DECRETO 190/2015, de 23 de octubre, del Consell, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado en la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir.
Sección | III - Convenios y Actos |
Emisor | Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Decreto |
La Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir ha solicitado autorización para implantar las enseñanzas universitarias oficiales de grado que se relacionan en el anexo del presente decreto.
El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior fue informado de la propuesta de implantación de las enseñanzas en sesión de 2 de julio de 2014.
La Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP) ha emitido el preceptivo informe favorable.
Los correspondientes planes de estudios han sido verificados por el Consejo de Universidades.
Por ello, vistos los artículos 12.2 y 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el artículo 3.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; y el artículo 37 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de octubre de 2015,
DECRETO
Se autoriza a la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir para implantar, en el curso 2015-2016, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado que se relacionan en el anexo del presente decreto.
La presente autorización se pondrá en conocimiento del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al efecto de que este eleve al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Tal como prevé el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el rector o la rectora de la Universidad, una vez que el Gobierno haya aprobado el carácter oficial de los títulos, ordenará...
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