DECRETO 125/2016, de 30 de septiembre, del Consell, de desconcentración de competencias en materia de contratación de obras y servicios en las direcciones territoriales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, en la redacción dada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, atribuye a las personas titulares de las consellerias la función de ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales presupuestarios. El artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece, en su apartado 2, que los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia. Mediante el Decreto 116/1983, de 26 de septiembre, del Consell de la Generalidad Valenciana, de desconcentración de funciones en materia de obras y equipamiento en los servicios territoriales de Educación de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, se desconcentraron en los servicios territoriales de esta conselleria las facultades para contratar obras de nuevas construcciones, reforma, ampliación o mejora de centros docentes públicos, por importe de hasta 50 millones de pesetas, y suministros de mobiliario, equipamiento y material didáctico necesarios para el funcionamiento de aquellas. A través del Decreto 140/1984, de 22 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, se modificó el límite económico de la desconcentración, elevándolo hasta 75 millones de pesetas, y mediante el Decreto 24/1986, de 24 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, se elevó hasta 100 millones de pesetas.

En estos momentos, se considera necesario modificar el régimen de desconcentración de funciones existente con la finalidad de mejorar la eficacia en la contratación de las infraestructuras educativas. Por una parte, al objeto de profundizar en el proceso de desconcentración en las direcciones territoriales, se considera necesario elevar el límite económico hasta un importe de un millón de euros, desconcentrando también la contratación de los servicios necesarios para la ejecución de aquellas, tales como son las redacciones de los proyectos, la dirección técnica de las obras, la coordinación en...

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