DECRETO 1/2020, de 6 de febrero, del president de la Generalitat, por el que aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos a través, principalmente, de la instalación, el mantenimiento y la puesta en funcionamiento de cajeros automáticos en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2020/1214]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas, reconoce el acceso a los servicios bancarios básicos como un derecho de la ciudadania y no como una mera actividad comercial de las entidades financieras.

El acceso a los servicios bancarios básicos supone una condición necesaria para participar en la vida económica y social. Su falta constituye un obstáculo importante que limita la autonomía económica de las personas y que no solo les impide llevar una vida normal en la sociedad en la que viven, sino que también determina y condiciona su bienestar material.

En la Comunitat Valenciana existen numerosos municipios que actualmente no tienen ninguna oficina bancaria. De hecho, el número de oficinas de entidades de crédito (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) ha disminuido considerablemente desde el año 2008, fecha en la que se alcanzó el valor más alto de esta variable económico-financiera. En particular, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a lo largo de los últimos diez años, las entidades financieras han cerrado más de 2.500 oficinas bancarias, el 49,44 % de las más de 5.060 que estaban operativas a finales de 2008. Dicho porcentaje representa más de seis puntos por encima del 43,04 % de recortes en el conjunto nacional, que ha perdido

19.651 oficinas al pasar de las 45.662 hasta las 26.011 de finales de 2018. Esta importante disminución del número de oficinas bancarias ha

venido impuesta por el intenso proceso de concentración bancaria acontecido en los últimos años, así como por la necesidad de reducir las estructuras de costes que afectan a todo este sector, en una coyuntura de bajos tipos de interés que presiona fuertemente los márgenes financieros.

En este contexto, las implicaciones y efectos adversos para las personas residentes en núcleos de población donde no se dispone de oficina bancaria, ni de cajero automático, resultan evidentes y supone un problema de exclusión financiera.

Tales efectos adversos se ven amplificados en municipios rurales de las comarcas del interior, cuya lejanía y/o tiempo requeridos para su desplazamiento a núcleos de población con servicios financieros representa una merma de las condiciones de vida de sus habitantes.

Ante esta problemática, y para tratar de mitigar los perjuicios causados por ese proceso generalizado de cierre de oficinas, que ha supuesto un sensible impacto negativo en la calidad de vida de los ciudadanos, y tras valorar diferentes alternativas que permitieran, al menos, propiciar una prestación básica de servicios bancarios a las personas residentes en los municipios afectados, se ha considerado que la fórmula más eficaz y eficiente es, fundamentalmente, la de iniciar acciones para fomentar la instalación y puesta en funcionamiento, por parte de entidades de crédito, de cajeros automáticos en los municipios y núcleos de población especialmente afectados, con carácter transitorio para los próximos cuatro años, - en tanto las futuras tecnologías puedan dar solución a esta problemática- si bien acompañado de un servicio mínimo de asistencia financiera presencial por parte de personal de la entidad bancaria.

La Generalitat, dentro de una amplia acción contra la despoblación que se padece en amplias zonas de ámbito rural, y como parte de la Agenda Valenciana Antidespoblament (Avant), ha puesto en marcha una primera iniciativa contra la exclusión financiera en la Comunitat Valenciana mediante el fomento e incentivación de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de servicios bancarios básicos, a través, fundamentalmente, de cajeros automáticos.

Con fecha 23 de octubre de 2018, la Dirección General de Administración Local remitió una carta a los Ayuntamientos que pudieran estar interesados, a fin de que manifestaran su adhesión, a dicha iniciativa, siempre que cumplieran los requisitos y pudieran asumir los compromisos aparejados a la misma, que son básicamente los siguientes:

  1. Habilitar un espacio para la instalación del cajero en el edificio del Ayuntamiento.

ii. Prever en la ordenanza que regule las tasas municipales una exención para la ocupación del espacio público cuando concurran las siguientes circunstancias:

* Que el espacio público sea ocupado por un cajero automático y demás material relacionado con el uso del mismo.

* Que el municipio carezca de servicios financieros.

* Que su instalación sea consecuencia de la iniciativa por parte de la Generalitat articulada en dicha iniciativa.

iii. Colaborar tanto con la Generalitat como con la entidad financiera que instale el cajero.

Hasta la fecha, han solicitado la adhesión a la iniciativa referida un total de 124 municipios, que, con sus correspondientes pedanías, conllevarían la instalación de 135 cajeros automáticos.

En congruencia con esta iniciativa, la Presidencia de la Generalitat establece estas bases reguladoras para las convocatorias de subvenciones destinadas a posibilitar la actividad bancaria en municipios y núcleos de población, de la Comunitat Valenciana, carentes de oficinas bancarias y de cajeros automáticos. Estas subvenciones no están incluidas en el Plan Estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos, aprobado por Resolución, de 6 de junio de 2018, de la Presidencia de la Generalitat, y modificado por la resolución, de 22 de julio de 2019, de la Presidencia de la Generalitat, y modificado por la resolución, de 22 de julio de 2019, de la Presidencia de la Generalitat, si bien figuran en la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, lo que ha supuesto, junto con otras cuestiones contenidas en la referida Ley de Presupuestos, el inicio de la tramitación de la modificación del referido Plan Estratégico, de conformidad con lo establecido en su apartado décimo.

Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, (en adelante Ley 1/2015), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, (en adelante LGS) y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley general de subvenciones (en adelante RLGS), y las restantes normas que sean aplicables.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la presente medida constituye una ayuda de Estado compatible con el mercado interior de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de e Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general. Ello conllevará el cumplimiento de todos los requisitos, condiciones y obligaciones contenidas en la citada Decisión.

Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común delas administraciones públicas -principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia-, en tanto que con ella se persigue un interés general que va destinado a evitar la exclusión financiera y de índole social que padece la ciudadanía residente en determinados núcleos de población, fundamentalmente del ámbito rural. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta con los respectivos municipios y de información pública, que establece la Ley, quedando además justificados en el preámbulo y en los informes justificativos los objetivos que persigue este decreto.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de

hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 34 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165.1 de la citada Ley 1/2015 y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto del presente decreto aprobar las bases reguladoras, que figuran en el anexo, de las subvenciones destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, a través, principalmente, de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos, en los municipios y núcleos de población que se determinan en cada una de las zonas que se detallan en la base séptima.

Artículo 2 Concurrencia competitiva

La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refieren el artículo 164 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, el artículo 22 de la LGS, y el artículo 55 del RLGS.

Artículo 3

Convocatoria.

Mediante resolución de la persona titular de la Secretaria Autonómica de Promoción Institucional y Cohesión Territorial, se procederá a la convocatoria de las subvenciones, que tendrán carácter plurianual y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Incidencia Presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR