DECRETO 178/2017, de 10 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2017 para personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. [2017/10381]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, conforman con carácter básico, los criterios que determinan la oferta de empleo público, concibiéndose esta como un instrumento de planificación eficiente de las necesidades de personal y como sistema de racionalización de los procesos selectivos, para la consecución de la eficacia en la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana.

Así, los artículos 12 y 13 del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, establecen la necesidad de la planificación en la gestión de los recursos humanos de los servicios de salud, orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios. En concreto, el artículo 12.2 de dicha ley determina que, en el ámbito de cada servicio de salud y previa negociación en las mesas correspondientes, se adoptarán las medidas necesarias para la planificación eficiente de las necesidades de personal y situaciones administrativas derivadas de la reasignación de efectivos, y para la programación periódica de las convocatorias de selección, promoción interna y movilidad.

El artículo 69.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge la oferta de empleo público entre las medidas de posible inclusión en los mencionados planes de ordenación, estableciendo el artículo 70 que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de dicha oferta.

En el mismo sentido, el artículo 3 del Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat, define y regula la oferta de empleo público de este personal.

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, en su artículo 19 contempla la posibilidad de incorporación de nuevo personal con las limitaciones establecidas en la propia norma, previendo para las administraciones públicas con competencias sanitarias una tasa de reposición de hasta un máximo del 100 por ciento. No computando dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

El Decreto ley 2/2017, de 14 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2017, en su artículo ocho, da una nueva redacción al artículo 36 de la Ley 14/2016 y faculta tanto a la ejecución de los procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, como a lo que establezca la normativa que se dicte por la Comunitat Valenciana en desarrollo de lo previsto en el apartado Uno 6 del artículo 19 de la Ley de presupuestos generales del Estado para 2017, respetando en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos y en el sector de administración sanitaria, respecto de las plazas de personal estatutario, la tasa de reposición se fija hasta un máximo del 100 por ciento.

En esta oferta se contempla una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluye hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

Todo ello sin perjuicio de que en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma

temporal. A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria.

En conclusión, en esta oferta de empleo de 2017, se contabilizan las siguientes plazas vacantes:

  1. Las derivadas de la tasa de reposición de efectivos que será de hasta un máximo del 100 por ciento de las bajas producidas. No computando las plazas de promoción interna, ni de personal indefinido no fijo de plantilla -convocatorias ordinarias-.

  2. A las...

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