DECRETO 110/2020, de 7 de agosto, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de la concesión directa de subvenciones al sector del libro por la Covid-19. [2020/6628]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el Gobierno de España declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas.

El impacto que ha tenido y continúa teniendo esta situación excepcional obliga a que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adopten con la máxima celeridad medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad.

Esta crisis ha provocado una parálisis general de toda la actividad económica y social, pero ha afectado muy especialmente a la cultura y, más en concreto, al sector del libro, donde las personas profesionales, cuya actividad ha sido considerada no esencial en virtud del art. 10 del citado Real decreto 463/2020, se han visto obligadas por la declaración del estado de alarma, bien a la reducción de su actividad, bien al cierre de sus establecimientos, viendo reducidos considerablemente sus ingresos. Esta crisis no ha hecho más que agravar la delicada situación que venían sufriendo las editoriales y las librerías en los últimos años motivada por la globalización y digitalización de los mercados, en detrimento de la pequeña industria y el pequeño comercio. Como resultado, se ha producido una intensa merma de los ingresos, un aumento de los costes, una pérdida de presencia en la vida cultural y una paralización de la actividad que ha aumentado la vulnerabilidad de un sector que adolece de una fragilidad estructural.

Las librerías, entendidas como aquellos establecimientos especializados en la venta de libros, no son solamente comercio minorista, favorecen también el acercamiento de las personas a la cultura a través del libro y de la lectura. Son comercio de proximidad en el que el/la lector/a puede contar con un asesoramiento directo, personal y especializado. Además, promueven actividades culturales en sus propias dependencias, normalmente de acceso libre y, en muchos casos, ofrecen y promocionan productos de especial relevancia para un territorio que son menos interesantes para las grandes superficies.

Por su parte, las editoriales son un pilar básico para la difusión del pensamiento, del conocimiento, de la ciencia, de la ilusión y del saber. La producción editorial es totalmente imprescindible para la promoción del libro y para aumentar el índice de lectura de la sociedad. Es necesario disponer de una buena estructura organizativa comercial y empresarial en este sector productivo del ámbito cultural.

Por este motivo, las actuaciones destinadas a paliar los efectos negativos en el sector del libro ocasionados por esta crisis sanitaria sin precedentes, presentan un interés público y social, en los términos del art. 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público y de subvenciones; y responden a la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura.

Este decreto atiende la necesidad de dar una solución urgente a la excepcional situación del sector del libro, y en concreto a las personas titulares de librerías y editoriales, que se han visto afectadas por un decrecimiento de su actividad económica y, obligadas a realizar unos gastos extraordinarios para poder continuar o reiniciar su actividad cumpliendo con los requisitos exigidos por la normativa vigente, con la adopción de medidas de protección, distanciamiento e higiene para garantizar la seguridad del personal, comerciantes y clientela. Por eso, este decreto considera subvencionables, además de los gastos corrientes en que hubieran incurrido como consecuencia de mantener en funcionamiento la actividad, los gastos realizados en productos y servicios de medidas de protección, prevención e higiene necesarias para garantizar la seguridad del personal, así como los gastos necesarios para la puesta en marcha de servicios logísticos de proximidad como es el reparto a domicilio o el impulso de la digitalización de la actividad y la implantación y acceso a plataformas de venta online.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con el art. 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, la disposición adicional 5ª de la Ley 10/2019,

de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat, y el art. 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Consell en la reunión de 7 de agosto de 2020,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas a las personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes titulares de establecimientos destinados a la venta de libros al por menor y de las empresas editoriales que reúnan los requisitos del art. 2 de este decreto, para los gastos corrientes y por decrecimiento de ventas ocasionadas por la crisis sanitaria derivada de la Covid-19. Todo ello de conformidad con el art. 168.1.C de la Ley 1/2015, por concurrir razones de interés público, social y económico.

Artículo 2 Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos:

Con carácter general:

  1. Tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunitat Valenciana.

  2. Haber tenido un decrecimiento de ventas en más de un 20 % en el segundo trimestre del año 2020 con respecto al mismo trimestre del año anterior.

  3. No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y de la Seguridad Social.

  5. No ser deudora de la Generalitat a causa del reintegro de subvenciones.

    Para las librerías:

  6. Tener como actividad la venta de libros.

  7. Estar dada de alta, con anterioridad al 14.03.2020, en el epígrafe 659.4 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el código 4761 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR