DECRETO 16/2021, de 29 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. [2021/935]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, establece en su título IV un régimen de garantías de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, atribuyendo su ejercicio al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que actúa con plena independencia funcional para el cumplimiento de sus finalidades; y en su artículo 41.3 establece: «La condición de miembro del Consejo, en cualquier de sus comisiones, no exige dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración, con la excepción de la percepción de dietas e indemnizaciones.»

El Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, incorpora ciertas novedades en las cuales la normativa recogida en la ley era susceptible de un mayor desarrollo, y establece en su artículo 80 el régimen de dietas e indemnizaciones: «1. Los miembros de las comisiones del Consell de Transparencia tendrán derecho a las dietas establecidas en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios aplicable al personal empleado público de la Generalitat. 2. Además, los miembros de la Comisión Ejecutiva tendrán derecho a las indemnizaciones por asistencia establecidas en este decreto.» También se establece que las indemnizaciones por asistencias en la Comisión Ejecutiva son de 400,00 € para la Presidencia y 300,00 € para los vocales.

Dado el tiempo transcurrido desde la creación del Consejo de Transparencia por la Ley 2/2015, hay que tener en cuenta determinadas circunstancias que justifican que deba plantearse el aumento de las cuantías fijadas en este Decreto 105/2017 en concepto de indemnizaciones por asistencia, como es el hecho de que el trabajo realizado por los miembros de la Comisión Ejecutiva no solo consiste en asistir a las reuniones del Consejo, sino que conlleva un trabajo de estudio pormenorizado y preparación importante de todos aquellos asuntos que se someten a la deliberación del pleno del Consejo y su propuesta de resolución, así como el claro incremento en el número...

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