DECRETO 119/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, crea la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, con competencias en materia de transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno, participación ciudadana y cooperación al desarrollo.

Por otro lado, el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Partiendo de esa organización, y al amparo de lo que dispone el artículo 64 de la Ley del 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, se hace necesario proceder a la aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos

28.f y 64 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 24 de julio de 2015,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Competencias de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

La Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de transparencia de la actividad pública, participación de la sociedad civil y ciudadana, responsabilidad social de la administración, fomento del autogobierno y desarrollo estatutario, cooperación y solidaridad.

Artículo 2 Órganos superiores y centros directivos

Bajo la autoridad del conseller o consellera, la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

1. Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

2. Subsecretaría.

3. Dirección General de Transparencia y Participación.

4. Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno.

5. Dirección General de Cooperación y Solidaridad.

TÍTULO II Artículos 3 a 14

Estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria

CAPÍTULO I La Conselleria Artículos 3 a 6
Artículo 3 Competencias de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

1. El conseller o consellera es la superior autoridad de la conselleria y ejerce las competencias que le confiere la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito com-

petencial asignado a la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

2. Bajo la superior dirección de su titular, la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación se estructura en tres niveles: nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo.

3. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, los órganos de la Conselleria se clasifican en servicios centrales y servicios territoriales.

Artículo 4 Gabinete de la persona titular de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

Directamente dependiente de la persona titular de la conselleria está el gabinete del conseller o de la consellera como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la misma.

Artículo 5 Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular de la conselleria en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de la Secretaría Autonómica, la Subsecretaría, las direcciones generales y el gabinete del conseller o de la consellera, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular de la conselleria lo estime conveniente.

3. La persona titular de la conselleria puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso determine.

Artículo 6 Sustituciones

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias de quien ejerza la titularidad del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por la persona que ostente la titularidad de la Secretaría Autonómica y, en su ausencia, se seguirá el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

2. Dicho orden será de aplicación, asimismo, a efectos de su sustitución, para las personas titulares de la Secretaría Autonómica, la Subsecretaría y las direcciones generales.

3. Lo que establecen los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la conselleria mediante resolución.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 13

La Secretaría Autonómica

Sección primera Artículo 7

La secretaría autonómica de transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

Artículo 7 Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

1. La Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, dependiente de la persona titular de la Conselleria, es el órgano al que corresponde dirigir y coordinar los órganos directivos adscritos bajo su dependencia, así como las unidades administrativas en ella integradas. De la Secretaría Autonómica dependen las direcciones generales incluidas en el presente capítulo.

2. La Secretaría Autonómica coordinará los distintos órganos de la Conselleria que se le adscriben y velará por la eficaz tramitación de los asuntos que deban atender los servicios que de ella dependan y que afecten a los restantes departamentos, para lo que ejercerá las competencias determinadas en el artículo 68 de la Ley del Consell.

3. Corresponde a la...

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