DECRETO 14/2021, de 29 de enero, del Consell, de regulación del procedimiento de emisión y renovación del título y carné de familia numerosa. [2021/1002]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas |
Rango de Ley | Decreto |
Índice
Única. Efectos de títulos y carnés otorgados previamente Disposición derogatoria
Única. Disposición derogatoria
Primera. Desarrollo normativo
Segunda. Entrada en vigor
La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas; el Real decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas; así como, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Orden de 21 de septiembre de 2007 sobre título y carné de familia numerosa expedido en la Comunitat Valenciana son las bases del ordenamiento respecto al título indicado. En este sentido, la Ley 40/2003 y el Real decreto 1621/2005 regulan, entre otras, las disposiciones generales de carácter básico para todo el Estado, como son el concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir sus miembros, las distintas categorías en que se clasifican y los procedimientos para el reconocimiento, renovación, modificación o pérdida del título, así como los beneficios sociales en el ámbito de las actividades
y servicios públicos o de interés general, vivienda y régimen fiscal. La Orden sobre título y carné de Familia Numerosa, de 21 de septiembre de 2007, por su parte, desarrolla la expedición, modificación y renovación del título de familia numerosa y del carné de familia numerosa.
En las mismas no hay una adaptación a las novedades respecto al procedimiento electrónico establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Además, se hace necesario una mejora en la normativa, dada la multiplicación de procedimientos realizados por medios electrónicos y la obligación de la Ley 39/2015 de establecer el registro electrónico el 1 de octubre de 2020.
Por otra parte, las modificaciones en la Ley 40/2003, a través de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, han supuesto un cambio importante en el mantenimiento del reconocimiento del título de familia numerosa hasta que la última persona descendiente deje de cumplir con los requisitos, y han creado unas nuevas situaciones que en el ámbito de la gestión hay que tener en cuenta.
Por último, se trasladan a este nivel normativo las diferentes instrucciones emitidas para agilizar las solicitudes de familia numerosa, para facilitar la renovación por estudios y la de categoría especial por ingresos económicos, eliminar la finalización de los efectos a la situación de discapacidad, establecer criterios únicos en algunos supuestos y clarificar la tramitación de la prórroga del título mientras se tramita una renovación.
De ahí la tramitación del presente decreto, que pretende adaptar el procedimiento a las normas indicadas, así como para facilitar la presentación, renovación del título por parte de las familias interesadas, en concordancia con las modificaciones legislativas y avances administrativos mencionados.
Este decreto se adecúa a los principios dispuestos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En primer lugar, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica están justificados en el inicio de este preámbulo. En segundo lugar, el proceso de elaboración de este decreto se ha llevado a cabo de conformidad con el principio de transparencia, mediante el pleno cumplimiento de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015. En tercer lugar, este decreto pretende hacer efectivo el principio de eficiencia en el desarrollo material de las medidas previstas en ella, para lo cual se ha contado con la participación en su elaboración de los diferentes departamentos de la Generalitat responsables del pleno desarrollo de su contenido material. Finalmente, los gastos que hayan de realizarse como consecuencia del presente decreto se realizarán de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La aprobación de este decreto estaba prevista en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat 2020.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, oido el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 29 de enero de 2021,
DECRETO
Del título y carné de familia numerosa
El objeto del presente decreto es la regulación del procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría correspondiente, así como la expedición, renovación, modificación, pérdida y revocación del título y de los carnés individuales que acreditan dicha condición y categoría en la Comunitat Valenciana, en el marco de la legislación vigente de protección a las familias numerosas.
Los requisitos y condiciones para que se reconozca la condición de familia numerosa y ser incluido como persona beneficiaria del título de
familia numerosa y del carné de dicho título, son los establecidos en la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas.
La finalización de los efectos del reconocimiento de la condición de familia numerosa será establecida en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas.
El organismo competente para la tramitación de las solicitudes en esta materia, determinará la categoría general o especial, que corresponda a la unidad familiar en caso de resolución positiva de su solicitud, teniendo en cuenta lo establecido en la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas.
A los efectos de este decreto y en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas, se entenderá por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y, por incapaz para trabajar, aquella persona que tenga reducida su capacidad para el trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Del procedimiento de solicitud y renovación del título de familia numerosa y del carné de familia numerosa
La solicitud se formalizará en modelos normalizados, que la conselleria competente en materia de familias establecerá y pondrá a disposición de las personas interesadas a través del PROP y de su página web.
La solicitud de reconocimiento de la condición de familia numerosa se podrá presentar de las siguientes maneras:
-
De forma presencial: ante las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de familias, sin perjuicio de que la solicitud pueda presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
-
De forma telemática...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba