DECRETO 14/2021, de 29 de enero, del Consell, de regulación del procedimiento de emisión y renovación del título y carné de familia numerosa. [2021/1002]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyDecreto

Índice

Capítulo I Del título y carné de familia numerosa Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Requisitos y condiciones
Artículo 3 De los efectos de los títulos y carnés de familia numerosa
Artículo 4 De la categoría de familia numerosa
Artículo 5 Discapacidad e incapacidad para trabajar
Capítulo II Del procedimiento de solicitud y renovación del título de familia numerosa y del carné de familia numerosa Artículos 6 a 20
Artículo 6 Modelo de solicitud
Artículo 7 Procedimiento de presentación
Artículo 8 Documentación a aportar para solicitudes de primer reconocimiento
Artículo 9 Documentación a aportar para solicitudes de renovación o modificación
Artículo 10 De la situación de estudios
Artículo 11 De la situación de personas con discapacidad
Artículo 12 De la condición de categoría especial por motivo de los ingresos económicos
Artículo 13 De la prórroga del título de Familia Numerosa
Artículo 14 Plazo de presentación de la solicitud
Artículo 15 De la competencia para la tramitación administrativa de la solicitud
Artículo 16 Del plazo máximo para resolver
Artículo 17 Recursos procedentes
Artículo 18 De la petición de duplicado del título y carné de Familia Numerosa
Artículo 19 Facultades de comprobación
Artículo 20 Régimen de compatibilidad de títulos
Capítulo III Del contenido del título y carnés de familia numerosa Artículos 21 a 24
Artículo 21 Modelo de título y carné
Artículo 22 Del número de título
Artículo 23 Contenido mínimo del Título de Familia Numerosa y del Carné de Familia Numerosa
Artículo 24 Acreditación de la identidad
Capítulo IV Del procedimiento sancionador del título de familia numerosa Artículos 25 a 27
Artículo 25 Órganos competentes para el inicio y la instrucción del procedimiento
Artículo 26 Órgano competente para la imposición de sanciones y plazo de resolución
Artículo 27 Procedimiento
Disposición transitoria

Única. Efectos de títulos y carnés otorgados previamente Disposición derogatoria

Única. Disposición derogatoria

Disposiciones finales Artículos 1 a 27

Primera. Desarrollo normativo

Segunda. Entrada en vigor

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas; el Real decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas; así como, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Orden de 21 de septiembre de 2007 sobre título y carné de familia numerosa expedido en la Comunitat Valenciana son las bases del ordenamiento respecto al título indicado. En este sentido, la Ley 40/2003 y el Real decreto 1621/2005 regulan, entre otras, las disposiciones generales de carácter básico para todo el Estado, como son el concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir sus miembros, las distintas categorías en que se clasifican y los procedimientos para el reconocimiento, renovación, modificación o pérdida del título, así como los beneficios sociales en el ámbito de las actividades

y servicios públicos o de interés general, vivienda y régimen fiscal. La Orden sobre título y carné de Familia Numerosa, de 21 de septiembre de 2007, por su parte, desarrolla la expedición, modificación y renovación del título de familia numerosa y del carné de familia numerosa.

En las mismas no hay una adaptación a las novedades respecto al procedimiento electrónico establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Además, se hace necesario una mejora en la normativa, dada la multiplicación de procedimientos realizados por medios electrónicos y la obligación de la Ley 39/2015 de establecer el registro electrónico el 1 de octubre de 2020.

Por otra parte, las modificaciones en la Ley 40/2003, a través de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, han supuesto un cambio importante en el mantenimiento del reconocimiento del título de familia numerosa hasta que la última persona descendiente deje de cumplir con los requisitos, y han creado unas nuevas situaciones que en el ámbito de la gestión hay que tener en cuenta.

Por último, se trasladan a este nivel normativo las diferentes instrucciones emitidas para agilizar las solicitudes de familia numerosa, para facilitar la renovación por estudios y la de categoría especial por ingresos económicos, eliminar la finalización de los efectos a la situación de discapacidad, establecer criterios únicos en algunos supuestos y clarificar la tramitación de la prórroga del título mientras se tramita una renovación.

De ahí la tramitación del presente decreto, que pretende adaptar el procedimiento a las normas indicadas, así como para facilitar la presentación, renovación del título por parte de las familias interesadas, en concordancia con las modificaciones legislativas y avances administrativos mencionados.

Este decreto se adecúa a los principios dispuestos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En primer lugar, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica están justificados en el inicio de este preámbulo. En segundo lugar, el proceso de elaboración de este decreto se ha llevado a cabo de conformidad con el principio de transparencia, mediante el pleno cumplimiento de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015. En tercer lugar, este decreto pretende hacer efectivo el principio de eficiencia en el desarrollo material de las medidas previstas en ella, para lo cual se ha contado con la participación en su elaboración de los diferentes departamentos de la Generalitat responsables del pleno desarrollo de su contenido material. Finalmente, los gastos que hayan de realizarse como consecuencia del presente decreto se realizarán de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La aprobación de este decreto estaba prevista en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat 2020.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, oido el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 29 de enero de 2021,

DECRETO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Del título y carné de familia numerosa

Artículo 1 Objeto

El objeto del presente decreto es la regulación del procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría correspondiente, así como la expedición, renovación, modificación, pérdida y revocación del título y de los carnés individuales que acreditan dicha condición y categoría en la Comunitat Valenciana, en el marco de la legislación vigente de protección a las familias numerosas.

Artículo 2 Requisitos y condiciones

Los requisitos y condiciones para que se reconozca la condición de familia numerosa y ser incluido como persona beneficiaria del título de

familia numerosa y del carné de dicho título, son los establecidos en la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas.

Artículo 3 De los efectos de los títulos y carnés de familia numerosa

La finalización de los efectos del reconocimiento de la condición de familia numerosa será establecida en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas.

Artículo 4 De la categoría de familia numerosa

El organismo competente para la tramitación de las solicitudes en esta materia, determinará la categoría general o especial, que corresponda a la unidad familiar en caso de resolución positiva de su solicitud, teniendo en cuenta lo establecido en la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas.

Artículo 5 Discapacidad e incapacidad para trabajar

A los efectos de este decreto y en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas, se entenderá por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y, por incapaz para trabajar, aquella persona que tenga reducida su capacidad para el trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 20

Del procedimiento de solicitud y renovación del título de familia numerosa y del carné de familia numerosa

Artículo 6 Modelo de solicitud

La solicitud se formalizará en modelos normalizados, que la conselleria competente en materia de familias establecerá y pondrá a disposición de las personas interesadas a través del PROP y de su página web.

Artículo 7 Formas de presentación

La solicitud de reconocimiento de la condición de familia numerosa se podrá presentar de las siguientes maneras:

  1. De forma presencial: ante las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de familias, sin perjuicio de que la solicitud pueda presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo

    16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  2. De forma telemática...

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