DECRETO 2/2019, de 11 de enero, del Consell, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consell Assessor del Mecenatge y los procedimientos para la declaración y la comunicación del interés social de proyectos y actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales. [2019/413]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Título I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Exención de la necesidad de obtener la declaración de interés social para los proyectos o actuaciones relativas al patrimonio cultural valenciano y al fomento de la lengua valenciana
Título II El Consell Assessor del Mecenatge
Artículo 3 Del Consell Assessor del Mecenatge
Artículo 4 Funciones
Artículo 5 Composición
Artículo 6 Estructura
Artículo 7 El Pleno
Artículo 8 La Presidencia
Artículo 9 La Secretaría
Título III Declaración de interés social de proyectos y actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales a instancia de los beneficiarios
Artículo 10 Presentación de solicitudes para obtener la declaración de interés social para sus proyectos o actividades por parte de los beneficiarios
Artículo 11 Tramitación y órganos competentes
Artículo 12 Instrucción del procedimiento
Artículo 13 Evaluación y propuesta de resolución
Artículo 14 Resolución
Artículo 15 Revisión del proyecto o actividad
Artículo 16 Efectos de la declaración de interés social
Artículo 17 Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias del mecenazgo
Título IV Procedimiento para la comunicación de proyectos y actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales por parte de determinadas entidades beneficiarias contempladas en el artículo 13 de la Ley 20/2018, del mecenazgo cultural, científico, y deportivo no profesional, en la Comunitat Valenciana
Artículo 18 Comunicación de proyectos o actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales
Artículo 19 Efectos de la consideración de interés social de un proyecto o actividad
Artículo 20 Obligaciones de las personas o de las entidades beneficiarias del mecenazgo de difundir los resultados de sus proyecto o actividades que tengan la consideración de interés social en los términos establecidos en el artículo 17 de este decreto
Disposición Derogatoria Única Derogación normativa Disposición Adicional Primera . Constitución del Consell Assessor del Mecenatge
Disposición final única Entrada en vigor
PREÁMBULO

La Ley 20/2018, de 25 julio de 2018, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico, y deportivo no profesional, en la Comunitat Valenciana tiene por objeto fomentar e impulsar el mecenazgo de carácter privado en el ámbito cultural, científico y en el deportivo de carácter no profesional en la Comunitat Valenciana, y promover y difundir la cultura del mecenazgo.

Entre las novedades de la Ley, cabe destacar la creación del Consell Assessor del Mecenatge, órgano asesor del Consell en materia de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional, cuya composición y funcionamiento, tal y como señala su artículo 8, será objeto de desarrollo reglamentario.

El artículo 12 regula la declaración de interés social a instancia de las personas o entidades beneficiarias y establece que corresponde al Consell Assessor del Mecenatge efectuar la propuesta motivada de declaración, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley, y elevarla a la dirección general competente en materia de cultura, que dictará la correspondiente resolución de conformidad con dicha propuesta.

La resolución de declaración de interés social de proyectos o actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales, es además un requisito imprescindible, para que las personas mecenas puedan aplicarse los incentivos fiscales previstos en la letra s del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, siendo por tanto necesario establecer un procedimiento para la obtención de la declaración de interés social.

Por otra parte, cabe destacar que los proyectos o actividades relativos al patrimonio cultural valenciano y al fomento de la lengua valenciana, no necesitan obtener la declaración de interés social en los términos regulados en las letras q y r del apartado uno del artículo cuarto de la mencionada Ley 13/1997.

Asimismo, la ley prevé, en su artículo 13, que determinados proyectos o actividades culturales, científicos o deportivos no profesionales tengan la consideración de interés social sin necesidad de declaración expresa, aunque establece la obligatoriedad para las entidades que los promuevan de comunicarlos a la Oficina del Mecenatge de la Generalitat, que les dará traslado al Consell Assessor del Mecenatge que podrá denegar motivadamente la consideración de interés social de los mismos.

La finalidad de este decreto es dotar de desarrollo reglamentario a la Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat respecto de la composición y el funcionamiento del Consell Assessor del Mecenatge y los procedimientos para la declaración y la comunicación de interés social de proyectos y actividades culturales, científicas, y deportivas no profesionales. En definitiva, se trata de implementar las medidas y actuaciones para fomentar el mecenazgo entre la sociedad valenciana.

El decreto se enmarca, desde la perspectiva material, en las competencias autonómicas en materia de cultura, insertas en el artículo 12 del estatuto de Autonomía vigente, en el cual se asume expresamente la competencia en dicho ámbito (art. 49.1.4ª del texto estatutario).

Este decreto se adecua los principios de buena regulación a los que hace referencia el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La adecuación a los principios de necesidad y eficacia está justificada porque el decreto da cumplimiento al mandato que establece la Ley 20/2018 de fomentar e impulsar el mecenazgo de carácter privado en el ámbito cultural, científico, y en el deportivo no profesional, en la Comunitat Valenciana y en promover, difundir y enriquecer la cultura del mecenazgo entre la sociedad valenciana.

Siguiendo el principio de proporcionalidad, se considera que el decreto es el instrumento normativo más adecuado para regular la creación del Consell Assessor del Mecenatge, órgano colegiado asesor del Consell integrado en la conselleria que tenga atribuidas competencias en materia de cultura, y los procedimientos para la declaración y comunicación del interés social de proyectos y actividades culturales, científicas, y deportivas no profesionales.

El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la adecuación y la coherencia del decreto a la normativa vigente que regula la creación de órganos colegiados en la administración y al resto del ordenamiento jurídico.

Finalmente, y en aplicación del principio de transparencia, el proyecto de decreto se ha sometido al trámite de consulta pública previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015. Asimismo están definidos claramente sus objetivos y justificación.

Esta disposición se encontraba incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

En virtud de lo expuesto y haciendo uso de la habilitación normativa contenida en la disposición final segunda de la Ley 20/2018, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell en su reunión de 11 de enero de 2019

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto

Este decreto se dicta en desarrollo de la Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico, y deportivo no profesional, en la Comunitat Valenciana y tiene por objeto regular:

  1. La composición y el funcionamiento del Consell Assessor del Mecenatge.

  2. El procedimiento para la declaración de interés social de proyectos y actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales, a instancia de personas y entidades beneficiarias del mecenazgo.

  3. El procedimiento para la comunicación de proyectos y actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales consideradas de interés social sin necesidad de declaración expresa.

Artículo 2 Exención de la necesidad de obtener la declaración de interés social para los proyectos o actuaciones relativas al patrimonio cultural valenciano y al fomento de la lengua valenciana

No necesitarán obtener la declaración de interés social para que las personas mecenas puedan aplicarse los incentivos fiscales previstos en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4, apartado 1, letras q y r, los proyectos y actuaciones que contemplen:

1) Donaciones de bienes que formando parte del patrimonio cultural valenciano, se hallen inscritos en el inventario general...

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