DECRETO 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. [2020/9929]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Educación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, entre las que se encuentra la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con competencias en materia de educación, formación profesional, cultura y promoción cultural, política lingüística y deporte.
Asimismo, mediante Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, estableciéndose que la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte dispondrá de dos secretarías autonómicas; la Secretaria Autonómica de Educación y Formación Profesional, y la Secretaria Autonómica de Cultura y Deporte.
Por último, el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, contemplando la estructuración de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en tres niveles: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo previsto en el mencionado decreto, y el nivel administrativo. En este sentido, el decreto indica que con posterioridad a la aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte mediante Decreto del Consell, el nivel administrativo se desarrollará en la correspondiente orden.
En cumplimiento de este nuevo marco normativo y competencial y de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, se procede a la aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que determina las competencias que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen.
Por todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos
28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 30 de octubre de 2020,
DECRETO
1. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de educación, formación profesional, cultura y promoción cultural, política lingüística y deporte.
2. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y direcciones territoriales con competencia en su propio ámbito territorial.
La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, bajo la autoridad de la persona titular de la Conselleria, está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:
1. Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional
2. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
3. Subsecretaría
4. Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación
5. Dirección General Centros Docentes
6. Dirección General de Personal Docente
7. Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
8. Dirección General de Inclusión Educativa
9. Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo
10. Dirección General de Infraestructuras Educativas
11. Dirección General de Cultura y Patrimonio
12. Dirección General de Deporte
En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será aplicable lo que dispone el apartado i del artículo 12 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias de aquel o aquella como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, subsecretaría o direcciones generales, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente reglamento.
Este orden será aplicable asimismo, a efectos de sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante resolución.
Estructura y competencias de los órganos superiores y directivos
La persona titular de la Conselleria
1. El conseller o consellera de Educación, Cultura y Deporte es la autoridad superior de la Conselleria, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ante cualquier clase de instituciones públicas y privadas.
Las secretarías autonómicas
1. La Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional es el órgano superior de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que asume, bajo la superior dirección de la persona titular de la Conselleria, las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de política educativa, formación profesional, política lingüística, personal docente, personal no docente de atención educativa en centros docentes y el fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa.
2. La Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional dirigirá, impulsará y coordinará las relaciones institucionales con otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de las atribuciones legales y reglamentarias de otros órganos de la administración de la Generalitat.
3. De la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional dependen los siguientes centros directivos:
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Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación
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Dirección General de Centros Docentes
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Dirección General de Personal Docente
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Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
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Dirección General de Inclusión Educativa
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Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo
-
Dirección General de Infraestructuras Educativas
Asimismo, asume directamente la superior dirección de la inspección educativa, la formación del profesorado, las reformas legales necesarias para profundizar y desarrollar las competencias educativas de la Generalitat, la negociación con las personas representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa y la aplicación de las medidas contempladas en el Plan director de coeducación.
1. La Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación ejercerá las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell y asume las competencias en materia de innovación educativa, ordenación académica, evaluación general del sistema educativo en cuanto a enseñanzas no universitarias, análisis de su resultado y propuesta de medidas, iniciativas y actuaciones para la mejora de la calidad de la educación. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:
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Proponer, diseñar, coordinar y ejecutar programas, proyectos y cualquier tipo de actuación que tenga como fin la innovación curricular, metodológica, didáctica y de organización en los centros docentes y que implique a diferentes agentes de la comunidad escolar.
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Ordenar las enseñanzas que ofrece el sistema educativo, a excepción de la enseñanza universitaria, la formación profesional, las enseñanzas de régimen especial y las enseñanzas artísticas superiores, así como adaptar la ordenación académica a las diferencias individuales del alumnado.
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Elaborar los currículos educativos y establecer los criterios para impartirlos en los centros docentes de las enseñanzas a que se refiere el apartado anterior.
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Fomentar la aplicación de los principios de equidad y excelencia en el sistema educativo, implementando los sistemas de gestión y otras medidas que contribuyan a su mejora continua.
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Diseñar y realizar la evaluación general del sistema educativo no universitario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.
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Promover la elaboración de materiales didácticos y de apoyo al profesorado y a las familias del alumnado.
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Elaborar la estadística educativa no universitaria.
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Ofrecer en los centros docentes el apoyo y el asesoramiento técnico necesario en las actuaciones relativas a la experimentación, aplicación, desarrollo y mejora del plurilingüismo, así como su evaluación con el fin de realizar las propuestas de mejora necesarias.
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Estudiar, proponer y ejecutar planes de actuación para garantizar la plena efectividad de la cooficialidad del valenciano y del castellano en el sistema educativo, así como diseñar, promocionar, asesorar e informar, con carácter previo, los programas de educación plurilingüe en los niveles no universitarios y las solicitudes de exención del valenciano.
1. La Dirección General de Centros Docentes ejercerá las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de centros docentes, servicios educativos, todo ello referido a educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, educación a distancia y educación de personas...
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