DECRETO 190/2018, de 19 de octubre, del Consell, por el que se declara paisaje protegido la sierra Escalona y su entorno. [2018/10015]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Situada en la comarca de la Vega Baja, la sierra Escalona y su entorno territorial inmediato constituye un ámbito que concentra numerosos valores ecológicos, ambientales y paisajísticos, hasta el punto de constituir uno de los ámbitos más relevantes en el contexto de la Comunitat Valenciana. Repartida entre los términos municipales de Pilar de la Horadada, Orihuela y San Miguel de Salinas, la sierra se enclava en el marco de la cuenca neógena del Mar Menor; un estrecho cordón constituido por areniscas neógenas constituye el relieve principal de la sierra propiamente dicha, y marca el contrapunto de la Dehesa de Campoamor, una superficie llana surcada por una notable red de drenaje.

Estas características geológicas y geomorfológicas dan soporte a dos tipos fundamentales de vegetación. Por una parte, las formaciones naturales, más o menos bien representadas y en las que aparecen diversas especies de flora de especial relevancia (como Bupleurum gibraltaricum o Helianthemum caput-felis), están constituidas básicamente por matorrales mediterráneos con pinar sobre areniscas o costra calcárea, pero también merece destacarse la vegetación característica de peñones, así como la que coloniza los abundantes ríos y ramblas que surcan el territorio. Por otro, deben destacarse los mosaicos de vegetación natural y terrenos agrícolas fruto de la secular ocupación del territorio, los cuales constituyen, a pesar de los cambios intensos operados por la intensificación en las últimas décadas, una de las señas paisajísticas de identidad para la zona, dando lugar a un tipo de hábitat en el que la alternancia de las formaciones arboladas de pinar con las llanas en que se instalan campos de cultivo resulta de vital importancia para el desarrollo de muchas especies de aves rapaces, que encuentran en este hábitat las condiciones necesarias tanto para anidar, en las zonas forestales más resguardadas, como para conseguir alimento, en las amplias extensiones cultivadas.

La fauna, de hecho, representa uno de los valores más relevantes de la zona, la cual constituye una de las escasas áreas de dispersión del águila perdicera (Aquila fasciata) que existen en la península. También destacan las comunidades de aves de presa como el aguilucho común (Buteo buteo), el águila culebrera (Circaetus gallicus) o el buho real (Bubo bubo). Entre los predadores también destaca la presencia del gato montés (Felis silvestris), que tiene en Escalona una de las mejores poblaciones del sudeste Ibérico, la gineta (Genetta genetta) y el tejón (Meles meles). Además, la proximidad del área a zonas húmedas litorales de gran interés, como son las Salinas de San Pedro del Pinatar en la vecina Región de Murcia, las Lagunas de La Mata y Torrevieja o el Embalse de la Pedrera, enriquece notablemente el avifauna divagante que se puede observar en la zona con regularidad. También merecen mencionarse diversos elementos de elevado valor patrimonial entre los que destaca un asentamiento ubicado en San Ginés, en el que se conservan restos de un monasterio del s. XVII y un acueducto del s. XVII-XVIII, pudiéndose apreciar en la zona tres momentos culturales y cronológicos diferenciados que han dejado una huella más o menos perceptible en el territorio: cultura romana y tardoromana, cultura islámica y cultura de los s. XVII-XVIII. Los numerosos aljibes de piedra seca, que se fechan de los siglos XIX y XX, y los antiguos caserius y el resto de elementos completan el paisaje cultural tradicional y humano de la zona.

Los relevantes valores ambientales que alberga la zona, y la necesidad de garantizar de forma efectiva su conservación, motivaron que la parte nuclear del ámbito territorial que se propone en este Decreto fuera designada por el Consell como parte de la Red Natura 2000, tanto bajo la figura de Lugar de Importancia Comunitaria (LIC ES5212012), mediante Acuerdo de 10 de julio de 2001, del Consell, siendo efectiva su incorporación a dicha red por medio de la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006, como de Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA ES0000464), siendo declarado mediante Acuerdo de 27 de noviembre de 2009, del Consell, de Corrección de errores en los Anexos I y II del Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunitat Valenciana, en ambos casos bajo la denominación de sierra

Escalona y Dehesa de Campoamor, aunque con delimitaciones diferentes. Complementariamente, también forma parte de la Red Natura 2000 un pequeño espacio, denominado Rambla de las Estacas (LIC ES5212011).

De acuerdo con lo expuesto, se hace necesario disponer para la sierra Escalona y su entorno a un régimen de protección que, previos los trámites legalmente establecidos, permita afrontar de forma eficaz los retos de conservación a los que se enfrenta un espacio de la relevancia y fragilidad de que nos ocupa. En este sentido, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, contempla la figura de Paisaje Protegido como especialmente indicada para la conservación y la gestión racional de áreas como la de referencia permite dotar con una mayor agilidad de los mecanismos básicos de gestión y participación necesarios para garantizar la conservación de un espacio como este; pero sobre todo, y tal y como indica de forma expresa la ley, puede aplicarse a ambientes significativos por la relación armoniosa entre la actividad humana y el ambiente físico, propugnando el uso sostenible de los recursos naturales, incluyendo en este concepto una importante función social derivada del estudio y el goce ordenado de los valores ambientales y culturales.

Por otra parte, el artículo 28 de la mencionada Ley 11/1994, articula un régimen de protección preventiva aplicable a los ámbitos territoriales afectados por los proyectos de declaración de espacio protegido, con carácter cautelar hasta la aprobación del correspondiente decreto de declaración. Este régimen permite habilitar las medidas necesarias para evitar el deterioro de los valores, objeto de protección, durante este período. La forma de aplicación de estas medidas cautelares se establece mediante Acuerdo del Consell.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación ambiental estatal y autonómica de aplicación al caso, es procedente la declaración de la sierra de Escalona y su entorno como paisaje protegido. El régimen de gestión del espacio protegido propugna el uso sostenible de los recursos naturales y culturales, incluyendo en este concepto una importante función social derivada del estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de sus valores ambientales y culturales. Estos criterios de gestión serán desarrollados pormenorizadamente en los instrumentos de ordenación y gestión cuya confección se prevé también de forma expresa en este decreto.

La tramitación del expediente de declaración del Paisaje Protegido de la Sierra de Escalona y su entorno se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la citada Ley 11/1994, que regulan el procedimiento para la declaración de espacios naturales protegidos, y el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

Por todo ello, emitido informe de la Abogacía General de la Generalitat y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, el Consell, previa deliberación, en la reunión del 19 de octubre de 2018,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, se declara el Paisaje Protegido Sierra Escalona y su entorno, estableciéndose para el mismo un régimen especial de protección en virtud de la citada ley.

Artículo 2 Ámbito territorial

El Paisaje Protegido Sierra Escalona y su entorno, con una superficie de 10.683,76 hectáreas que incluye territorialmente a los términos municipales de Orihuela, Pilar de la Horadada y San Miguel de Salinas, figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II de este decreto.

Artículo 3 Régimen de protección

En el ámbito del paisaje protegido regirán las siguientes disposiciones de carácter general:

  1. Régimen urbanístico:

    1. Los suelos urbanos y urbanizables en el ámbito del paisaje protegido podrán mantener sus actuales clasificaciones urbanísticas.

    2. Asimismo, los suelos no urbanizables podrán mantener la calificación que les otorga el planeamiento vigente en la actualidad en los municipios.

    3. En el caso de planeamientos urbanísticos municipales que se encuentren en revisión en el momento de entrada en vigor de este decreto, se conservarán las determinaciones de planeamiento elaboradas y acordadas con la conselleria competente en materia de urbanismo. Las futuras revisiones del planeamiento vigente en los términos municipales afectados se realizarán de acuerdo con los objetivos de protección de este decreto.

  2. El régimen de protección del paisaje protegido está dirigido a las siguientes finalidades:

    1. Conservar, regenerar en su caso, de forma racional y con las técnicas adecuadas, e incrementar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR