DECRETO 188/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitación para el control de predadores.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunitat Valenciana, en su artículo 56, contempla que los requisitos para el otorgamiento del título de guarda jurado de caza se establecerán reglamentariamente. Asimismo, recoge que entre dichos requisitos figurará contar con la habilitación de guarda particular de campo conforme a lo establecido en la Ley de Seguridad Privada, así como acreditar conocimientos en materia de caza y fauna propia de la Comunitat Valenciana.

Conforme con la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, la figura de guarda particular de campo referida en la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunitat Valenciana, habrá de ser sustituida por la de guarda rural en su especialidad de guarda de caza.

Actualmente, las funciones de guarda jurado de caza las desempeñan las personas nombradas como tales conforme al Decreto 196/1993, de 13 de octubre, del Consell.

En este sentido, es tan necesaria la formación en materia de vigilancia en el campo y adecuado proceder ante hechos o personas presentes en él, materia exigida para la obtención de la habilitación estatal de guardas particulares de campo o guarda rural, como la adquisición de conocimientos en materia de caza y fauna propia de la Comunitat Valenciana.

Por otra parte, hoy en día, una tarea común en la gestión cinegética, como es la de realización de controles de predadores, desempeñado tanto por guardas jurados de caza como por personas nombradas al efecto, requiere personas formadas que tengan un conocimiento técnico y administrativo para poder ejercitarlos. Así lo contempla el artículo

62.3.g de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Además, con fecha 13 de julio de 2011, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente aprobó las directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras mediante la homologación de métodos de captura y la acreditación de sus usuarios, como base para la regulación por cada Comunidad Autónoma de la utilización de métodos de captura de predadores por especialistas acreditados, con una base técnica, homogénea, común y coherente a nivel estatal. Dichas directrices se publicaron en el Boletín Oficial del Estado número 244, de 10 de octubre de 2011 por Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, observados en los trámites los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las Administraciones Públicas establecidos en el artículo 4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, visto el informe de la Abogacía General de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 7 de noviembre de 2014,

DECRETO

TÍTULO I Artículos 1 a 11

Título de guarda jurado de caza de la Comunitat Valenciana

Artículo 1 Requisitos para la obtención del título de guarda jurado de caza y su acreditación
  1. Los requisitos para la obtención del título de guarda jurado de caza son:

    1. Estar en posesión de la habilitación de guarda rural, en su especialidad de guarda de caza, conforme con lo establecido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

    2. Disponer de un certificado de aprovechamiento de un curso de capacitación cinegética expedido por una entidad homologada por la consellería con competencias en materia de caza, cuyo contenido básico se establece en el anexo I del presente decreto.

  2. Las personas interesadas en obtener la acreditación del título de guarda jurado de caza deberán presentar una solicitud ante la dirección general con competencias en materia de caza, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención del referido título.

Artículo 2 Acreditación

La acreditación del título de guarda jurado de caza se otorgará por la persona titular de la dirección general competente en materia de caza, y su contenido se ajustará a lo establecido en el anexo II de este decreto.

Artículo 3 Validez

La acreditación del título de guarda jurado de caza tendrá una validez de cinco años, y su renovación se solicitará por la persona interesada con una antelación mínima de treinta días a la fecha de finalización del plazo de vigencia. La renovación se efectuará en los términos previstos en el artículo 5.2 del presente decreto.

Artículo 4 Entidades homologadas, programas formativos y certificados
  1. Tendrán la consideración de entidades homologadas para la impartición de los cursos de capacitación cinegética aquellas que estén homologadas para impartir los cursos para la obtención de la habilitación de guarda rural en su especialidad de guarda de caza, así como los centros autorizados por la consellería competente en materia de educación para impartir los ciclos formativos de grado superior de formación profesional conducentes a la obtención del título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural.

  2. Para poder impartir los cursos, la entidad homologada habrá de presentar ante la dirección general con competencias en materia de caza un programa formativo teórico y práctico acorde al anexo I de este decreto. Dicho programa, que habrá de ser aprobado por la citada dirección general, tendrá una duración mínima de 40 horas.

  3. El certificado de aprovechamiento del curso se obtendrá tras haber asistido al menos al 90 % de las horas lectivas del mismo y haber superado un cuestionario final de afirmación de conocimientos.

Artículo 5 Cursos de reciclaje y renovación de la acreditación del título de guarda jurado de caza
  1. Toda persona que quiera renovar la acreditación del título de guarda jurado de caza deberá realizar, con carácter previo, en entidad homologada, un curso de reciclaje. Estos cursos tendrán una duración mínima de 8 horas y contendrán en su temario toda aquella información que les permita conocer la normativa en vigor relacionada con la materia.

  2. Las personas interesadas en la renovación de la acreditación del título de guarda jurado de caza deberán presentar una solicitud ante la dirección general con competencias en materia de caza, junto con documentación que acredite estar en posesión de la habilitación de guarda rural en su especialidad de guarda de caza, conforme con lo establecido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y el certificado de aprovechamiento del curso de reciclaje expedido por una entidad homologada.

Artículo 6 Registro de guardas jurados de caza acreditados
  1. Se establece un único registro de guardas jurados de caza acreditados. En dicho registro, en el que habrán de incorporarse todos los guardas jurados de caza acreditados por la dirección general con competencias en caza, constará al menos:

    1. El número de registro como guarda jurado de caza acreditado.

    2. Nombre y apellidos.

    3. Documento de identidad.

    4. Fotografía.

    5. Fechas de acreditación y renovaciones.

    6. Domicilio.

    7. Teléfono.

    8. Correo electrónico.

    9. Espacios cinegéticos en los que presta sus servicios como guarda jurado de caza.

    10. Historial de nombramientos, ceses o separaciones del servicio por alguno de los motivos establecidos en el artículo 10 del presente Decreto

    11. En su caso, condición de habilitado para el control de predadores o control de otras especies.

  2. Los titulares de los espacios cinegéticos estarán obligados a notificar cualquier contratación, rescisión de contrato, encargo o revocación relacionada con el guarda o guardas jurados de caza que prestan sus servicios en dichos espacios cinegéticos.

Artículo 7 Funciones del guarda jurado de caza
  1. Los guardas jurados de caza ejercerán la policía y vigilancia de la actividad cinegética exclusivamente en los espacios cinegéticos en los que prestan su servicio, en los que harán cumplir la vigente legislación en la materia y denunciarán cuantas infracciones lleguen a su conocimiento, ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a los cuerpos y fuerzas de seguridad y personal de la Generalitat con atribuciones en materia de vigilancia y control en materia de caza.

  2. Además, en los espacios cinegéticos en los que prestan su servicio, y sin perjuicio de las autorizaciones que en su caso fueran necesarias, realizarán las siguientes tareas:

    1. Informar y tratar de evitar las posibles infracciones.

    2. Informar de los daños a la agricultura y a la fauna.

    3. Realizar controles de poblaciones por motivos de gestión.

    4. Informar sobre capturas.

    5. Precintar piezas de caza, examinar las mismas y tomar muestras biológicas.

    6. Expedir permisos.

    7. Participar en la toma de datos en censos o muestreos.

    8. Comunicar la presencia de enfermedades, epizootias o venenos. i) Control de predadores, cuando estuviera habilitado para su realización, de acuerdo con los requisitos establecidos en el título II de este decreto.

    9. Cuantas otras les atribuya la normativa aplicable.

  3. Las personas acreditadas como guardas jurados de caza, cuando realicen funciones de gestión en los espacios cinegéticos en los que prestan sus servicios, no recogidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo, no portarán de forma visible el uniforme de guarda jurado de caza, ni ejercerán las funciones propias del mismo recogidas en dichos apartados.

Artículo 8 Uniformidad y credenciales
  1. En el ejercicio de sus funciones, los guardas jurados de caza portarán el uniforme y distintivos que estén establecidos en la normativa vigente en materia de guarda rural en su especialidad de guarda de...

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