DECRETO 147/2015, de 18 de septiembre, del Consell, que modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, estableció, en desarrollo de los decretos 7/2015, de 29 de junio -modificado por el Decreto 10/2015, de 6 de julio, y el Decreto 12/2015, de 16 de septiembre-, y 9/2015, de 30 de junio, todos ellos del president, la estructura orgánica básica de la Administración de la Generalitat.

Dicho Decreto fue modificado por los decretos 110/2015, de 17 de julio, y 130/2015, de 4 de septiembre, ambos del Consell.

Razones de eficiencia aconsejan clarificar y completar algunos aspectos de la atribución de competencias en materia de coordinación de la acción del Consell, en materia de enseñanza y política lingüística, en materia de evaluación ambiental y paisaje, y en materia de participación, de manera que ello posibilite alcanzar una mayor funcionalidad en la gestión que deben llevar a cabo la Presidencia, la Vicepresidencia y las consellerias de Educación, Investigación, Cultura y Deporte; de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio; de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, y establecer una distribución más racional y eficiente en la ejecución de sus cometidos.

Asimismo, conviene adaptar la denominación de alguno de los órganos directivos de la Presidencia de la Generalitat, a la que establece la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, así como la denominación de alguno de los órganos directivos de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, a las competencias que asume.

Del mismo modo, también procede modificar la denominación de alguna de las competencias de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, de manera que se ajuste a la que se emplea en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

En virtud de todo lo expuesto, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del President de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de septiembre de 2015,

DECRETO

Artículo único Modificación de los artículos 1, apartado 1; 7, apartado 2; 9, apartado 1; 10, apartado 2.c; 13, apartado 1; 14, apartado
  1. a; 23; 33, apartado 2; 34; 36, apartado 1; 37; y 40, apartado 2 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell

Se modifican los artículos 1, apartado 1; 7, apartado 2; 9, apartado 1; 10, apartado 2.c; 13, apartado 1; 14, apartado 2.a; 23; 33, apartado 2; 34; 36, apartado 1; 37; y 40, apartado 2 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, cuya redacción se inserta en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

Valencia, 18 de septiembre de 2015

El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 1, apartado 1; 7, apartado 2; 9, apartado 1; 10, apartado 2.c; 13, apartado 1; 14, apartado 2.a; 23; 33, apartado 2; 34; 36, apartado 1; 37; y 40, apartado 2

  1. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado así:

    1. La Presidencia de la Generalitat es competente en materia de asesoramiento al president y coordinación e impulso de la acción interdepartamental del Consell, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, comunicación institucional de la Generalitat, promoción institucional, estudios de innovación, turismo, administración local y medios de comunicación social, relaciones con Les Corts y representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho a la Generalitat.

    También ejercerá competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, así como las competencias en materia de extinción de incendios.

  2. El apartado 2 del artículo 7 queda con la siguiente redacción:

    2. De la Abogacía General depende la Dirección General de la Abogacía General que asume las funciones de asistencia jurídica en su doble función de asesorar en derecho a la administración y representar y defender a esta ante los órganos jurisdiccionales, de acuerdo a lo establecido en la Ley...

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