DECRETO 19/2017, de 10 de febrero, del Consell, por el que se crea una escuela oficial de idiomas en Orihuela.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

Los estudios de planificación educativa realizados por la Dirección General de Política Educativa, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, han hecho que se estime conveniente crear una escuela oficial de idiomas en Orihuela para impartir las enseñanzas de idiomas previstas en el capítulo VII del título I de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

A tal fin, en el año 2012 el Ayuntamiento de Orihuela puso un edificio a disposición de la conselleria competente en materia de educación El edificio ha sido debidamente acondicionado y reúne las condiciones exigidas para el uso al que se destina, según consta acreditado en el expediente.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Consell, en la reunión de 10 de febrero de 2017,

DECRETO

Artículo único Creación del centro

Se crea, por desglose de la Escuela Oficial de Idiomas de Torrevieja, código 03015579, el siguiente centro docente:

Provincia: Alicante.

Localidad: Orihuela.

Denominación: Escuela Oficial de Idiomas. Titular: Generalitat.

Código: 03018301.

Domicilio: avenida del Príncipe de Asturias, 3. Enseñanzas: idiomas.

Capacidad: 2.500 puestos escolares.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Inscripción

Lo que establece este decreto se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se faculta a la conselleria competente en materia de educación para que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento y el desarrollo de lo que se establece en este decreto, así como para modificar, en su caso, el domicilio, la denominación y la configuración del centro.

Segunda. Publicación y efectos

Este decreto se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y producirá efectos...

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