DECRETO 10/2018, de 9 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de voluntariado de protección civil de la Comunitat Valenciana, y se crea y regula el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana. [2018/2259]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La implicación de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana en tareas de protección civil es una manifestación de su carácter solidario y altruista, que en las últimas décadas se ha canalizado a través de la creación de agrupaciones locales de voluntariado de protección civil y de asociaciones que colaboran en esta tarea.

Las administraciones públicas deben prestar especial interés en que este potencial humano se regule y se organice con objeto de lograr su principal objetivo: la protección de las personas y sus bienes en situaciones de emergencia.

La Generalitat, conocedora de la labor que desarrolla el personal voluntario, dedicó el capítulo IV, del título IV, de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias (en adelante, LPCGE), a regular los aspectos más relevantes del voluntariado de protección civil, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la citada ley, fue aprobado el Decreto 7/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento autonómico de los servicios del voluntariado de protección civil y el Estatuto del Voluntariado de Protección Civil.

Es en el citado reglamento donde se indica que la labor del voluntariado de protección civil debe canalizarse a través de las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil, enmarcadas bajo el paraguas de la Administración local, ya sea esta municipal o de un ámbito superior o incluso inferior, y las asociaciones o entidades colaboradoras, que para tener este carácter, deberán disponer de un convenio con el órgano competente de protección civil de la Generalitat.

Al voluntariado de protección civil, le resulta de aplicación la Ley 4/2001, de 19 de junio, del voluntariado, sin perjuicio de las especialidades que se prevén o deriven de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, y de sus reglamentos de desarrollo.

Debido al tiempo transcurrido desde la aprobación inicial de esta normativa, se ha considerado necesario actualizarla, para adecuar su aplicación.

En la elaboración y aplicación de la presente norma se cumplen los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo

49.3.14ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el artículo 46.3 de la LPCGE, y el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional

de la Presidencia de la Generalitat; habiéndose sometido a un trámite de audiencia previa con las entidades afectadas y habiendo sido informado por la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell en su reunión de 9 de febrero de 2018,

DECRETO

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 53
CAPÍTULO ÚNICO Objeto y ámbito de la norma Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto

El objeto del presente reglamento es regular la organización y funcionamiento de los servicios de voluntariado de protección civil en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.3 de la LPCGE, y crear y regular el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias de la Administración local determinadas por la normativa de aplicación en esta materia.

Artículo 2 Ámbito territorial

El ámbito territorial del presente reglamento es la Comunitat Valenciana.

Artículo 3 Servicios de voluntariado de protección civil

Se entiende por servicios de voluntariado de protección civil el conjunto de personal voluntario y recursos materiales integrados en una agrupación local de voluntariado de protección civil (en adelante, ALVPC) o en una asociación o entidad colaboradora de la Generalitat en esta materia, que tienen como finalidad canalizar la participación libre y desinteresada de la ciudadanía, en las labores de protección civil, según se describe en la LPCGE y en este reglamento.

Artículo 4 Concepto de personal voluntario de protección civil
  1. Tendrán la consideración de personal voluntario de protección civil las personas físicas que libre y desinteresadamente se integren en entidades y organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, cuyo fin sea la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto ante situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, como en accidentes graves y otras análogas, entendiendo esta incorporación como expresión organizada de la solidaridad humana y medio significativo de la participación ciudadana en la vida comunitaria.

  2. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la obligación que como ciudadano o ciudadana pudiera corresponder al personal voluntario en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución Española.

  3. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño.

  4. La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.

  5. Tal y como establece el artículo 45 de la LPCGE, el personal voluntario forma parte de los servicios complementarios de intervención de emergencias.

TÍTULO II Artículos 5 a 42

Reglamento de los servicios de voluntariado de protección civil de la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO I Aspectos generales Artículos 5 a 8
Artículo 5 Marco operativo

Las ALVPC y asociaciones o entidades colaboradoras llevarán a cabo sus misiones en el marco del Plan territorial de emergencia de la

Comunitat Valenciana, planes especiales y procedimientos de actuación, así como el resto de planificación de protección civil de ámbito local que sea de aplicación en función del tipo de emergencia, con sujeción a las órdenes que se reciban de la persona que ejerza la dirección del plan.

Artículo 6 Registro

Las ALVPC, asociaciones y entidades colaboradoras podrán inscribirse en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, cuya creación y funcionamiento se regula en el título III del presente decreto.

Artículo 7 Seguro
  1. Las ALVPC y las asociaciones o entidades colaboradoras de la Generalitat en esta materia, deberán suscribir, previamente al inicio de las actividades, una póliza de seguro de accidentes que cubra la indemnización por los siguientes riesgos: defunción en el desarrollo de su cometido como miembro de protección civil, invalidez absoluta y permanente, invalidez parcial por pérdida física o funcional de miembros, asistencia médico-farmacéutica con cobertura ilimitada en centros concertados por la aseguradora.

  2. Las coberturas mínimas a contratar serán de 30.000 euros, para el supuesto de defunción, y de 60.000 euros, para el supuesto de invalidez, por siniestro, sin que exista limitación por anualidad de seguro.

    En el caso de asistencia médico-farmacéutica en centros no concertados el límite de la indemnización será de 6.000 euros.

    El colectivo objeto de seguro deberá ser el correspondiente a las personas que pertenezcan a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil y a las asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia que estén inscritas en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, y, por tanto, se deberá establecer contractualmente que, para que la cobertura de seguro sea efectiva, será suficiente con que la persona forme parte del referido colectivo, por lo que, a efectos contractuales, la condición de asegurado o asegurada se obtendrá desde el mismo momento en que se produzca la pertenencia, sin que sea necesaria la comunicación previa de la relación nominal de las personas aseguradas. Dicha relación quedará a disposición de la entidad aseguradora para que pueda realizar cualquier comprobación a estos efectos.

  3. Igualmente deberá ser suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra tanto los daños a terceros que puedan ocasionar las personas que pertenezcan a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil y a las asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia que estén inscritas en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, como los que puedan sufrir estas mismas personas, por lo que deberá indicarse en la póliza que el personal voluntario tienen la consideración de asegurado sin perder la condición de tercera persona.

    La suma máxima a asegurar por siniestro será de 300.000 euros, sin que exista limitación por anualidad de seguro.

    Se admitirá una franquicia para daños materiales con un máximo de 150 euros.

Artículo 8 Fomento de los servicios de voluntariado de protección civil

La Generalitat fomentará la vinculación voluntaria y desinteresada de la ciudadanía en las labores de protección civil mediante la concesión de ayudas para las ALVPC y asociaciones o entidades colaboradoras.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 16

Las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil

Artículo 9 Las agrupaciones locales de voluntariado de Protección Civil
  1. ...

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