DECRETO 177/2015, de 16 de octubre, del Consell, por el que determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2016.
Sección | III - Convenios y Actos |
Emisor | Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, en vigor según lo establecido en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, establecen que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán locales.
De conformidad con los mencionados preceptos, para la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a los efectos laborales, retribuidos y no recuperables, se otorga a las comunidades autónomas la facultad de sustituir las fiestas señaladas en el apartado d del punto uno del citado artículo 45 por otras que por tradición les sean propias. Asimismo, las comunidades autónomas podrán también sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales, y podrán hacer uso, también, de la facultad de traslado a los lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
En relación con lo anterior, se traslada al Jueves Santo, día 24 de marzo, el descanso del lunes 2 de mayo, correspondiente al 1 de mayo, domingo, y se traslada el descanso del día 25 de diciembre, día de la Natividad del Señor, al lunes 26 de diciembre.
Respecto del día 9 de octubre, domingo, Día de la Comunitat Valenciana, el disfrute del descanso se traslada al lunes 10 de octubre y se sustituye, a su vez, por el día 28 de marzo, Lunes de Pascua. Con ello se respeta y se mantiene la importancia de esta fiesta para la Comunitat Valenciana, como símbolo y elemento vertebrador de la misma.
En virtud de lo establecido en las disposiciones invocadas, para la determinación de las fiestas laborales del año 2016 el Consell ha tomado, como criterio básico, el respeto a las fiestas que mayor tradición tienen en el conjunto de la Comunitat Valenciana, favoreciendo, asimismo, que el disfrute de estas fiestas no suponga un perjuicio para la actividad económica de la Comunitat Valenciana sino, al contrario, beneficie la competitividad del conjunto de las empresas valencianas y repercuta de manera positiva en el...
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