DECRETO 17/2021, de 29 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas a empresas y personas trabajadoras autónomas de los sectores de la hostelería, tanto alojamiento como restauración, agencias de viaje, actividades artísticas, recreativas y de ocio, por la Covid-19. [2021/913]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyDecreto

Mediante Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró por el Gobierno el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, a la vista de la tendencia ascendente de casos y la dificultad de control de la pandemia. Estado de alarma que fue prorrogado por Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta el próximo 9 de mayo de 2021.

Este Real decreto adoptó una serie de medidas restrictivas para hacer frente a la expansión del virus y delegó en las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas la adopción de las medidas necesarias en su ámbito territorial.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, dada la expansión de la infección, diferentes decretos del president, y resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública como máxima autoridad sanitaria han establecido limitaciones a la libertad de circulación, a la entrada y salida del territorio de la Comunitat Valenciana, a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, y a las actividades de las empresas.

La Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 ha acordado el cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades de, entre otros, los establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, con determinadas excepciones, así como el adelanto del horario de cierre de locales comerciales, salvo que se trate de actividades comerciales esenciales.

Estas nuevas medidas sanitarias de contención, junto con las que ya venían aplicándose desde el principio de la pandemia, la expansión de la enfermedad y la incertidumbre generada han afectado al comportamiento de los ciudadanos y muy significativamente a la actividad de las empresas, que se ha visto considerablemente reducida e incluso paralizada en numerosos sectores, con importantes pérdidas de rentas para hogares, autónomos y empresas.

Uno de los sectores más afectados por la pandemia y con las medidas adoptadas por las autoridades es el de la hostelería, turismo y ocio. Es por ello que las empresas y personas trabajadoras autónomas de esos sectores resultan prioritarias a la hora de recibir el apoyo de la Generalitat con el fin de poder mantener el empleo y resistir financieramente durante los próximos meses. El decreto ley aprobado hoy mismo por el Consell establece medidas económicas extraordinarias dirigidas a personas trabajadoras, empresas y personas trabajadoras autónomas para paliar la crisis derivada de la pandemia y prevé tres tipos de ayudas directas de naturaleza urgente y extraordinaria, entre ellas las dirigidas a empresas y personas trabajadoras autónomas incluidas en los CNAE-09 de los citados sectores de actividad, con una previsión económica inicial de 80.000.000,00 de euros.

Las ayudas reguladas en este decreto podrán financiarse con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, mediante el Objetivo Específico REACT-UE 1 «Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el empleo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores». Esta actuación se aplica en el marco de los fondos estructurales como respuesta de la Unión Europea a la pandemia.

Este decreto se dicta en aplicación del decreto ley antes citado, de 29 de enero de 2021, que prevé que las ayudas se articularán en forma de subvenciones de concesión directa y que sus bases reguladoras y la convocatoria se establecerán a través de Decreto del Consell, tramitado por el procedimiento de urgencia.

Por lo expuesto, y después de haberse seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de Subvenciones, y en virtud del artículo 28.c, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo previa deliberación del Consell en la reunión de 29 de enero de 2021,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito

El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulan la concesión, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de las ayudas dirigidas a apoyar la viabilidad económica de las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social afectadas por la Covid-19, para reforzar su continuidad y posibilitar el mantenimiento de sus trabajadores y trabajadoras.

Artículo 2 Procedimiento de concesión

Estas subvenciones se concederán de forma directa, de conformidad con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan.

Artículo 3 Beneficiarias y requisitos
  1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

    1. Las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que, a la fecha de publicación de este decreto, dispongan de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya actividad económica se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados en el anexo.

    2. Las personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que desarrollan en la Comunitat Valenciana una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados en el anexo.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No obstante, se exonera a los beneficiarios de la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 4 Cuantía de las ayudas
  1. Para las personas o entidades beneficiarias a que hace referencia la letra a) del artículo 3.1, la cuantía de la ayuda ascenderá, por cada persona que a la fecha de publicación de este decreto figure de alta con contrato laboral en los códigos de cuentas de cotización de la Comunitat Valenciana y siempre que estén vinculadas a alguno de los CNAE relacionados en el anexo, con el límite de 12.000,00 euros por código de cuenta de cotización, a 600,00 euros en el caso de contratos a jornada completa y a 300,00 euros en el caso de contratos a jornada parcial.

  2. Para las beneficiarias a que hace referencia la letra b) del artículo

3.1, la ayuda ascenderá a 600,00 euros.

Artículo 5 Dotación presupuestaria
  1. La dotación de estas subvenciones asciende a un importe global máximo estimado de 80.000.000,00 euros. Esta dotación será objeto de territorialización provincial con carácter estimativo, de acuerdo con lo que se expone a continuación:

    Alicante: 32.700.000,00 euros. Castellón: 9.000.000,00 euros. Valencia: 38.300.000,00 euros.

  2. Estas ayudas podrán financiarse con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, mediante el Objetivo Específico REACT-UE 1 «Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el man-

    tenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el empleo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores». A tal efecto, y vinculado al carácter excepcional del objeto y finalidad de las ayudas, mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, podrán generarse los créditos correspondientes en el estado de gastos del presupuesto, previo informe de la dirección general competente en fondos europeos, sin que sean...

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