DECRETO 159/2017, de 6 de octubre, del Consell, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, en la Comunitat Valenciana. [2017/9008]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública |
Rango de Ley | Decreto |
Índice
Comunicación de la instalación y retirada del DESA Artículo 6. Utilización del DESA.
La Constitución Española en su artículo 43 reconoce el derecho de toda la ciudadanía a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud y establece en su artículo 6.4 que las actuaciones de las administraciones públicas sanitarias estarán orientadas a garantizar, entre otras, la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 54 que es competencia exclusiva de la Generalitat, la orga· nización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, establece que son actividades básicas del Sistema Valenciano de Salud, entre otras, la promoción, la información y la educación para la salud de la población; la prevención y control de los riesgos para la salud de la comunidad; la prevención y control de las enfermedades y las situaciones de emergencia sanitaria, y en su artículo 36 señala que la prevención de la enfermedad es el conjunto de actuaciones y servicios destinados a reducir la incidencia y la prevalen· cia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y a atenuar o eliminar, en la medida de lo posible, sus consecuencias negativas mediante acciones individuales y colectivas.
Las enfermedades cardiovasculares son la primera causa de muerte en el mundo occidental, destacando entre ellas, la muerte súbita cardía· ca, como resultado de una parada cardíaca secundaria principalmente a la fibrilación ventricular. Este ritmo cardiaco caótico representa entre el 75 % y el 80 % de las muertes súbitas de origen cardiaco y requiere de atención inmediata, ya que por cada minuto que se retrasa su tratamien· to adecuado se reduce en un 10 % la posibilidad de supervivencia de la persona que la padece.
Las evidencias clínicas y científicas ratifican que la desfibrilación temprana y la reanimación cardiopulmonar básica de calidad son la respuesta más adecuada y el tratamiento específico de la fibrilación
ventricular. La correcta actuación ante una situación de parada cardio· rrespiratoria ha de formar parte de una acción integral entre los distintos intervinientes en la cadena de supervivencia que garantice la continui· dad asistencial y que la componen cuatro eslabones: reconocimiento de la situación de una víctima de parada cardíaca, activación inmediata de los servicios de emergencias sanitarias, inicio precoz de una reanima· ción cardiopulmonar (RCP) y desfibrilación temprana mientras llegan los servicios sanitarios especializados para continuar la asistencia y trasladar al paciente a un centro sanitario, si procede.
El Real decreto 365/2009, de 20 de marzo, establece las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfi· briladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario (en adelante DESA) y encarga a las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, el establecimiento de los mecanismos de control e inspección oportunos, el proceso de notificación para la instalación de DESA, los mecanismos necesarios para autorizar al per· sonal para el uso de los DESA, la promoción y recomendaciones para la instalación de los DESA de acuerdo con las recomendaciones de los organismos internacionales y para promover los mecanismos de coor· dinación oportunos con los dispositivos de protección civil, bomberos, policía local y otros que fuesen necesarios para extender la instalación de los DESA.
En la Comunitat Valenciana la «utilización de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico» fue regulado por el Decreto 220/2007, de 2 de noviembre, del Consell, derogado por el Decreto 157/2014, de 3 de octubre, del Consell, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los regis· tros de ordenación sanitaria de la Conselleria de Sanidad.
Este Decreto 157/2014, estableció determinadas disposiciones refe· ridas a la utilización de los desfibriladores automáticos y semiautomá· ticos externos fuera del ámbito sanitario, determinando en su artículo 7 que el uso en la Comunitat Valenciana de los desfibriladores automáti· cos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario se realizará conforme a lo establecido en el Real decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y los requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de los desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, así como a lo dispuesto en el Real decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios. Asimismo este decreto concreta que la conselleria con competencias en materia de sanidad podrá determinar otros requisitos y condiciones para la instalación y uso de los desfi· briladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.
De acuerdo con la normativa básica estatal, considerando que exis· te experiencia acumulada en la utilización de DESA en la Comunitat Valenciana, existiendo un alto grado de concienciación social ante el problema de la muerte súbita, el consenso entre profesionales y el inte· rés de la administración sanitaria de la Generalitat en promover y faci· litar el uso de DESA, suprimiendo barreras innecesarias y facilitando el acceso público a la desfibrilación para aumentar la supervivencia de la parada cardíaca, se ha considerado oportuno proceder a la apro· bación de una nueva norma que regule en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la instalación y uso del DESA. Se justifica así el interés general de esta norma; recoge la regulación necesaria para atender las necesidades cubrir, se dicta al amparo del Real decreto 365/2009, de 20 de marzo, establece las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáti· cos externos fuera del ámbito sanitario; se ha cumplido con los trámites previstos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de trans· parencia, acceso a la información pública y buen gobierno, publicán· dose los trámites en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública; y no implica cargas administrativas innecesarias en su aplicación, las mínimas para su efectividad. Con todo ello se justifica la adecuación del decreto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de...
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