DECRETO 114/2017, de 1 de septiembre, del Consell, por el que se crea el Instituto Universitario de Investigación de Ciencia y Tecnología del Hormigón de la Universitat Politècnica de València. [2017/7760]
Sección | III - Convenios y Actos |
Emisor | Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Decreto |
La Universitat Politècnica de València ha propuesto al Consell la creación del Instituto Universitario de Investigación de Ciencia y Tecnología del Hormigón, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de marzo de 2017 e informe favorable del Consejo Social de fecha 27 de abril de 2017.
La propuesta de creación ha sido objeto del informe favorable de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva, emitido el 26 de junio de 2017.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del sistema universitario valenciano, el Pleno del Consejo Valenciano de Universidades y Formación Superior, en reunión de 12 de julio de 2017, tuvo conocimiento de la solicitud de creación del mencionado instituto.
Por ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 12.4 de la referida Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del sistema universitario valenciano, y el artículo 10 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 1 de setiembre de 2017,
DECRETO
Se crea el Instituto Universitario de Investigación de Ciencia y Tecnología del Hormigón adscrito a la Universitat Politècnica de València.
El Instituto Universitario de Investigación de Ciencia y Tecnología del Hormigón se regirá por lo que establecen la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del sistema universitario valenciano, y por lo que disponen los Estatutos de la Universitat Politècnica de València y su propio reglamento de régimen interno.
Primera. Facultades de aplicación y ejecución
Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de universidades para la aplicación y la ejecución de lo que dispone este decreto.
Segunda. Incidencia presupuestaria
La implementación y el desarrollo de este decreto no podrán tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y, en todo caso, los gastos deberán ser atendidos con los medios personales y...
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