DECRETO 114/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que regula el control administrativo de la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Real Decreto 849/1999, de 21 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat, atribuyó a esta las funciones y servicios relativos al transporte marítimo dentro de su ámbito territorial.

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el artículo

49.1.15ª, otorga a la Generalitat competencia exclusiva en materia de transporte marítimo y puertos, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.20ª y 21ª de la Constitución.

En el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, el ejercicio de la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo no ha sido objeto de una regulación propia, aplicándose supletoriamente la Orden de 4 de diciembre de 1985, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de alquiler de embarcaciones de recreo, que prevé el otorgamiento de una autorización previa para la realización de la actividad.

La Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, determina que las normas de los estados miembros no pueden contener disposiciones que limiten el acceso a la prestación de los servicios de los operadores de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, aparte de prever una simplificación administrativa en los trámites establecidos.

La sujeción a un régimen de autorización es un medio de intervención que solo procede excepcionalmente y siempre que resulte necesario y proporcionado, de acuerdo con la regulación contenida tanto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, como en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Por ello, se considera que para iniciar la actividad de arrendamiento de embarcaciones es suficiente un régimen de comunicación o de declaración responsable del prestador de la actividad, sin someterse a una autorización administrativa previa.

En consecuencia, mediante el presente decreto se lleva a cabo una regulación del control administrativo de la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo, estableciéndose un régimen de declaración responsable para ejercer la actividad, con indicación de la documentación y de los requisitos que deberán cumplir los prestadores.

La declaración responsable implica el reconocimiento del derecho a quien la formula a ejercer la actividad de arrendamiento de embarcaciones, el control y ejercicio de funciones de policía necesarias por la administración y el cobro de las correspondientes tasas derivadas de dichas actuaciones.

Los efectos de la declaración responsable se extienden durante un plazo máximo de dos años, a cuyo término podrá renovarse por idéntico plazo. Dicha limitación temporal tiene su justificación en la existencia de una razón imperiosa de interés general, cual es la protección de la seguridad y salud de los consumidores, de acuerdo con el artículo 7.1.c de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Por cuanto antecede, y cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, a propuesta de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 24 de julio de 2015,

DECRETO

Artículo 1 Objeto
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el control administrativo de la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo y de cualquier artefacto acuático con capacidad motora que deba concep-

    tuarse como embarcación, en los puertos o lugares de dominio público marítimo-terrestre que se encuentren dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

  2. Queda excluida de la aplicación del presente decreto la actividad de transporte de pasajeros mediante el pago de un precio.

Artículo 2 Sujeción a declaración responsable previa
  1. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que quieran realizar la actividad deberán, previamente, cumplimentar el modelo normalizado de declaración responsable que figura en el anexo de este decreto y que se encuentra disponible en la página web de la Conselleria competente en materia de transporte marítimo.

  2. Mediante la declaración responsable el interesado, o su representante, manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en este decreto para ejercer la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo, que dispone de la documentación que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante un plazo determinado, que no podrá ser superior a dos años, desde que surta efectos la declaración responsable.

  3. El órgano competente en materia de transporte marítimo podrá, en cualquier momento, comprobar cualquiera de los extremos contenidos en la declaración responsable y solicitar que se aporte la documentación acreditativa correspondiente, produciendo la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, los efectos previstos en el artículo 71 bis.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3 Requisitos para ejercer la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo

La persona que pretenda realizar la actividad deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Si el declarante es persona física, deberá poseer el Documento Nacional de Identidad en vigor, y si se trata de extranjeros no comunitarios, el pasaporte o documento de identificación de extranjero (NIE), o cualquier otro documento que legalmente acredite su identidad. En todo caso, deberá justificarse estar en posesión del Número de Identificación Fiscal.

  2. Si el declarante es persona jurídica, deberá poder acreditar que el objeto de la sociedad es la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo. En todo caso, deberá acreditarse estar en posesión del Número de Identificación Fiscal.

    Cuando se actúe a través de representante, necesariamente deberá acreditarse su personalidad y representación por cualquier medio válido en derecho.

  3. El titular debe estar de alta en el epígrafe que corresponda en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

  4. El explotador de...

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