en coordinación con atención especializada, citándose entre otros, la detección precoz de enfermedades congénitas, así como la detección precoz de hipoacusia. Por otro lado, la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se

modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, añade en el anexo I, el apartado 3.3.1, las enfermedades que han de formar parte del programa poblacional de cribado neonatal de enfermedades congénitas, de la cartera común básica de servicios asistenciales del sistema nacional de salud y que son: hipotiroidismo congénito, fenilcetonuria, fibrosis quística, deficiencia de acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena media (MCADD), deficiencia de 3-hidroxi-acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena larga (LCHADD), acidemia glutárica tipo I (GA-I), anemia falciforme. Asimismo establece que la implantación del programa poblacional de cribado neonatal de enfermedades congénitas de la cartera común básica de servicios asistenciales del sistema nacional de salud se acompañará del desarrollo por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de un sistema de información que permita en los niveles autonómicos y estatal realizar un correcto seguimiento y evaluación de estos programas poblacionales; y menciona además que este ministerio establecerá protocolos consensuados en el marco del Consejo Interterritorial del sistema nacional de salud que permitan abordar en todas las comunidades autónomas, de manera homogénea y de acuerdo a criterios de calidad, los procesos de cribado.

La Generalitat, en el marco de la legislación básica del Estado, tiene competencias en materia de organización del sistema sanitario (artículo 54 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana).

En ejercicio de las competencias autonómicas, se promulgó la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de ordenación sanitaria, que fue derogada por la vigente Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, que en su título I, Disposiciones generales, artículo 4 define los cribados como aquellas actividades orientadas a la detección precoz de la enfermedad, su diagnóstico y tratamiento temprano, que, en el marco de programas organizados, se ofrecen activamente al conjunto de la población susceptible de padecer la enfermedad, aunque no tenga síntomas ni haya demandado ayuda médica; y en el título IV que contiene las directrices de la Generalitat en el ámbito de la salud pública, especifica además las actuaciones estratégicas a desarrollar en materia de salud pública; definiendo en el artículo 36 las actuaciones a realizar en materia de prevención de los problemas de salud y sus determinantes, y define la prevención de la enfermedad como el conjunto de actuaciones y servicios destinados a reducir la incidencia y prevalencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y a atenuar o eliminar, en la medida de lo posible, sus consecuencias negativas mediante acciones individuales y colectivas de vacunación, consejo genético, cribado, diagnóstico y tratamiento precoz, entre otras, a lo largo de las diferentes etapas de la vida.

El IV Plan de Salud de la Comunitat Valenciana (2016-2020) establece en su Línea 2. Objetivo 2 Acción 2.9.2. Asegurar la detección precoz en el período neonatal, de defectos congénitos que pueden producir discapacidad: hipoacusia del recién nacido y metabolopatias, que se han demostrado efectivos y coste-oportunos. Y en su Línea 4. Cuidar la salud en todas las etapas de la vida Objetivo 4.1: prestar especial atención a la salud infantil Promover intervenciones integrales.

Para dar cumplimiento a todo lo anterior, se pusieron en marcha dos programas de detección precoz: el Programa de detección precoz de hipoacusias que se inició en el año 2000, dirigido inicialmente a población de riesgo y que actualmente da cobertura a toda recién nacida o nacido vivo de la Comunitat Valenciana; y el Programa de cribado neonatal de enfermedades congénitas que se inició en el año 1984 con la detección de dos errores innatos del metabolismo y que ha ido incrementando progresivamente el número de enfermedades sometidas a cribado hasta alcanzar las siete patologías que forman parte de la cartera básica de servicios del sistema nacional de salud. Ambos programas están implantados en todos los departamentos de salud de la Comunitat Valenciana, teniendo cobertura universal y se ofertan de manera voluntaria a toda criatura recién nacida viva, tanto en los hospitales públicos como privados.

No obstante, dado el gran impacto sobre la salud del recién nacido de la detección precoz tanto...

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