DECRETO 103/2020, de 7 de agosto de 2020, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de la concesión directa de subvenciones a proyectos de inversión para la reorientación de las capacidades productivas de la industria manufacturera valenciana por la Covid-19. [2020/6583]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico - Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyDecreto

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, el Gobierno declaró, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio español. El estado de alarma se ha prorrogado seis veces consecutivas; la última, mediante el Real decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta el día 21 de junio de 2020.

En este marco normativo, y haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 6.1 del Real decreto 555/2020, de 5 de junio, se aprobó el Decreto 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones, en el ámbito de la Comunitat Valenciana; así como el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, por el que se adoptan las medidas necesarias, tras el levantamiento del estado de alarma, para asegurar que las actividades se desarrollen en condiciones que permitan controlar el riesgo de transmisión de la enfermedad, al tiempo que se apoye la reactivación económica y social.

Sin embargo, el mero hecho de haber avanzado hacia la nueva normalidad y de haber tomado medidas de contención y control exige, dada la naturaleza de la enfermedad y el estado actual de la investigación científica, ante un escenario de eventuales nuevos rebrotes, que se adopten medidas de preparación y respuesta, preventivas y de protección de la salud y la seguridad de la ciudadanía, así como de salvaguardar el normal desarrollo socioeconómico tan afectado por los efectos de la pandemia.

Por otra parte, la OMS en su documento «Actualización de la Estrategia frente a la Covid-19» hace valer el papel de las empresas privadas para garantizar la continuidad de los servicios esenciales como la cadena alimentaria, los servicios públicos y la fabricación de suministros médicos, principalmente mediante la producción y distribución de diagnósticos de laboratorio, equipos de protección individual, respiradores, oxígeno medicinal y otros equipos médicos esenciales, así como el desarrollo de pruebas de diagnóstico, tratamientos y vacunas.

Nadie duda, como ya ha quedado patente, que los artículos esenciales de salud son un bien mundial, y que la Covid-19 ha provocado una escasez de suministros esenciales como equipos de protección individual, diagnósticos y productos médicos, cuya cadena de suministro ha de ser garantizada mediante el desarrollo de una reserva estratégica y producción próxima y accesible de materiales críticos.

Por tanto, esta situación de excepcionalidad, la necesidad de disponer con garantías del suministro de productos estratégicos para atender emergencias globales ante un número limitado de fabricantes e intermediarios cuya oferta resulta insuficiente, mediante el establecimiento de una reserva estratégica, obliga a que la Generalitat adopte medidas tendentes a paliar y a prevenir en la mayor medida posible, los efectos de esta crisis que afecta de forma directa al interés público, social y económico, lo que se convierte en sí mismo en el fundamento de la opción por el procedimiento de concesión directa.

En esta dirección, el IVACE convocó, sobre unas bases reguladoras ya aprobadas por Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, (DOGV 29.11.2016) el programa InnovaProd-CV Covid, consistente en subvenciones sujetas al régimen de mínimis, dirigidas a pymes de la Comunitat Valenciana, para promover el desarrollo de nuevos productos para dar respuesta a la emergencia sanitaria desde el tejido empresarial manufacturero de la Comunitat Valenciana que hubieran reconducido y readaptado sus capacidades y funcionalidades habituales hacia la producción y suministro de nuevos productos sanitarios e higiénicos de manera ágil, próxima y accesible.

Con posterioridad, la Comisión Europea estableció un nuevo marco regulador para la compatibilidad de las ayudas con el mercado interior, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicando, entre otras, la Decisión de la Comisión SA.56851 C (2020) 2154 final, de 2 de abril de 2020, por la que se autoriza el Marco Temporal Nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pagos, garantías sobre préstamos y tipos de interés subsidiados para préstamos para apoyar la economía en el brote actual de Covid, ampliada por la Decisión SA 57019 C (2020)2740 final de 24 de abril de 2020, por la que aprueba el Segundo Marco Nacional Temporal para ayudas estatales relacionadas con la contención del brote Covid-19, y se amplía el primer Marco Nacional para también poder otorgar ayudas en forma de garantías, préstamos y contribuciones de capital.

Dicho nuevo marco exigía para su aplicabilidad, que el otorgamiento de las ayudas se efectuará con anterioridad al 31 de diciembre de 2020. Esta circunstancia de oportunidad temporal, la dificultad de instrumentar un nuevo procedimiento concurrencial que permita ampliar el ámbito subjetivo de las empresas beneficiarias que suministren productos sanitarios, en las que concurran otras circunstancias relevantes como el mantenimiento del empleo asociado a la inversión o un volumen mínimo de inversión, al tiempo que se aprovecha el nuevo límite de concesión de la cuantía de las subvenciones permitido por la nueva regulación en materia de ayudas de Estado que establece el Marco Temporal Nacional citado, lo que permitirá un apoyo indudable a la reindustrialización de la economía regional ante un contexto incierto y ante la eventualidad inmediata de nuevos rebrotes de la pandemia Covid-19, lo que hace necesario el objeto de estas ayudas y fundamenta el procedimiento de concesión directa por razones de urgencia, para disponer de una reserva estratégica y de disponer de los recursos suficientes para la contención y mitigación de estos rebrotes.

Desde el punto de vista instrumental, la naturaleza del objeto de estas subvenciones afecta de manera transversal al sector sanitario, al de los servicios sociales, a personas y familias, a empresas y autónomos, a la logística y el transporte, por lo que resulta más idóneo y operativo que la competencia de otorgamiento de estas subvenciones recaiga en la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación, en virtud de las atribuciones en materia de modelo económico que le corresponden de conformidad con el artículo 58 del Decreto 105/2019, de 5 de julio del Consell.

Se han seguido los trámites del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, en relación con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19.

En consecuencia, en virtud de lo que dispone el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta conjunta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, y del conseller de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell, en la reunión de 7 de agosto de 2020,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas directas a las empresas de la industria manufacturera valenciana que hayan adaptado su actividad o reorienten sus capacidades productivas con el fin de producir a gran escala material sanitario para atender un previsible incremento de demanda y afrontar la emergencia sanitaria ante posibles rebrotes de la Covid-19.

Artículo 2 Régimen de concesión y razones de interés público que concurren
  1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias que provocaron la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, excepcionalidad, imprevisibilidad y singularidad que pueden ser factibles ante la eventualidad de nuevos rebrotes, y que dado el objeto específico de la subvención, constituye...

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