DECRETO 180/2018, de 5 de octubre, del Consell, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. [2018/9344]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana ha supuesto un avance destacado en la profesionalización de las y los miembros de las plantillas de los cuerpos de policía local de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana. A tal fin, uno de sus objetivos es contar con la garantía de prestación de un servicio público esencial tan sensible como la seguridad, por parte de personal funcionario de carrera, a quienes se garantizan, de modo efectivo además, perspectivas adecuadas de carrera.

Esta meta debe tener en cuenta sin embargo que, tal y como recoge la exposición de motivos de la propia ley, existe un elevado número de agentes en situación de interinidad, agravada en los últimos años por las limitaciones impuestas a las ofertas de empleo público mediante las leyes anuales de presupuestos. Urge, por ello, articular mecanismos que acaben con esta situación de inestabilidad laboral, la cual, además afecta a la propia calidad del servicio público, con el objetivo de la eliminación definitiva del personal interino en las plantillas, previendo los oportunos procesos de consolidación. La propia norma autonómica, en su disposición transitoria primera, en armonía con lo dispuesto por la normativa presupuestaria, dispone que los ayuntamientos, durante los años 2017, 2018 y 2019, deberán efectuar las oportunas convocatorias tendentes a eliminar el empleo temporal de carácter estructural de sus cuerpos de policía local, en la categoría de agente, escala básica, mediante sistemas selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad y en los que serán objeto de valoración, entre otros, los servicios prestados y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. A tal fin articularán los correspondientes procesos selectivos de consolidación de empleo, en los términos previstos en la Ley de presupuestos generales del Estado del año 2017 y en la legislación básica de función pública.

Así pues, el objeto de la presente norma es desarrollar la disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, como estrategia imprescindible, junto con su artículo 41, para finalizar con un endemismo: la elevada cifra de interinidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana. Fruto de ese compromiso, en el seno de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias se conformó un grupo de trabajo cuya misión consistía en elaborar un marco de desarrollo de los citados procesos de consolidación, y cuyo resultado es, en líneas generales, este decreto, cuyos ejes rectores estaban anticipados por el propio texto legal. Así, de un lado, se incluyen conceptos incorporados en la propia Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos, como la noción de estructural a efectos de consolidación, teniendo presente asimismo los recientes Acuerdos para la Mejora del Empleo Público, de 2017 o 2018, o los criterios emanados de la Comisión de Coordinación del Empleo Público. De otro, de acuerdo con la propia legislación básica de función pública a la que se hace referencia, constituida en gran medida por el Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido ha sido aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se incorporan principios ineludibles como el carácter abierto a la libre concurrencia de los procesos selectivos o la proporcionalidad en la valoración asignada a los méritos. De igual modo y por afectar a un derecho fundamental, tal y como ha sido decantado por el Tribunal Constitucional, se han incorporado reglas y pautas decantadas por el máximo intérprete de la Constitución, en especial la derivada de las sentencias 67/1989, de 18 de abril; 27/1991, de 15 de marzo; 302/1993 de 21 de octubre; 83/2000, de 27 de marzo; 107/2003, de 2 de junio; 38/2004, de 11 de marzo; 111/2014, de 26 de junio o, en fin, la sentencia 86/2016, de 28 de abril.

El decreto busca conciliar las expectativas legítimas de las personas principalmente afectadas, el personal funcionario en situación de interinidad, a consolidar su situación profesional, con la de la ciudadanía

interesada en acceder, de modo público, transparente y competitivo, a estas plazas. Por ello, afirmado el carácter abierto y público de las convocatorias, se reconocen hasta el límite cuantitativo máximo posible los servicios prestados en la escala básica, categoría de agente, así como la formación, parámetros ambos, no ajenos al principio de mérito en el acceso al empleo público. Por ello, la norma prevé una fase de concurso que podrá totalizar hasta un máximo de cuarenta puntos, en la que serán objeto de valoración aspectos como los citados servicios prestados, la formación, las titulaciones o los idiomas, incluyendo el valenciano. En el diseño de la fase de oposición, configurada como obligatoria y eliminatoria, se tiene en cuenta otra legislación básica a la hora del diseño de los procesos selectivos, como es la que rige el acceso a la función pública local. Por ello se establece la superación tanto de una prueba teórica y otra práctica, así como la superación de las correspondientes pruebas psicotécnica y de aptitud física. Finalmente, y con la finalidad de agilizar las convocatorias, se prevé la participación de la Generalitat en los procesos, ofreciendo la posibilidad a los ayuntamientos de asumir, mediante la correspondiente encomienda de gestión, la ejecución material del proceso. Se impulsa así un marco normativo realista para impulsar y materializar una de las grandes innovaciones en la regulación de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.

Por lo ello, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, y de la Abogacía General de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic...

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