DECRETO 19/2020, de 7 de febrero, del Consell, de regulación del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. [2020/1141]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática
Rango de LeyDecreto

La Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat, de Cooperación y Desarrollo Sostenible, prevé, en su artículo 25, la constitución de un Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

El Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo tiene por finalidad identificar y garantizar la capacidad y solvencia de las entidades enumeradas en los apartados a), d) y e), del artículo 21.3 de Ley 18/2017.

La inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana constituye, generalmente, un requisito para acceder a las ayudas y subvenciones públicas de la Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo. Esta circunstancia obliga a verificar la idoneidad de las entidades que se inscriben, así como la veracidad de los datos inscritos, y adoptar las medidas necesarias para que la información recogida se mantenga actualizada y se corresponda, en todo momento, con la situación real de las entidades inscritas.

Por otro lado, el artículo 25.2 de la Ley 18/2017 establece que el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana depende de la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.

Mediante este reglamento se establece el régimen jurídico del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana y se determinan su organización y funcionamiento, así como las formalidades y exigencias que deberán cumplir las entidades para su inscripción, modificación y cancelación de las inscripciones en el Registro.

Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue el interés general al agilizar la gestión administrativa de inscripción, modificación o supresión en un registro público de los agentes de cooperación internacional al desarrollo que perciben fondos públicos. Resulta, por tanto, coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión eficiente de los recursos públicos.

Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de consulta pública y de información pública.

La norma se adecúa a los principios de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de transparencia y eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.

Por cuanto antecede, a propuesta de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en virtud de lo dispuesto por el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu y previa deliberación del Consell, en la reunión de 7 de febrero de 2020,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana previsto en el artículo 25 de la Ley 18/2017, de

14 de diciembre, de la Generalitat, de cooperación y desarrollo sostenible, su organización y funcionamiento, así como su procedimiento de inscripción, modificación y cancelación.

Artículo 2 Naturaleza
  1. El Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana:

    1. Es de carácter público.

    2. Tiene la finalidad de identificar y garantizar la capacidad y solvencia de las entidades inscritas, mediante la valoración de los datos y documentos a presentar en la primera inscripción, relacionados en el artículo 11.

    3. Es un instrumento que dispone de la información permanente y actualizada sobre los agentes valencianos de la cooperación al desarrollo para servir de apoyo a las convocatorias de subvenciones gestionadas por el órgano directivo competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.

  2. La inscripción o modificaciones en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo están exentas del pago de cualquier tasa o precio público, de conformidad con la normativa vigente en materia de cooperación internacional al desarrollo.

  3. La inscripcion en el registro podrá ser requisito para acceder las ayudas y subvenciones publicas de la Generalitat en materia de cooperacion internacional al desarrollo.

Artículo 3 Régimen jurídico

Los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación se regirán por lo establecido en este decreto, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4 Adscripción

El Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana depende del departamento competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, y se encuentra adscrito al órgano directivo competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, que es el órgano gestor del Registro.

Artículo 5 Ámbito subjetivo
  1. Podrán ser inscritos en el Registro los Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana previstos en los apartados a), d) y e) del artículo 21.3 de la Ley 18/2017, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser entidades de derecho privado, legalmente constituidas en España y sin ánimo de lucro. Para las Agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales u organizaciones que las representen, se estará a lo dispuesto en las normas de derecho internacional y su reconocimiento por el derecho interno.

    2. Establecer expresamente en sus estatutos, o norma constitutiva, que entre sus objetivos y fines, así como las actividades que desarrollan se encuadra la cooperación internacional al desarrollo.

    3. Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar.

    4. Tener sede social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

    5. Disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus fines, justificando que tiene medios materiales y personales propios que garanticen la sostenibilidad de las actividades que ejerce.

    6. No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de ninguna administración pública o entidades del sector público, sean locales, autonómicas, estatales o internacionales. Se presume esta relación de dependencia cuando sus órganos de gobierno estén formados en más de un 30 por 100 por personas que actúen en representación de administraciones públicas o entidades del sector público.

  2. La inscripción en este registro es compatible con la inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 6 Organización del registro

El Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana se organiza en dos secciones generales:

  1. Sección A: Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo. En esta sección podrán inscribirse las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

  2. Sección B: Organismos internacionales: En esta sección podrán inscribirse:

  1. Los comités nacionales u organizaciones que representen a las agencias de Naciones Unidas en España, con sede social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

  2. Las organizaciones e instituciones internacionales de cooperación internacional al desarrollo, siempre que tengan sede social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana. No se entenderán incluidas las instituciones financieras internacionales.

CAPÍTULO II Funcionamiento del Registro Artículos 7 a 9
Artículo 7 Funciones del registro

El Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana tiene las siguientes funciones:

  1. Practicar la inscripción de los agentes de la cooperación internacional al desarrollo de la Comunitat Valenciana.

  2. Actualizar los datos registrales, y, en su caso, la cancelación de las inscripciones.

  3. Expedir certificaciones de los datos que constan en el Registro.

  4. Constituir una base de información cuyos datos podrán ser utilizados por el órgano directivo competente en materia de cooperación internacional al desarrollo con fines estadísticos y de investigación sobre la realidad de la cooperación al desarrollo en la Comunitat Valenciana, y podrán ser publicados como resultado de dicho uso, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1990, de 7 de junio, de estadística de la Comunitat Valenciana.

  5. Constituir un archivo de la documentación de las entidades inscritas para su valoración, en su caso, en las convocatorias de subvenciones gestionadas por el órgano directivo competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.

  6. Facilitar la consulta de los documentos y datos obrantes en el Registro, en las condiciones previstas en la Ley 39/2015, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 8 Acceso al registro
  1. El derecho de acceso al registro se ejercerá de conformidad con la Ley 39/2015, con la Ley 19/2013, de 9 de...

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