DECRETO 163/2019, de 19 de julio, del Consell, de establecimiento de las bases y los criterios generales para la selección, la promoción y la movilidad del personal de las escalas y las categorías de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana. [2019/7756]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito
Capítulo II Convocatorias
Sección primera Aspectos generales
Artículo 3 Criterios de las convocatorias
Artículo 4 Publicidad de las convocatorias
Sección segunda Sistemas de acceso
Artículo 5 Turno libre

Escala básica.

Artículo 6 Turno libre

Escala de inspección. Categoría de oficial.

Artículo 7 Promoción interna
Artículo 8 Requisitos
Artículo 9 Fases del proceso de selección por promoción interna
Artículo 10 Promoción interna

Escala de mando.

Artículo 11 Promoción interna

Escala de inspección.

Sección tercera Movilidad
Artículo 12 Concepto
Artículo 13 Convocatoria
Artículo 14 Requisitos
Artículo 15 Desarrollo del concurso
Artículo 16 Nombramiento y cese
Artículo 17 Efectos del cese y toma de posesión
Sección cuarta Personal forestal
Artículo 18 Sistema de acceso para el personal forestal
Capítulo III Procesos de selección
Sección primera Fases de selección
Artículo 19 Fases
Sección segunda Pruebas
Artículo 20 Fase de oposición
Artículo 21 Convalidación de pruebas
Artículo 22 Fase de concurso
Sección tercera Curso selectivo
Artículo 23 Curso selectivo
Artículo 24 Fases del curso selectivo
Artículo 25 Calificación
Artículo 26 Personal funcionario en prácticas
Sección cuarta Nombramiento
Artículo 27 Nombramiento
Capítulo IV Órgano técnico de selección
Artículo 28 Aspectos generales
Artículo 29 Miembros del órgano técnico de selección
Artículo 30 Actas de las reuniones
Artículo 31 Personal colaborador y asesor de los órganos técnicos de selección
Artículo 32 Publicación de la composición de los órganos técnicos de selección
Artículo 33 Anonimato en la corrección de las pruebas Artículo 34

Impugnación de acuerdos Disposiciones adicionales.

Primera. Órgano único de selección

Segunda. Planes de Igualdad

Tercera. Incidencia presupuestaria

Disposición transitoria única Convocatorias aprobadas Disposiciones finales

Primera. Desarrollo reglamentario

Segunda. Entrada en vigor

Anexos

Anexo I Pruebas físicas
Anexo II Temarios por categorías
Anexo III Plazas reservadas para movilidad en la Escala Básica Anexo IV. Distribución de plazas vacantes en atención a la forma de provisión, para las categorías de la escala de mando
Anexo V Distribución de plazas vacantes en atención a la forma de provisión, para las categorías de la escala de inspección
Anexo VI Baremo de méritos
Anexo VII Prueba psicotécnica
Anexo VIII Cuadro de exclusiones médicas
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat, en su artículo 49.3.14ª, la competencia exclusiva en materia de protección civil y seguridad pública.

En el ejercicio de tales competencias se aprobó la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana, cuyo objeto, de conformidad con su artículo 1, es la ordenación general de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, así como el establecimiento de los criterios básicos para la coordinación de la actuación de los mismos, y regulación de la estructura y el régimen de funcionamiento de aquellos servicios dependientes de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

En la Comunitat Valenciana existen seis servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento (SPEIS), tres de ellos, de ámbito municipal, de los ayuntamientos de las capitales de provincia: Castelló de la Plana, València y Alicante, y otros tres, de ámbito provincial, constituidos bajo la fórmula de consorcio y que están integrados por las diputaciones provinciales, la Generalitat y los municipios de la provincia respectiva.

La Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, contempla en sus artículos 27 y 28 los sistemas de acceso y selección del personal de estos servicios, y en el artículo 28.2 establece que la Generalitat regulará reglamentariamente las bases de selección comunes para cada categoría y para cada sistema de acceso.

Asimismo, en el título III, la citada ley regula la coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y los órganos que deben llevar a cabo la misma. En el artículo 11 se define la coordinación, y como parte de esta, se hace referencia a la fijación de los medios para homogeneizar los diferentes servicios de la Comunitat Valenciana, a fin de lograr una acción que mejore su profesionalidad y eficacia, función que en el artículo 13 se asigna al Consell y al departamento del Consell competente en la materia.

En el ejercicio de dicha función de coordinación, el objeto de este decreto es el de regular y establecer las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

Este decreto contiene 4 capítulos, 6 disposiciones y 8 anexos.

En su capítulo I fija el objeto y ámbito de aplicación de la norma. El capítulo II del decreto regula los aspectos generales de las convocatorias, así como los sistemas de acceso y la movilidad entre servicios. En el capítulo III se contemplan los procesos de selección, con sus fases, tipos de pruebas, curso selectivo y nombramiento como personal funcionario de carrera. El capítulo IV regula el órgano técnico de selección.

En cuanto a las disposiciones, la disposición adicional primera hace referencia al órgano único de selección, tal como viene establecido en el artículo 28.1 de la ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.

Los anexos completan el texto del decreto estableciendo: las pruebas físicas, los temarios por categorías, las plazas reservadas para movilidad y la distribución de plazas vacantes en atención a la forma de provisión, el baremo de méritos, la prueba psicotécnica y el cuadro de exclusiones médicas.

Este decreto se aprueba en desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 7/2011, por lo que se cumplen los principios de necesidad y de proporcionalidad. Asimismo, su objeto es

establecer un marco común y unificado para los procesos de selección, promoción y movilidad que se desarrollen por las administraciones públicas que cuenten con servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, mediante la regulación de aspectos como las pruebas físicas, temarios, méritos, etc., lo cual comporta el cumplimiento de los principios de eficacia, de eficiencia y de seguridad jurídica. Por último, el hecho de que en su tramitación se hayan seguido todos los trámites de participación ciudadana, asegura que esta norma se ha tramitado con arreglo al principio de transparencia.

Por todo ello, de conformidad con los artículos 28.c y 43 de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, habiendo sido informado por la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana y por la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, y previa deliberación del Consell en su reunión de 19 de julio de 2019,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto

El objeto del este decreto es regular y establecer las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad del personal de todas las escalas y categorías de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Ámbito

El ámbito territorial de aplicación de este decreto es el de la Comunitat Valenciana, considerándose incluidos los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones...

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