DECRETO 163/2019, de 19 de julio, del Consell, de establecimiento de las bases y los criterios generales para la selección, la promoción y la movilidad del personal de las escalas y las categorías de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana. [2019/7756]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica |
Rango de Ley | Decreto |
ÍNDICE
Escala básica.
Escala de inspección. Categoría de oficial.
Escala de mando.
Escala de inspección.
Impugnación de acuerdos Disposiciones adicionales.
Primera. Órgano único de selección
Segunda. Planes de Igualdad
Tercera. Incidencia presupuestaria
Primera. Desarrollo reglamentario
Segunda. Entrada en vigor
Anexos
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat, en su artículo 49.3.14ª, la competencia exclusiva en materia de protección civil y seguridad pública.
En el ejercicio de tales competencias se aprobó la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana, cuyo objeto, de conformidad con su artículo 1, es la ordenación general de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, así como el establecimiento de los criterios básicos para la coordinación de la actuación de los mismos, y regulación de la estructura y el régimen de funcionamiento de aquellos servicios dependientes de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
En la Comunitat Valenciana existen seis servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento (SPEIS), tres de ellos, de ámbito municipal, de los ayuntamientos de las capitales de provincia: Castelló de la Plana, València y Alicante, y otros tres, de ámbito provincial, constituidos bajo la fórmula de consorcio y que están integrados por las diputaciones provinciales, la Generalitat y los municipios de la provincia respectiva.
La Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, contempla en sus artículos 27 y 28 los sistemas de acceso y selección del personal de estos servicios, y en el artículo 28.2 establece que la Generalitat regulará reglamentariamente las bases de selección comunes para cada categoría y para cada sistema de acceso.
Asimismo, en el título III, la citada ley regula la coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y los órganos que deben llevar a cabo la misma. En el artículo 11 se define la coordinación, y como parte de esta, se hace referencia a la fijación de los medios para homogeneizar los diferentes servicios de la Comunitat Valenciana, a fin de lograr una acción que mejore su profesionalidad y eficacia, función que en el artículo 13 se asigna al Consell y al departamento del Consell competente en la materia.
En el ejercicio de dicha función de coordinación, el objeto de este decreto es el de regular y establecer las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
Este decreto contiene 4 capítulos, 6 disposiciones y 8 anexos.
En su capítulo I fija el objeto y ámbito de aplicación de la norma. El capítulo II del decreto regula los aspectos generales de las convocatorias, así como los sistemas de acceso y la movilidad entre servicios. En el capítulo III se contemplan los procesos de selección, con sus fases, tipos de pruebas, curso selectivo y nombramiento como personal funcionario de carrera. El capítulo IV regula el órgano técnico de selección.
En cuanto a las disposiciones, la disposición adicional primera hace referencia al órgano único de selección, tal como viene establecido en el artículo 28.1 de la ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.
Los anexos completan el texto del decreto estableciendo: las pruebas físicas, los temarios por categorías, las plazas reservadas para movilidad y la distribución de plazas vacantes en atención a la forma de provisión, el baremo de méritos, la prueba psicotécnica y el cuadro de exclusiones médicas.
Este decreto se aprueba en desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 7/2011, por lo que se cumplen los principios de necesidad y de proporcionalidad. Asimismo, su objeto es
establecer un marco común y unificado para los procesos de selección, promoción y movilidad que se desarrollen por las administraciones públicas que cuenten con servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, mediante la regulación de aspectos como las pruebas físicas, temarios, méritos, etc., lo cual comporta el cumplimiento de los principios de eficacia, de eficiencia y de seguridad jurídica. Por último, el hecho de que en su tramitación se hayan seguido todos los trámites de participación ciudadana, asegura que esta norma se ha tramitado con arreglo al principio de transparencia.
Por todo ello, de conformidad con los artículos 28.c y 43 de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, habiendo sido informado por la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana y por la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, y previa deliberación del Consell en su reunión de 19 de julio de 2019,
DECRETO
El objeto del este decreto es regular y establecer las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad del personal de todas las escalas y categorías de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
El ámbito territorial de aplicación de este decreto es el de la Comunitat Valenciana, considerándose incluidos los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones...
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