DECRETO 123/2017, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y se conceden ayudas para la realización de actuaciones para paliar los daños producidos por las fuertes lluvias ocurridas en la Comunitat Valenciana los meses de noviembre y diciembre de 2016. [2017/8483]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

Las ayudas deberán ir destinadas a actuaciones de reparación de los daños en las infraestructuras y bienes públicos, naturales, edificios y otras construcciones, así como mobiliario y enseres, producidos como consecuencia de las lluvias ocurridas en noviembre y diciembre de 2016. No serán subvencionables, con arreglo al presente decreto, las actuaciones dirigidas a nuevas infraestructuras y bienes públicos ni a la mejora de los mismos.

Artículo 2 Importe de las ayudas
  1. Sin perjuicio de la tramitación de las modificaciones de crédito que resulten necesarias, se aprueban ayudas, por un importe global máximo de 7.026.027,06 €, destinadas a los ayuntamientos que se relacionan en el anexo I y en las cuantías indicadas en el mismo, para la realización de las actuaciones necesarias para paliar los daños producidos por las fuertes lluvias ocurridas en la Comunitat Valenciana los meses de noviembre y diciembre de 2016.

  2. Dichas ayudas se otorgan al amparo del artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, en virtud de las circunstancias de las que se dejó constancia en el Acuerdo del Consell del 23 de diciembre de 2016, por el que se iniciaron las actuaciones para paliar los daños producidos por las fuertes lluvias ocurridas en la Comunitat Valenciana los meses de noviembre y diciembre de 2016, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7944, del 27 de diciembre de 2016.

  3. El pago de las cuantías otorgadas a los ayuntamientos se realizará mediante el libramiento anticipado del 100 % del importe de la ayuda, una vez comunicada y aceptada esta.

Artículo 3 Finalidad

Los importes que tendrán la consideración de ayudas directas se deberán destinar exclusivamente a la realización, por parte de los ayuntamientos indicados, de actuaciones para paliar los daños producidos por las fuertes lluvias a las que se alude en el artículo anterior, de conformidad con las valoraciones presentadas.

Artículo 4 Obligaciones de las entidades locales

En el caso de las ayudas directas las corporaciones locales asumirán las siguientes obligaciones:

  1. Llevar a cabo las actuaciones previstas, incluida su justificación, en un plazo de hasta 12 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  2. Presentar, ante la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, una memoria final que certifique la correcta realización de las diferentes actuaciones, junto con un certificado expreso de que todos los daños lo son como consecuencia de las fuertes lluvias objeto de este decreto.

  3. Justificar la totalidad de los gastos realizados hasta el 100% de la aportación efectuada, incluyendo una relación completa que especifique capítulo de gasto y tipología de actuación, y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa aplicable.

  4. Reintegrar los fondos percibidos que no hubiesen sido debidamente justificados en tiempo y forma ante la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

  5. Someterse a las actuaciones de comprobación que, con respecto a la gestión de dichos fondos, lleven a cabo los técnicos competentes en las materias objeto de estas ayudas, así como a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención de la Generalitat y a los procedimientos fiscalizadores de la Sindicatura de Comptes.

Artículo 5 Control de actuaciones

La Generalitat efectuará una evaluación de las actuaciones de reparación de los daños objeto de este decreto que consistirá en la realización de un control de campo sobre un mínimo del 5 % de las solicitudes presentadas y...

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