DECRETO 142/2020, de 25 de septiembre, del Consell, de regulación de la línea específica del Fondo de cooperación municipal para municipios turísticos de la Comunitat Valenciana [2020/7946]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

La Generalitat tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo, en su ámbito territorial, en el artículo 49.1.12ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, y la competencia exclusiva en materia de régimen local, en el artículo 49.1.8ª del mismo.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el apartado 3 de su artículo 64, establece que para potenciar la autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, por ley de Les Corts, se creará el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana con los mismos criterios que el fondo estatal.

En cumplimiento de dicho mandato estatutario, en el artículo 201 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, se crea formalmente el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. Este precepto dispone que serán beneficiarios del Fondo todos los municipios de la Comunitat Valenciana y prescribe que a través de este se financiarán servicios, infraestructuras y equipamientos básicos de los municipios de la Comunitat Valenciana, y se establecerán sus dotaciones en cada ley de presupuestos de la Generalitat. Se indica finalmente que por reglamento se desarrollará la participación de los municipios en las dotaciones del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.

Mediante el Decreto 51/2017, de 7 de abril, del Consell, se reguló el Fondo de Cooperación Municipal Incondicionado de la Comunitat Valenciana, con la pretensión de establecer un sistema de financiación estable y con vocación de permanencia para los municipios que prestan servicios públicos esenciales desde la proximidad, con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía en el marco de sus competencias, resultando el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Sin embargo, por otra parte, resulta necesario que en el sistema de financiación de las corporaciones locales se incorpore un componente que tenga en consideración a los municipios que adquieran la condición de municipios turísticos de la Comunitat Valenciana, que se encuentran desde hace décadas con el problema de tener que asumir servicios por los que no reciben una financiación concreta, por tener una población flotante no contabilizada a efectos de la asignación presupuestaria por parte de otras administraciones.

A la vista de lo expuesto, la política de la Generalitat se inscribe, pues, en la línea de fomento y cooperación con las corporaciones municipales de nuestro ámbito territorial, teniendo en cuenta el papel que desempeñan los municipios en la prestación de servicios y obras públicas dirigidas a toda la ciudadanía, también a las personas visitantes y turistas, resultando necesario colaborar con los ayuntamientos de los municipios turísticos para dotarles de recursos suficientes para que la población no residente no ponga en riesgo su suficiencia financiera, y puedan disponer de la dotación adecuada para la prestación de los servicios locales a personas residentes y turistas e implementar las medidas necesarias para compensar los efectos en el municipio y su desarrollo sostenible en coordinación con la Generalitat, como administración más próxima a la ciudadanía.

Para la consecución del anterior objetivo es necesario que se dote al Fondo de Cooperación Municipal de suficiente consignación económica mediante la creación de una línea específica para los municipios turísticos de la Comunitat Valenciana, caracterizada también por su naturaleza incondicionada y no finalista, resultando, por tanto, excluida su regulación de la aplicación del régimen de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En desarrollo de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, por el Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, se reguló el Estatuto del Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana con la finalidad de promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística, contribuyendo a un turismo sostenible e inclusivo,

con fundamento en el principio de hospitalidad y en los compromisos que derivan del Código Ético del Turismo Valenciano.

El reconocimiento de la condición de Municipio Turístico se basa, por una parte, en el cumplimiento de indicadores y criterios como la población turística; el número de plazas de alojamiento turístico y de plazas de segunda residencia; la existencia, dentro de su territorio, de algún recurso turístico de primer orden, o la acreditación de que la actividad turística representa la base de su economía o, como mínimo, una parte importante de esta. Y, por otra, en el cumplimiento de una serie de obligaciones para lo que la administración autonómica debe promover el marco incentivador que resulte necesario para fomentar la promoción y el desarrollo de proyectos encaminados al cumplimiento de dichas obligaciones.

La consideración de Municipio Turístico otorga el...

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