DECRETO 1/2021, de 5 de enero, del president de la Generalitat, por el que se modifica el horario nocturno de limitación de la libertad de circulación de las personas, se prorroga la medida de restricción de la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, y se declara el confinamiento perimetral de diversos municipios. [2021/77]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Gobierno de España declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio nacional, al amparo del artículo 116.2 de la Constitución y del artículo 4 de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. El estado de alarma fue prorrogado mediante el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Al amparo del Real decreto 926/2020, se aprobó el Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la Nación, en cuyo artículo primero se establecía una limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 00.00 horas y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana. Dicho horario fue modificado por el apartado segundo del Decreto 20/2020, de 18 de diciembre, del president de la Generalitat, que estableció la limitación a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 23.00 y las

06.00 horas.

Durante el período de vigencia del estado de alarma activado y su

prórroga, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada es quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el Real Decreto.

Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de España, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

El artículo 6 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, en relación con los artículos 9 y 10 del citado Real Decreto, establecen la posibilidad de limitar la entrada y la salida de los territorios de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, con ciertas excepciones, con el propósito de reducir sustancialmente la propagación del virus.

Al amparo del mismo, y por el Decreto 19/2020, de 5 de diciembre, del president de la Generalitat, se prorrogó, hasta las 23.59 horas del día 15 de enero de 2021, la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el...

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