DECRETO 16/2016, de 19 de febrero, del Consell, por el que se declara paraje natural municipal el enclave denominado Serra del Puig, en el término municipal de Vinaròs.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El enclave propuesto para su declaración como paraje natural municipal denominado Serra del Puig constituye el elemento paisajístico más significativo del término municipal de Vinaròs. Sus 165 metros de altura dominan la llanura costera, ofreciendo una amplia panorámica de esta, en la que los campos de cítricos se extienden hasta la línea de costa, ofreciendo el mar, el contraste de fondo.

Se trata de un cerro aislado de materiales calcáreos, que cabe inscribirlo en el dominio tectónico de las cordilleras costeras catalanas, que prolongan su influencia en los relieves costeros de Castellón.

La vegetación presente en la zona corresponde al piso termomediterráneo, con matorral bajo producto de la degradación de formaciones climácicas de carrascal litoral. El estrato arbóreo lo forman principalmente pies de pino carrasco (Pinus halepensis), junto a los que aparecen algunos pies de carrasca (Quercus ilex ssp. rotundifolia). El estrato arbustivo lo forman mayoritariamente la coscoja (Quercus coccifera), el lentisco (Pistacia lentiscus), la jara (Cistus albidus), el palmito (Chamaerops humilis), el brezo (Erica multiflora) y el romero (Rosmariuns officinalis).

También es reseñable la presencia en el ámbito del paraje de dos arboles con carácter monumental: un ombú centenario (Phytolacca dioica) y un olmo (Ulmus minor) bicentenario.

En cuanto a la fauna, es reseñable la presencia en la zona de aves como el águila perdicera (Aquiloa fasciata), jilguero (Carduelis carduelis), verdecillos (Serius serinus) y pinzones (Fringilla coelebs), así como reptiles como la culebra de escalera (Elaphe escalaris) y mamíferos, como el conejo (Oryctolagus cuniculus).

En lo que respecta al patrimonio histórico y cultural, el paraje alberga dos bienes de relevancia local, como son: el santuario de la Virgen de la Misericordia y la ermita de San Sebastián, así como dos yacimientos arqueológicos de gran interés, como son: el poblado ibérico del Puig de la Misericordia y la ermita de Nuestra Señora de la Misericordia.

Se trata, por tanto, de un espacio de elevado interés natural y cultural en el ámbito local, lo que justifica su protección, con el fin de garantizar su adecuada conservación y su disfrute por la ciudadanía, preservándolo a su vez para las generaciones futuras.

Por todo ello, y a iniciativa del Ayuntamiento de Vinaròs, la Generalitat, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.10.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que establece, entre otras materias, la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución española, y habiéndose cumplido en el procedimiento los trámites necesarios previstos tanto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, como en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales, así como lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conforme con el informe de la Abogacía de la Generalitat y el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de febrero de 2016,

DECRETO

Artículo 1 Objeto
  1. Se declara paraje natural municipal el espacio denominado Serra del Puig, en el término municipal de Vinaròs, estableciéndose para el mismo un régimen jurídico de protección, de acuerdo con las normas contenidas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

  2. En razón del interés ecológico, geomorfológico, paisajístico y sociocultural del Paraje Natural Municipal Serra del Puig, y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 11/1994, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose, en consecuencia, cualquier uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.

Artículo 2 Ámbito territorial
  1. El Paraje Natural Municipal Serra del Puig, con una superficie de 17,45 hectáreas, se localiza en el término municipal de Vinaròs, provincia de Castellón, figurando su delimitación textual y gráfica en los anexos I y II del presente decreto.

  2. En caso de eventual discrepancia entre la delimitación textual y la delimitación gráfica, prevalecerá la primera de ellas.

Artículo 3 Administración, gestión y asesoramiento
  1. La administración y gestión del paraje natural municipal corresponde al Ayuntamiento de Vinaròs.

  2. La dirección general competente en la materia de medio ambiente designará un técnico de la propia conselleria que ostente las competencias en materia medioambiental, el cual prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del paraje natural municipal.

  3. Se habilita al Ayuntamiento de Vinaròs para la elaboración y aprobación de una Ordenanza de Gestión del Paraje Natural Municipal Serra del Puig, en la que se recogerán las medidas y programas de actuación necesarios para la gestión del Paraje Natural Municipal.

Artículo 4 Régimen de protección
  1. Con carácter general, en el ámbito del Paraje Natural Municipal se prohíben aquellos usos o actividades cuyo desarrollo pueda suponer un deterioro o regresión de los valores naturales cuya protección se pretende.

    Las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración, que no impliquen deterioro o regresión de los hábitats naturales y los suelos, podrán seguir ejerciéndose dentro de los límites contemplados en la normativa sectorial que les resulte de aplicación.

    Se excluye, en todo caso, la utilización urbanística de los terrenos incluidos en el ámbito del espacio natural protegido, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente decreto.

  2. En el ámbito del paraje natural municipal las competencias de las administraciones públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores geomorfológicos, botánicos, ecológicos, paisajísticos y culturales del paraje natural municipal, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales que puedan derivarse de las actividades desarrolladas en su ámbito.

Artículo 5 Normas de ordenación básica y pormenorizada del Paraje Natural Municipal Serra del Puig
  1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, se aprueban las normas de ordenación básica del Paraje Natural Municipal Serra del Puig en el término municipal de Vinaròs, que se incluyen, en su integridad, en el anexo III de este decreto.

  2. Asimismo, en virtud de los dispuesto en dicho artículo 31.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, se faculta al Ayuntamiento de Vinaròs para que, en el marco de la normativa de ordenación básica referida en el apartado anterior, en el plazo de un año apruebe la correspondiente ordenanza municipal de gestión del Paraje Natural Municipal Serra del Puig, que contendrá la ordenación pormenorizada de los usos y actividades en el ámbito del mismo.

Artículo 6 Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal
  1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Serra del Puig, como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados.

  2. El Consejo de Participación estará compuesto por:

    1. Tres representantes, elegidos mediante acuerdo del Pleno, por el Ayuntamiento de Vinaròs, uno de los cuales actuará como secretario del Consejo de Participación.

    2. Un representante de los servicios territoriales en Castellón de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

    3. Dos representantes de los intereses sociales, institucionales o económicos, afectados o que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social, la aportación de recursos de cualquier clase o cuyos objetivos coincidan con la finalidad del espacio natural protegido, con carácter rotatorio bienal, elegido por las entidades, asociaciones o colectivos entre ellos por régimen de mayoría.

    El Ayuntamiento podrá proponer la modificación de la composición del Consejo de Participación para dar cabida a otros representantes de colectivos con intereses en el paraje natural municipal. La modificación de la composición del Consejo de Participación deberá ser aprobada por decreto del Consell.

  3. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal se constituirá en el plazo de seis meses desde la declaración del mismo. Esta constitución, deberá ser comunicada por el Ayuntamiento de Vinaròs al órgano competente en materia de medio ambiente en el plazo de dos meses.

  4. Serán funciones de dicho...

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