DECRETO 186/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladores para la concesión directa de subvenciones a centros residenciales de los sectores de atención a personas mayores, a personas con diversidad funcional o con problemas de salud mental, y a recursos de servicios sociales de entidades de iniciativa social dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social por la Covid-19. [2020/9905]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyDecreto

La Covid-19, por su facilidad de contagio, rápida extensión y graves o fatales consecuencias, ha generado un extraordinario problema de salud pública global que ha tenido como consecuencia la adopción de medidas sanitarias y de limitación de derechos para la ciudadanía sin precedentes, al objeto de responder de manera efectiva a esta pandemia y de proteger la salud de la población, sobre todo de los colectivos sociales más vulnerables.

Las circunstancias extraordinarias que han concurrido constituyen, sin duda, una crisis sanitaria y social sin precedentes con una enorme magnitud tanto por el elevado número de personas afectadas y de fallecimientos provocados como por el impacto y consecuencias sanitarias, laborales, económicas y sociales que ha comportado, y comportará en el futuro, la respuesta a la Covid-19.

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, el Gobierno de España declaró, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio español, al amparo del artículo 116 de la Constitución y las letras b y d del artículo 4 de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. El estado de alarma se prorrogó seis veces consecutivas; la última, mediante el Real decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020. Asimismo, mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se vuelve a declarar el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, situación que ha sido prorrogada en virtud del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, estando prevista la misma desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Desde el primer momento por el Consell se adoptaron las medidas necesarias para garantizar los servicios esenciales a la ciudadanía en una situación de emergencia sanitaria, así como la necesidad de continuar prestando los servicios del ámbito social y socio-sanitario imprescindibles.

Los servicios sociales valencianos deben atender de forma universal al conjunto de su ciudadanía y, especialmente, a una población considerada de alto riesgo en el caso de contagio de Covid-19, y en esta situación resulta indispensable movilizar recursos materiales y humanos tanto de carácter público como privado para garantizar la atención prestada a los colectivos más vulnerables y empobrecidos, siempre con las máximas garantías en la preservación de la salud, el derecho a la vida y su bienestar, entre quienes destacan las personas mayores, así como las personas con diversidad funcional o con problemas de salud mental, y las personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

Asimismo, dentro de la complejidad generada por la evolución de la pandemia Covid-19, tras la extinción del estado de alarma, pero continuidad de la crisis sanitaria en un nuevo escenario, cabe valorar de modo positivo y proactivo la profesionalidad y entrega del personal de los centros residenciales, comprendidos en el ámbito de competencias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, tanto del ámbito público, como del sector privado y el tercer sector, así como del sector de atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social, que vivieron estos momentos de crisis, redoblando la atención y cuidados especiales para proteger a la población más vulnerable y gravemente afectada, con las medidas organizativas, de seguridad e higiene prescritas.

El ámbito residencial, público y privado, de atención a las personas mayores y a las personas con diversidad funcional o con problemas de salud mental ha sido el que, en distinto grado y extensión, ha sufrido no solo durante el estado de alarma sino también posteriormente el mayor

impacto por la Covid-19, debido especialmente a la mayor vulnerabilidad de las personas que tienen una edad avanzada o que padecen otros problemas graves de salud.

Asimismo, las trabajadoras y trabajadores del sector residencial han padecido también los efectos de la expansión y diseminación de la infección, al tiempo que seguían trabajando para seguir atendiendo, cuidando y protegiendo a las personas residentes así como a sus familiares, en un esfuerzo extraordinario que, junto al realizado por el personal sanitario, ha contribuido a resistir los golpes más duros de la Covid-19 durante el pico más agudo de la pandemia y también en estos momentos en que siguen manteniendo la guardia.

Igualmente, las entidades y empresas de los centros residenciales han tenido que realizar un esfuerzo adicional de movilización de recursos humanos y materiales, de reorganización del trabajo o de adaptación de las instalaciones a las medidas de higiene y preventivas prescritas por las autoridades competentes, a través de las distintas resoluciones administrativas que entraron en vigor tras la declaración del estado de alarma y durante sus prórrogas o las que actualmente están vigentes, para preservar la seguridad y la salud física y mental tanto de las personas residentes y las personas familiares, tutoras o allegadas como de las personas trabajadoras del centro, de empresas proveedoras o de personal externo.

De otro lado, las entidades de iniciativa social que mantienen recursos de servicios sociales dirigidos a las personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social han tenido que hacer también un esfuerzo singular y extraordinario, especialmente durante el estado de alarma y el confinamiento de la población, para prestar atención y apoyo a las personas más vulnerables, empobrecidas y excluidas de nuestra sociedad, como son las personas sin hogar, personas migrantes, personas con especiales dificultades, etc.

Concurren pues razones de interés público y social para, en este ejercicio, y con financiación pública, atender y paliar los costes adicionales y extraordinarios que como consecuencia de la COVID-19 han tenido que hacer estos sectores; asegurar, en las actuales circunstancias de crisis social, económica y sanitaria, el sostenimiento de los centros residenciales de atención a las personas mayores y a las personas con diversidad funcional o con problemas de salud mental, así como de recursos de servicios sociales de entidades de iniciativa social dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social; y contribuir así a garantizar una atención, protección y cuidado adecuados y de calidad a las personas mayores, a las personas con diversidad funcional o con problemas de salud mental, y a las personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

El artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece la posibilidad de conceder de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones que acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se indica que estas subvenciones no están sujetas en la obligación de notificación previa a la Comisión Europea por no concurrir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la subvención pública concedida, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con el artículo

28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, previa deliberación del Consell, en la reunión de 16 de noviembre de 2020,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

1. Este decreto tiene por objeto aprobar las normas reguladoras para la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y en el

marco de la respuesta institucional ante la pandemia Covid-19, a centros residenciales de los sectores de atención a personas mayores, a personas con diversidad funcional o con problemas de salud mental, y a recursos de servicios sociales de entidades de iniciativa social dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social, para hacer frente a las necesidades extraordinarias ocasionadas como consecuencia de la Covid-19.

2. Las actuaciones financiadas con arreglo a lo que se dispone en este decreto, comprenden desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el 21 de junio de 2020. En el caso de los gastos subvencionados de personal y material inventariable contemplados en el artículo 8 deben haber sido abonados en el periodo que se comprende entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2 Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones reguladas por este decreto tienen carácter singular y excepcional, estando justificada su concesión directa, en virtud de los artículos 22.2.c de la Ley 38/2003, y lo establecido en el capítulo II del título X de la Ley 1/2015, en atención a la necesidad de...

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