DECRETO 187/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regula el funcionamiento de la Oficina de Derechos Lingüísticos. [2017/11479]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto y naturaleza
Artículo 2 Ámbito de actuación
Artículo 3 Funciones
Artículo 4 Iniciación de actuaciones
Artículo 5 Actuaciones de oficio de la ODL
Artículo 6 Reclamaciones, sugerencias y consultas en materia de derechos lingüísticos
Artículo 7 Naturaleza de las reclamaciones en materia de derechos lingüísticos
Artículo 8 Presentación de las reclamaciones, de las sugerencias y de las consultas en materia de derechos lingüísticos
Artículo 9 Datos que deben constar en las reclamaciones, las sugerencias y las consultas en materia de derechos lingüísticos
Artículo 10 Tramitación de las reclamaciones y sugerencias en materia de derechos lingüísticos
Artículo 11 Reclamaciones y sugerencias en materia de derechos lingüísticos competencia de la Administración de la Generalitat
Artículo 12 Reclamaciones y sugerencias en materia de derechos lingüísticos competencia de otros administraciones
Artículo 13 Reclamaciones y sugerencias en materia de derechos lingüísticos referidos a personas físicas o jurídicas privadas
Artículo 14 Valoración de las reclamaciones y sugerencias en materia de derechos lingüísticos
Artículo 15 Tramitación de las consultas en materia de derechos lingüísticos
Artículo 16 Memoria anual
Disposición adicional única Incidencia presupuestaria Disposición final primera. Desarrollo
Disposición final segunda Entrada en vigor
PREÁMBULO

El artículo 6 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana declara el derecho de los valencianos y valencianas a conocer y a usar el valenciano, con la consiguiente obligación para el conjunto de instituciones de autogobierno de la Comunitat Valenciana de garantizar «el uso normal y oficial de las dos lenguas oficiales» y de adoptar con esta finalidad «las medidas necesarias para asegurar su conocimiento». Y a continuación declara el principio de no discriminación de la ciudadanía por el hecho de usar su lengua: «Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua».

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano (LUEV), se asienta sobre dos pilares básicos que se interrelacionan: el derecho de la ciudadanía a usar el valenciano y el derecho a no sufrir ningún tipo de discriminación por utilizarlo.

Por una parte, la LUEV establece en el artículo 2 el derecho de la ciudadanía a conocer y a usar oralmente y por escrito la lengua propia «tanto en las relaciones privadas como con las instancias públicas» y reconoce, en el artículo 3, plena validez jurídica al uso del valenciano en estos dos ámbitos. En primer lugar, detalla los usos oficiales del valenciano: en el artículo 10, el derecho de la ciudadanía a relacionarse en valenciano con la Generalitat, con los entes locales y con otros de carácter público; y en el artículo 12, el derecho a usar el valenciano en las relaciones con la Administración de justicia. En segundo lugar, hace referencia a los usos normales del valenciano: en el artículo 17, al derecho a utilizarlo en las reuniones así como a desarrollar en valenciano las actividades profesionales, mercantiles, laborales, sindicales, políticas, religiosas, recreativas y artísticas; y en los artículos 18 y 19, al derecho del alumnado a recibir la enseñanza del valenciano y en valenciano.

Por otro lado, el artículo 4 de la LUEV anuncia el principio de no discriminación lingüística: «En ningún caso nadie podrá ser discrimi-

nado por el hecho de usar cualquiera de las dos lenguas oficiales». Acto seguido, el artículo 5 atribuye a la Administración la obligación de disponer las medidas necesarias para impedir este tipo de discriminación y a garantizar el uso normal de la lengua propia. Además, el artículo 20 señala el derecho del alumnado a no ser discriminado por usar su lengua habitual.

Finalmente, la ratificación hecha por el Estado español en el año 2001 de la firma de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, que había sido adoptada el 5 de noviembre de 1992 bajo el impulso del Consejo de Europa, le compromete a facilitar y promover, en diferentes ámbitos de la vida pública y privada, el uso de las lenguas que las distintas comunidades autónomas del Estado con lengua propia diferente del castellano reconocen como oficiales.

Mediante la adhesión a este documento internacional, el Estado español asume compromisos concretos que afectan al funcionamiento de su aparato administrativo y que tienen como objeto proteger los derechos lingüísticos de la ciudadanía: el artículo 9 le obliga a garantizar que cualquier ciudadano o ciudadana pueda utilizar la lengua oficial que elija en un proceso judicial, siempre que el juez considere que no se obstaculiza el buen funcionamiento de la justicia, y a permitir la presentación de documentos y pruebas en esta lengua. Y el artículo 10 le compromete a velar por el derecho de la ciudadanía a relacionarse en la lengua oficial que elija con las autoridades públicas y, al mismo tiempo, procurar que el personal empleado público que está en contacto con los ciudadanos y las ciudadanas haga uso de esta lengua y disponga de la documentación que posibilite la opción lingüística de estos.

Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía, la ciudadanía ha ido tomando conciencia de las implicaciones sociales, económicas y jurídicas que se derivan del reconocimiento legal del valenciano como lengua oficial, y ha ido asumiendo, al mismo tiempo, los valores que son inherentes a este, como el de lengua de uso normal en todos los ámbitos y el de validez jurídica plena de todas las actuaciones en que se emplea. No obstante, las numerosas deficiencias lingüísticas que presentan tanto la práctica administrativa como las relaciones privadas hacen que esta oficialidad formal no se corresponda con la realidad social, con la consecuencia directa de que muy a menudo la ciudadanía no puede hacer uso de su opción lingüística. Además, y por ser lo más preocupante, no se pueden obviar las muestras de hostilidad o de discriminación grave hacia las personas que se expresan en valenciano por razón de su lengua.

Este contexto de desequilibrio lingüístico se ve reflejado en las reclamaciones que anualmente registran y tramitan determinadas instituciones de carácter público, pero también en las recogidas por varias entidades cívicas que igualmente se hacen eco y que llevan a cabo una tarea informativa y de asesoramiento jurídico a las personas que sufren un agravio por usar su lengua.

Actualmente, en nuestro territorio y de manera frecuente, los derechos lingüísticos de la ciudadanía se ven sometidos a condiciones de vulnerabilidad cuando aquella emplea el valenciano en contextos diversos, tanto en las relaciones con la Administración local, autonómica o del Estado, como también en las relaciones privadas.

De esta vulnerabilidad, de todo punto evitable, surge la necesidad de que los poderes públicos pongan al alcance de la ciudadanía un recurso de carácter institucional especializado en la atención de casos de discriminación en materia lingüística, que sirva de canal para corregir los hechos objeto de denuncia y que al mismo tiempo ayude a restablecer en la sociedad la normalidad de los usos que corresponden al valenciano como lengua oficial: la Oficina de Derechos Lingüísticos (ODL).

La ODL tiene como objeto primero atender las reclamaciones que se formulen en materia de derechos lingüísticos. Con esta finalidad, pretende ofrecer a la ciudadanía un mecanismo que resuelva sus demandas de una manera ágil y eficaz, frente de los recursos administrativos o la vía judicial -pero sin perjuicio de que pueda utilizar otros vías previstas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR