DECRETO 214/2015, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se regula la atribución de competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos, establece que corresponde a las distintas administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de los controles e inspecciones necesarias que aseguren su cumplimiento. En los artículos 60 al 62 tipifica las infracciones en materia de semillas y plantas de vivero, y el artículo 63 cuantifica las sanciones que corresponden a cada infracción. Asimismo, el artículo 59 establece que el ejercicio de la potestad sancionadora en ejecución de esta ley corresponderá, con carácter general, a las comunidades autónomas.
El artículo 49.3.3 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución, atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en agricultura y ganadería.
El Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, establece que la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de fomento y garantía agraria, política agraria común, desarrollo rural, investigación e innovación agroalimentaria, programas operativos, cadena agroalimentaria, producción y comercialización agraria, industria alimentaria, cooperativismo agrario, ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura, ordenación del sector pesquero y programas operativos en dicho ámbito, así como protección, calidad, innovación y tecnología agroalimentaria, y que, en concreto, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, en su artículo 8, le asigna las competencias de las materias reguladas por la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos.
Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que el ejercicio de la potestad sancionadora requiere atribución expresa a los órganos administrativos por disposición de rango legal o reglamentario, de conformidad con el artículo 127.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera...
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