DECRETO 154/2016, de 21 de octubre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos y se crean las bolsas de trabajo para la provisión interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 92 bis, apartado 7, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, atribuye a las comunidades autónomas la competencia para llevar a cabo los nombramientos de personal interino en puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

El Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, regula el nombramiento de personal funcionario interino en puestos reservados. De acuerdo con esta norma, son las entidades locales las que, en virtud de su autonomía y competencia, llevan a cabo las convocatorias de los procesos selectivos, que en todo caso deben respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y la elevación de la propuesta del aspirante elegido. Posteriormente, a la vista de la propuesta formulada, la designación se lleva a cabo por la dirección general competente en materia de administración local. El artículo 2 este decreto regula de manera pormenorizada este procedimiento.

Por otra parte, y a los efectos de completar el modo de facilitar a las entidades locales la provisión interina de una forma más ágil, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de acceso al empleo público y respetando, en todo caso, el principio de autonomía local, se considera conveniente la creación de bolsas de trabajo.

El decreto crea y regula dichas bolsas de trabajo, atribuyendo las convocatorias y la gestión de las mismas en la dirección general competente en materia de Administración local. Al objeto de garantizar la capacidad de las personas aspirantes, estas deberán acreditar haber superado en los últimos cinco años alguno de los ejercicios de acceso a las convocatorias de plazas de personal funcionario con habilitación de carácter nacional o haber ejercido como personal funcionario interino en plazas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional al menos durante un año; asimismo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 6 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y 7 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, al objeto de poder dar cumplimiento a las necesidades de la administración local valenciana respecto al uso de las lenguas oficiales, y poder seleccionar a las personas más capacitadas, las personas aspirantes deberán de acreditar el nivel de conocimiento de ambas lenguas; por otra parte se prevé la realización de un módulo formativo de carácter eliminatorio. La regulación prevista en esta norma es respetuosa con la autonomía local y no impide a las entidades locales llevar a cabo convocatorias para la provisión interina de estas plazas tal y como han venido haciendo hasta la fecha.

Los puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional deben estar efectivamente cubiertos por personal funcionario de carrera, y solo puede acudirse a la provisión interina ante la imposibilidad de cobertura por aquellos. Así, se regula la constitución de las bolsas, estableciéndose la necesidad de convocar públicamente, por parte de la dirección general competente en materia de administración local, los procesos selectivos correspondientes, en los que se valorará a las personas aspirantes a través de un tribunal, con participación de los colegios profesionales y de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. Y se regula también el funcionamiento de las bolsas, tratando de primar la agilidad del procedimiento, y previendo la actualización de las bolsas y los supuestos de revocación de los nombramientos efectuados.

Por todo ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 18.f y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del presidente de la Generalitat, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 21de octubre de 2016,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

El objeto de este decreto es la creación y regulación de bolsas de trabajo para la provisión temporal de forma interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionari de administración local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de la Comunitat Valenciana. Se regula asimismo el procedimiento para la selección de este tipo de personal funcionario interino en el ámbito de las entidades locales.

Artículo 2 Competencia de las entidades locales
  1. El procedimiento previsto en este decreto se entiende sin perjuicio de la competencia de las entidades locales valencianas para seleccionar y...

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