DECRETO 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática. [2020/10145]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática
Rango de LeyDecreto

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, las competencias en materia de participación ciudadana, transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno y cooperación al desarrollo. Esta norma organizativa ha sido completada, en cuanto a las secretarías autonómicas, por el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, y se establece que la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática dispondrá de dos órganos superiores: Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia y Secretaría Autonómica de Cooperación y Calidad Democrática.

Por otro lado, mediante el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, con el objetivo primordial de atender con eficacia las competencias que se han atribuido a cada uno de los departamentos mencionados, y prevé la estructuración de esta Conselleria en tres niveles: el nivel superior y el directivo, de conformidad con lo dispuesto en la mencionado Decreto 105/2019, y el nivel administrativo.

En consecuencia resulta necesario adecuar la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática al nuevo marco normativo y régimen competencial, mediante la aprobación de un reglamento orgánico y funcional que determine las competencias que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen. Con posterioridad a la aprobación del reglamento orgánico y funcional mediante Decreto del Consell, el nivel administrativo se desarrollará por Orden de esta conselleria.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos

28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión de 30 de octubre de 2020,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Competencias de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática

La Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática es el órgano máximo encargado de la dirección y la ejeecución de la política del Consell en materia de Participación Ciudadana, Transparencia, Atención a la Ciudadanía, Responsabilidad Social, Fomento del Autogobierno, Cooperación al Desarrollo y Calidad Democrática.

Artículo 2 Órganos superiores y centros directivos

1. Bajo la autoridad de la persona titular de la conselleria, la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

  1. Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia.

  2. Secretaría Autonómica de Cooperación y Calidad Democrática. c) Subsecretaría.

  3. Dirección General de Participación Ciudadana.

  4. Dirección General de Transparencia, Atención a la Ciudadanía y Buen Gobierno.

  5. Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo.

  6. Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno.

2. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, organismo autónomo que se regirá por su normativa específica y que dependerá directamente de la persona titular de la conselleria, está adscrito a la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.

Artículo 3 Sustituciones

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento será aplicable lo que dispone la Ley 5/1983. Hasta que no se resuelva la sustitución, las competencias de quien ejerza la titularidad del departamento, salvo las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia, y en ausencia suya se seguirá el orden de prelación previsto en el artículo 2 de este reglamento.

2. Este orden será aplicable, así mismo, a efectos de su sustitución, a las personas titulares de les secretarias autonómicas, la subsecretaría y las direcciones generales.

3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la conselleria mediante una resolución.

TÍTULO II Artículos 4 a 13

Estructura y competencias de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria

CAPÍTULO I La Conselleria Artículos 4 a 6
Artículo 4 Competencias de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática

1. La persona titular de la conselleria es la autoridad superior de la misma, y ejerce las competencias que le confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y cualquier otra que otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.

2. Bajo la dirección superior de la persona titular de la conselleria, la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática se estructura en tres niveles: nivel superior, nivel directivo y el nivel administrativo según se establezca en la orden que desarrolle el presente decreto.

Artículo 5 Gabinete de la persona titular de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática

El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a esta, de quien depende directamente.

Artículo 6 El Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular de la conselleria en la elaboración, la coordinación y la ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por las personas titulares de las Secretarias Autonómicas, la Subsecretaría, las Direcciones Generales y el Gabinete de la persona titular de la conselleria, que ejercerá la secretaría del Consejo mencionado.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de los centros, los órganos, las unidades o el ente adscrito al departamento, cuando la persona titular de la conselleria lo considere conveniente.

3. La persona titular de la conselleria puede disponer, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros grupos o comisiones de trabajo de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos con la composición que determine en cada caso.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 12

Las secretarias autonómicas

Artículo 7 Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia

1. La Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia, dependiente de la persona titular de la conselleria, es el órgano superior al que corresponde dirigir y coordinar los órganos directivos adscritos bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en esta. De la Secretaría Autonómica dependen las Direcciones Generales incluidas en esta sección.

2. Corresponde a la Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia ejercer las competencias establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, en materia de participación ciudadana, de transparencia de la actividad pública, de buen gobierno y de atención a la ciudadanía.

Así mismo, ejerce las competencias que puedan corresponder en relación con la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos; y con la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunidad Valenciana.

3. La Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia dirige y coordina la Dirección General de Participación Ciudadana y la Dirección General de Transparencia, Atención a la Ciudadanía y Buen Gobierno.

Artículo 8 Dirección General de Participación Ciudadana

1. La Dirección General de Participación Ciudadana ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de participación y asociacionismo, de coordinación de la comunicación de sus instituciones con la ciudadanía, especialmente a través de las redes sociales y otros medios tecnológicos, y de fomento de la educación en la participación y el asociacionismo. También le corresponde la coordinación de las políticas del Consell en materia de participación ciudadana, y asume la relación institucional con los colectivos de las personas valencianas residentes fuera de la Comunidad, con entidades cívicas que aglutinan a ciudadanos y ciudadanas valencianos que residen en el extranjero, y con las casas regionales y federaciones de asociaciones otras comunidades autónomas en la Comunidad Valenciana.

2. Especialmente, tiene atribuidas las competencias siguientes:

  1. Planificar y...

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