DECRETO 154/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de desarrollo de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana. [2018/8935]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en su artículo 50 atribuye a la Generalitat la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, de la protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat de establecer normas adicionales de protección.

La Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunitat Valenciana, estableció un marco legislativo propio para la protección y gestión del patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana.

Durante los más de 10 años de vigencia de la ley se ha conseguido una protección eficaz de una parte importante del patrimonio arbóreo monumental; sin embargo, la ausencia de desarrollo normativo de la ley ha motivado la no implementación de determinadas disposiciones, y se han suscitado dudas sobre la interpretación de algunos conceptos, dificultando la gestión del patrimonio arbóreo monumental así como el acrecentamiento del mismo, problemas que se pretenden resolver con la aprobación de esta norma.

En la disposición final primera de la Ley 4/2006 se facultaba al Consell para dictar cuantas disposiciones reglamentarias fueran necesarias para la aplicación y desarrollo de la misma.

En cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto está justificado por una razón de interés general, que es facilitar la aplicación de la Ley 4/2006 mediante su desarrollo reglamentario. Además se basa en una identificación clara de los fines perseguidos, que son la aclaración de dudas de interpretación de la Ley 4/2006 y el establecimiento del procedimiento de cálculo del coeficiente de monumentalidad, y es el instrumento más adecuado para conseguir dichos fines.

En virtud del principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones.

En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y la actuación y toma de decisión de personas y empresas.

En aplicación del principio de transparencia, este decreto estará accesible de forma sencilla y universal con su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Durante la tramitación se ha dado la oportunidad a las personas potenciales destinatarias de participar directamente en su elaboración. La comisión consultiva de evaluación y seguimiento de la protección y conservación del patrimonio arbóreo de la Comunitat Valenciana, creada por el artículo 27 de la Ley 4/2006, se reunió en diversas ocasiones para debatir sobre el contenido del presente decreto. Posteriormente, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, antes de la elaboración del proyecto de decreto, se realizó una consulta pública, a través del portal web de la Conselleria. Más tarde, el borrador del decreto fue sometido al trámite de audiencia a la ciudadanía, también en el portal web de la Conselleria.

En aplicación del principio de eficiencia, este decreto evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

Por todo ello, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Agricultura,

Medio Ambiente, Cambio Climático el Consell, previa deliberación, en la reunión de 21 de septiembre de 2018,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito
  1. Este decreto desarrolla la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de regular la protección, conservación, difusión, fomento, investigación y acrecentamiento del mismo.

  2. El ámbito de aplicación del decreto se extiende a todos los árboles y arboledas de especies autóctonas o alóctonas que radiquen en el territorio de la Comunitat Valenciana cuyas características botánicas de monumentalidad o circunstancias extraordinarias de edad, porte u otros tipos de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de recreo o ambientales ligados a ellos y a su legado los haga merecedores de protección y conservación.

Artículo 2 Definiciones
  1. Árbol o ejemplar arbóreo: cualquier ejemplar de una planta superior, tanto angiosperma como gimnosperma, que posea uno o varios troncos suficientemente diferenciados. Incluye, asimismo, a los árboles de crecimiento horizontal o rastrero, las palmeras, determinados arbustos, los ejemplares de troncos gruesos de lianas o plantas trepadoras, y a los conjuntos de ejemplares que comparten el espacio y la estructura que son propios de un solo ejemplar.

  2. Conjunto arbóreo: agrupación de dos o más árboles que poseen una identidad territorial común.

  3. Arboleda: conjunto arbóreo en el que los ejemplares se encuentran próximos pero mantienen cierta separación entre sí y conforman una unidad de paisaje uniforme, como suele ocurrir en zonas ajardinadas, boscosas, o incluso adehesadas.

  4. Coeficiente de monumentalidad: índice que estima el valor de un ejemplar ponderando sus características según los diferentes factores que pueden hacer de él ser merecedor de protección y conservación.

Artículo 3 Medición del tamaño de los ejemplares arbóreos susceptibles de protección

Con el objetivo de poder comparar las mediciones realizadas por cualquier persona es necesario normalizar el método de medición del perímetro de tronco, altura y diámetro mayor de copa de los ejemplares arbóreos susceptibles de protección. Este método normalizado se describe en el anexo I de este decreto.

Artículo 4 Protección expresa por la Generalitat. Árboles y arboledas monumentales y singulares
  1. Se podrá declarar con la categoría de árbol monumental o arboleda monumental a aquellos ejemplares y conjuntos arbóreos que por sus características excepcionales de edad, porte u otro tipo de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de recreo o ambientales sean merecedores de medidas de protección y conservación específica.

  2. Se podrá declarar con la categoría de árbol singular o arboleda singular a aquellos ejemplares o conjuntos arbóreos que, sin llegar a alcanzar la categoría de monumental, destaquen por sus características notables de edad, porte u otros tipos de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de recreo o ambientales que los hagan merecedores de medidas de protección y conservación específica.

  3. A los efectos de definir el carácter excepcional o notable de los ejemplares en base a sus dimensiones, edad o coeficiente de monumentalidad, se establecen, con carácter general, los criterios que se indican en el anexo II de este decreto.

Artículo 5 Arboledas protegidas
  1. Serán protegidas...

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