DECRETO 167/2016, de 11 de noviembre, del Consell, por el que se modifica el Estatuto del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La aprobación del Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell, ha supuesto el primer hito en el desarrollo reglamentario necesario para la puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria (IVAT), entidad autónoma, de carácter administrativo, adscrita a la conselleria competente en materia de hacienda, con personalidad jurídica independiente, completa autonomía funcional y de gestión, creada en el artículo 54 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.

La disposición adicional unica del señalado decreto determina que la entrada en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria se producirá el día que señale la Orden de la conselleria competente en materia de hacienda, que de acuerdo con el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat es la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. Entrada en funcionamiento que se ha producido el día 1 de enero de 2016, tras la aprobación de la Orden 4/2015, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

De forma coordinada a la aprobación de la citada orden son imprescindibles modificaciones en la estructura del Instituto que permitan, al tiempo de su entrada en funcionamiento, una mejora en el desarrollo de las funciones tributarias de su competencia, así como una inmediata adaptación a futuros cambios normativos, constituyendo el embrión de un proyecto más ambicioso a desarrollar, para la profundización en la corresponsabilidad fiscal y en la autonomía competencial en materia tributaria de la Generalitat.

En primer lugar se pretenden eliminar duplicidades administrativas, con lo que se modifica la organización territorial del Instituto, dotándolo de una estructura de desconcentración funcional circunscrita a las provincias de Alicante y Castellón.

En cuanto a la dotación de personal del Instituto, se permite la cobertura de puestos con cuerpos de Administración Especial para aquellos con rango de subdirección general o jefatura de servicio, atendidas las funciones realizadas en los señalados puestos. De esta forma se cumple con lo preceptuado en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de creación del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, Ley 7/2014 de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, de 22 de diciembre.

Por otra parte, se incorpora a la estructura del Instituto un Departamento de Auditoría y Análisis de Datos Tributarios que, en aplicación de las técnicas de análisis estadístico y de auditoría, permita el seguimiento y control de los objetivos y programas del Instituto Valenciano de Administración Tributaria en un enfoque de mejora continua.

Asimismo, se reorganizan los departamentos de Gestión Tributaria y de Recaudación, para incorporar nuevas unidades administrativas necesarias para aumentar la eficiencia en el desarrollo de las funciones tributarias.

En el Departamento de Gestión Tributaria se efectúa una profunda reorganización, dotándole de las unidades necesarias con competencias centralizadas para el impulso del IVAT. Así, se crean la Oficina Técnica de Gestión Tributaria como órgano de unificación de criterios administrativos y la Oficina de Asistencia al Contribuyente, como órgano especializado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones al contribuyente. Por otra parte, se clarifican las funciones de gestión y liquidación tributaria de la Jefatura Adjunta del Departamento de Gestión Tributaria y se le asignan las labores de supervisión, coordinación e impulso de las actuaciones realizadas por las unidades de ámbito territorial. Adicionalmente, para evitar las señaladas duplicidades administrativas, las funciones desconcentradas territorialmente en las provincias de Alicante y Castellón se asumen en la provincia de Valencia por la Jefatura del Servicio de Gestión Tributaria.

En el Departamento de Recaudación se acentúa la especialización de funciones con la creación de la Unidad de Actuaciones Relevantes, como órgano especializado en la defensa de los derechos de crédito en los procedimientos concursales y la Unidad de Recaudación Ejecutiva, como órgano especializado para el desarrollo de las actuaciones en período ejecutivo en el ámbito competencial de la Generalitat.

El Departamento de Inspección Tributaria clarifica sus funciones en el reparto efectuado entre la Jefatura del departamento y la Oficina Técnica, por lo que se da nueva redacción al artículo 9.

En la reorganización departamental efectuada, a la vista de la relevancia de las funciones desarrolladas y en interés de la coherencia funcional, es preciso dar la misma relevancia administrativa a los Departamentos de Valoración y de Asuntos Económicos y Presupuestarios, órganos que en la estructura anterior se configuraban como servicios.

Por último, con la finalidad de mejora continua en los procesos desarrollados en todos los departamentos del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, en directa dependencia de la Subdirección General, se crea una Oficina de Calidad y Estadísticas Tributarias a la que corresponderá, de forma transversal, el control de eficacia y eficiencia de los departamentos del Instituto, la evaluación de resultados así como la elaboración de informes estadísticos periódicos de la evolución de la recaudación.

En su virtud, en ejecución de lo dispuesto en la normativa citada, y en el ejercicio de la facultad de organización de la Administración tributaria valenciana para la atribución de la competencia territorial a determinados órganos tributarios, a la que se refiere el artículo 84 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell y previa deliberación del Consell, en la reunión del 11 de noviembre de 2016.

DECRETO

Artículo uno Modificación del Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Valenciano de Administración Tributaria y se modifica el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, aprobado por el Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell

Se modifica la redacción de los apartados 1 y 2 del artículo 6, artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y se incluye el artículo 12 bis y las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta, que quedan redactados como se indica en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos Único a 13

Única

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 11 de noviembre de 2016.

El president de la generalitat, XIMO PUIG I FERRER

El conseller d'Hisenda i Model Econòmic, VICENT SOLER I MARCO

ANEXO

Modificaciones del Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Valenciano de Administración Tributaria

Artículo único
  1. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell, que quedan redactados como sigue:

  2. Para la aplicación de los tributos, bajo la supervisión de la Dirección General, el Instituto Valenciano de Administración Tributaria se estructura en una Subdirección General, que ejercerá las funciones de coordinación y supervisión de los siguientes departamentos con rango de subdirección general: Departamento de Gestión Tributaria, Departamento de Recaudación, Departamento de Inspección Tributaria, Departamento de Valoración, Departamento de Asuntos Económicos y Presupuestarios y Departamento de Auditoría y Análisis de Datos Tributarios.

    La persona titular de la Subdirección General será nombrada de entre el personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat.

    Las personas titulares de cada una de las jefaturas de departamento, serán nombradas de entre el personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat salvo que, por las funciones atribuidas al puesto de trabajo, deba ocuparse por personal del cuerpo superior técnico de Ingeniería en Informática, del cuerpo superior técnico de Ingeniería Agrónoma de la Administración de la Generalitat, del cuerpo superior técnico de Arquitectura de la Administración de la Generalitat o de otro cuerpo del sector de Administración especial.

    Para ello, los correspondientes puestos en la relación de puestos de trabajo del Instituto Valenciano de Administración Tributaria serán clasificados con el requisito de pertenencia al Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat o, en su caso, a los otros cuerpos del sector de Administración Especial referidos en el párrafo anterior.

  3. A los efectos de la desconcentración de las funciones que así lo requieran, el Instituto tiene delegaciones en Alicante y Castellón, con rango de Subdirección General. En el ámbito territorial de la provincia de Valencia, las funciones que corresponderían a la Delegación del Instituto serán asumidas por la...

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