DECRETO 185/2014, de 31 de octubre, del Consell, por el que se establecen veinte currículos correspondientes a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2 Currículo
Artículo 3 Organización y distribución horaria
Artículo 4 Módulo profesional Formación en Centros de Trabajo
Artículo 5 Espacios y equipamiento
Artículo 6 Profesorado
Artículo 7 Docencia de inglés y valenciano
Artículo 8 Autonomía de los centros
Artículo 9 Tutoría
Artículo 10 Requisitos de los centros para impartir estas enseñanzas Disposición adicional primera

Calendario de implantación Disposición adicional segunda. Efectividad de la autorización de centros que vinieran impartiendo programas de Cualificación Profesional Inicial.

Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposición final primera. Aplicación y desarrollo
Disposición final segunda Entrada en vigor
Anexo I Currículo de los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I, Ciencias Aplicadas I y Comunicación y Sociedad I y II.
Anexo II Currículo de los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral I y Formación y Orientación Laboral II.
Anexo III Título Profesional Básico en Servicios Administrativos. Anexo IV. Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica. Anexo V. Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje. Anexo VI. Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones.
Anexo VII Título Profesional Básico en Cocina y Restauración. Anexo VIII. Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos.
Anexo IX Título Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales.
Anexo X Título Profesional Básico en Peluquería y Estética. Anexo XI. Título Profesional Básico en Servicios Comerciales. Anexo XII. Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble. Anexo XIII. Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios.
Anexo XIV.T ítulo Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel.
Anexo XV Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje. Anexo XVI. Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería. Anexo XVII. Título Profesional Básico en Actividades Agropecuarias.
Anexo XVIII Título Profesional Básico en Aprovechamientos Forestales.
Anexo XIX Título Profesional Básico en Artes Gráficas.
Anexo XX Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería. Anexo XXI. Título Profesional Básico en Industrias Alimentarias. Anexo XXII. Título Profesional Básico en Informática de Oficina. Anexo XXIII. A y B Titulaciones requeridas para la impartición del Módulo profesional: Formación y Orientación Laboral.
Anexo XXIV La acción tutorial.
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por el apartado cinco del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que las administraciones educativas desarrollarán el currículo de los títulos de formación profesional, a partir del currículo básico.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban

catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha establecido las condiciones específicas de ordenación de la Formación Profesional Básica y catorce títulos de estas enseñanzas. Asimismo, en su disposición final tercera, establece que el primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015.

El Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional amplía los títulos de Formación Profesional Básica, establecidos en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 53, establece que es de la competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 de su artículo 81, la desarrollen.

Una vez aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado la normativa de ordenación de la Formación Profesional Básica y se fijan sus enseñanzas mínimas, cuyos contenidos básicos representan el 55 por ciento de la duración total del currículo de este ciclo formativo, establecida en 2000 horas, procede, teniendo en cuenta los aspectos definidos en la normativa anteriormente citada, establecer el currículo completo de estas nuevas enseñanzas de Formación Profesional Básica vinculadas al título mencionado en el ámbito de esta comunidad autónoma, ampliando y contextualizando los contenidos de los módulos profesionales, respetando el perfil profesional del mismo.

Las enseñanzas de Formación Profesional Básica que forman parte de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo valenciano se establecen en el Decreto 135/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Este marco normativo hace necesario establecer las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica en el ámbito de gestión de la Generalitat, así como establecer el currículo de los ciclos formativos correspondientes a los títulos profesionales básicos establecidos, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 5 del citado Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

Asimismo, los currículos de los ciclos formativos, que figuran en los anexos del presente Decreto, se establecen desde el respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que imparten formación profesional, impulsando estos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.

Por otra parte, los centros de formación profesional desarrollarán los currículos establecidos en este decreto, teniendo en cuenta las características de los alumnos y las alumnas, con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad.

Finalmente, cabe precisar, que el currículo de estos ciclos formativos integra aspectos científicos, tecnológicos y organizativos y las competencias del aprendizaje permanente de las enseñanzas establecidas para lograr que alumnos y alumnas adquieran una visión global de los procesos productivos propios del perfil profesional correspondiente y poder continuar estudios en el sistema educativo.

En uso de las competencias del artículo 53 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional, consultados los agentes sociales, a propuesta de la...

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