DECRETO 112/2016, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2017.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyDecreto

El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, en vigor según lo establecido en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, establecen que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales, 2 serán locales.

De conformidad con los mencionados preceptos, para la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, se otorga a las comunidades autónomas la facultad de sustituir las fiestas señaladas en el apartado d del punto uno del citado artículo 45, por otras que por tradición les sean propias. Asimismo, las comunidades autónomas podrán también sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales y podrán hacer uso, también, de la facultad de traslado a lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

En relación con lo anterior, se sustituye el descanso del domingo 19 de marzo, San José, por el lunes 9 de octubre, día de la Comunitat Valenciana y se sustituye el descanso del domingo 1 de enero, día de año nuevo, por el 13 de abril, Jueves Santo.

En virtud de lo establecido en las disposiciones invocadas, para la determinación de las fiestas laborales del año 2017 el Consell ha tomado como criterio básico el respeto a las fiestas que mayor tradición tienen en el conjunto de nuestra Comunitat, favoreciendo, asimismo, que el disfrute de estas fiestas no suponga un perjuicio para la actividad económica de la Comunitat Valenciana sino, al contrario, beneficie la competitividad del conjunto de las empresas valencianas y repercuta de manera positiva en el empleo.

Se hace posible, con la propuesta formulada, el disfrute de las doce fiestas laborales en el ámbito de la Comunitat. y, con relación a la determinación de las dos fiestas laborales de carácter local, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, solicitando también de las corporaciones locales que en la determinación...

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