DECRETO 185/2018, de 19 de octubre, del Consell, de declaración de bienes de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas y paleontológica de determinados bienes inmuebles. [2019/82]
Sección | III - Convenios y Actos |
Emisor | Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Decreto |
La disposición adicional cuarta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, establece que la conselleria competente en materia de cultura elevará al Consell, para su aprobación por decreto y previo informe favorable de dos instituciones consultivas, la relación de bienes que, contando con expediente para su declaración como bienes de interés cultural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, sean merecedores de ser incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, en la sección del mismo que mejor se adecue al valor cultural que estos incorporan y de acuerdo con la categoría que les corresponda.
Este decreto tiene por objeto en una primera fase inscribir la relación de bienes que se enumeran, en la Sección Primera del Inventario del Patrimonio Cultural Valenciano, es decir, con la categoría de Bienes de Interés Cultural.
Para hacer efectiva la plena aplicación de las medidas de protección y fomento que para los Bienes de Interés Cultural contempla la ley, y en ejecución de la misma, se procede, además, a dotarlos de su correspondiente entorno de protección. Ello sin perjuicio de la posterior complementación de cada expediente con las restantes determinaciones exigidas por la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, incluida la obligación de los ayuntamientos de redactar los preceptivos planes de protección de estos inmuebles, a través de los cuales podrán introducirse reajustes justificados en las presentes delimitaciones.
Por último, se procede a sistematizar terminológicamente las denominaciones de las categorías de los Bienes de Interés Cultural declarados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, para su adaptación a las vigentes. A tal efecto se adjunta una tabla de equivalencias nominativas de aplicación general, se detallan aquellos bienes cuyo cambio de categoría no se sujeta a dicha correspondencia, definiendo específicamente aquellos que, como consecuencia de esta nueva asignación, verán variado su régimen tutelar.
Por todo ello, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte adoptó resolución de fecha 15 de noviembre de 2016 (DOGV
22.11.16), por la que se incoó expediente para la primera fase de la actualización y adaptación de la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, en materia de patrimonio arqueológico y paleontológico, sometiéndose el expediente incoado a trámite de información publica.
Dicha resolución, con sus anexos, fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se sometió a información pública por plazo de un mes y fue notificada a los ayuntamientos y a los interesados, habiéndose formulado por los mismos alegaciones que han sido razonadamente contestadas.
Han emitido informe favorable a este procedimiento de actualización y adaptación de la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, el Consell Valencià de Cultura y la Universitat de Valencia-Estudi General.
Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, el artículo 28.c de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme el Consell Juridic Consultiu a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 19 de octubre de 2018,
DECRETO
Se declaran bienes de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas y paleontológica, los inmuebles que se relacionan en los anexos de este decreto.
Los entornos de protección o ámbitos de afección de los bienes de interés cultural que se declaran, quedan definidos, asimismo en los anexos de este decreto.
Primera. Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano
Estas declaraciones se inscribirán en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
Segunda. Incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Conselleria competente por razón de la materia.
Única. Entrada en vigor
Este decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 19 de octubre de 2018
El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER
El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, VICENT MARZÀ IBÁÑEZ
Proposta categoria Informe Data incoació i antiga categorització
BIC
zona arqueològica Favorable 09/04/81
BIC
zona arqueològica Favorable 24/11/80
BIC
zona arqueològica Favorable 10/06/92
BIC
zona arqueològica Favorable 09/04/81
BIC
zona arqueològica Favorable 20/05/96
BIC
zona arqueològica Favorable 18/05/93
BIC
zona arqueològica Favorable 21/11/80
BIC
zona arqueològica
Entorn
Favorable 24/11/80
BIC
zona arqueològica Favorable 09/04/81
BIC
zona arqueològica Favorable 09/04/81
BIC
zona arqueològica Favorable 24/11/80
BIC
zona arqueològica Favorable 19/04/83
BIC
zona arqueològica Favorable 24/11/80
BIC
zona arqueològica
Favorable nova adscripció
Conjunt Històric
BIC zona arqueològica - 17/08/78
BIC
zona arqueològica Favorable 24/11/80
Propuesta Categoría Informe Fecha incoación
y antigua categorización
BIC
Zona arqueológica Favorable 09/04/81
BIC
Zona arqueológica Favorable 24/11/80
BIC
Zona arqueológica Favorable 10/06/92
BIC
Zona arqueológica Favorable 09/04/81
BIC
Zona arqueológica Favorable 20/05/96
BIC
Zona paleontológica
Favorable 24/11/80
BIC
Zona arqueológica Favorable 09/04/81
BIC
Zona arqueológica Favorable 09/04/81
BIC
Zona arqueológica Favorable 24/11/80
BIC
Zona arqueológica Favorable 19/04/83
BIC
Zona arqueológica Favorable 24/11/80
BIC
Zona arqueológica
Favorable nueva adscripción
Conjunto Histórico
BIC zona arqueológica - 17/08/78
BIC
Zona arqueológica Favorable 24/11/80
Favorable 18/05/93
BIC
Zona arqueológica Favorable 21/11/80
BIC
Zona arqueológica
Entorno
L CID, ALMENARA. ZONA ARQUEOLÒGICA
DEL CID, ALMENARA. ZONA ARQUEOLÓGICA
lta una superfície aproximada de 10 hectàrees.
hi ha estructures d'habitació rectangulars construïdes
dea una superficie aproximada de 10 hectáreas.
mortero rellenadas con cascajo, tiene una anchura entre 1,20
l, hay estructuras de habitación rectangulares construidas con
tes a esquadra, algunes molt grans que semblen pavellons
sinó que des del punt més alt baixa pel vessant sud amb un
construcció està feta per un grup militar fort, amb poder en altres jaciments altmedievals de
ha aljubs), suggereixen que l'ocupació fou molt curta en el
és difícil, malgrat tan poques excavacions, és molt més
i construccions rectangulars amb una semblants a les del Punt del Cid hi ha ceràmiques fines
necròpolis al segle VI de la nostra era.
Cid parece ser una fortificación militar alto medieval extraordinariamente grande res, hechas a escuadra, algunas muy grandes que parecen
punto más alto baja por la vertiente sur formación que se infiere de los datos más que se deduce,
construcción está hecha por un grupo militar fuerte, con encastilla como pasa en otros yacimientos alto medievales
tan pocas excavaciones, es muy más difícil
res (Muntanyeta de La Cova y -La Vall
semejantes a las del Punto del Cid hay cerámicas finas romanas tardías. En
erte violenta. Los ajuares recuperados
i 96 del polígon 10, des d'aquí gira a amb les parcel·les 96, 117 del polígon 10 i oma des d'on torna a girar cap al sud resseguint aquest vial
sud pel límit de les parcel·les 109 amb 108 i 106, 105 i 104 amb
parcel·la 99 del polígon 11 de la 10 i la 9 del polígon 18. parcel·les 3 i 6 amb la 9 i 7 de l'esmentat polígon 18 i
el camí Dartoc on torna a dirigir-se cap d'ací, pel límit de l' AP7 continua cap al punt de partida.
11, y 96 del polígono 10, desde aquí la playa de Casablanca limitando con las parcelas 96, 117 del
con el camino La Lloma desde donde vuelve a girar hacia 112, y 111. Continua hacia el sur por el límite de las parcelas 103 con 77 y 102, 97, 98 y 99 con la parcela 96 todas ellas del polígono
la parcela 99 del polígono 11 de la 10 y la 9 del polígono las parcelas 3 y 6 con la 9 y 7 del mencionado polígono 18
camino que separa las parcelas 6, 5, 4 y 2 de las
camino de La Taiola hasta la intersección con el camino Dartoc donde vuelve a uí, por el límite de la AP7 continúa
81, 85, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 131, 149, 151.
: 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116,
129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 138, 139, 140, 141
L CID, ALMENARA. ZONA ARQUEOLÒGICA
DEL CID, ALMENARA. ZONA ARQUEOLÓGICA
L'OR, BENIARRÉS. ZONA ARQUEOLÒGICA
L'OR, BENIARRÉS. ZONA ARQUEOLÓGICA
interior, il·luminada per una llanterna natural oberta en la
s neolítiques, és a dir, productores d'aliments, no sols a
valencians. El conjunt de béns mobles aportats pel jaciment ràmics decorats, tant amb motius geomètrics com figuratius, incisió, etc. Aquestes peces han sigut fonamentals a l'hora per la UNESCO i BIC, per la unicum en la
polida i tallada, i mostres biològiques que han possibilitat es comunitats, i els canvis que s'hi van ocasionar amb les alguns períodes ha danyat en part el
t considerar com a acceptable i incloure'l dins del que la
la vertiente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba