DECRETO 1/2019, de 11 de enero, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas. [2019/631]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 13 de noviembre de 2017, crea el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, como organismo autónomo de la Generalitat adscrito a la Conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática, con personalidad jurídica pública propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyan.

Con este Decreto se articula reglamentariamente la organización y puesta en funcionamiento del organismo autónomo dando cumplimento al mandato legal previsto en el artículo 44 de la Ley 14/2017, sobre la composición de sus órganos de gobierno.

De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este decreto cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Desde el punto organizativo, la asignación de funciones al nuevo organismo exige la adecuación del Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, modificado mediante Decreto 103/2018, de 27 de julio, el cual debe contemplar las implicaciones organizativas y funcionales que la puesta en marcha del Instituto conlleva.

Los órganos del Instituto son la Presidencia, el Consejo Rector, el Consejo Valenciano de la Memoria Democrática y la Dirección General del propio organismo autónomo.

A la Presidencia del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas la Ley 14/2017 le otorga, entre otras funciones, la representación institucional, la firma de convenios y la actuación como órgano de contratación, así como de autorización, disposición del gasto y ordenación de los pagos correspondientes del Instituto.

El Consejo Rector deberá proponer el Plan estratégico de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana y los programas anuales de actuación del Instituto, controlar la labor de la dirección y el presupuesto y las cuentas anuales del Instituto.

El Consejo Valenciano de la Memoria Democrática es el órgano colegiado consultivo y de participación de la Generalitat en materia de memoria democrática valenciana. La presidencia de este órgano corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática y estará compuesto por personas que representen a la Generalitat, a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, a los partidos políticos con representación parlamentaria, a las universidades valencianas, a las entidades memorialistas y personas expertas en ese ámbito. Además de las funciones consultivas, el Consejo Valenciano de la Memoria Democrática podrá elaborar por iniciativa propia informes y recomendaciones sobre la política de memoria democrática de la Generalitat.

La persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, con rango de director o directora general, será nombrada y cesada por el Consell, a propuesta de la Presidencia del instituto. La persona titular de la Dirección General será la persona responsable de la dirección y gestión ordinaria del instituto, y ejercerá las competencias inherentes a dicha dirección en el marco de las directrices del plan estratégico y del programa anual de actuación, así como las que expresamente se le atribuyen en la Ley 14/2017, en los Estatutos del instituto y las que se le deleguen por la Presidencia.

En materia de organización interna, del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, se prevé la estructura administrativa y se desarrolla el régimen económico financiero, de contabilidad, de contratación y patrimonial.

El texto está integrado por un artículo único, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y un anexo. En el artículo único se aprueban los Estatutos del Instituto Valenciano de Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas que se incorporan como anexo al Decreto.

Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015. De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, se cumple el mandato establecido en la Ley 14/2017. Respecto al principio de proporcionalidad, este Decreto contiene el desarrollo de las previsiones contenidas en la referida Ley 14/2017, el cual resulta necesario y es el instrumento previsto para regular el correcto funcionamiento de la entidad creada. Y se cumple, a su vez, el principio de seguridad jurídica al desarrollar los preceptos contenidos en la Ley 14/2017, garantizándose la puesta en marcha del organismo que la ley crea.

En aplicación del principio de transparencia, se han definido los objetivos de esta norma y se garantiza la transparencia en todas las actividades administrativas y cumplimiento de las obligaciones de buen gobierno por parte de los responsables públicos del Instituto Valenciano de Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas. Atendiendo a las previsiones establecidas en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, se prevé que el Instituto Valenciano de Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas dispondrá de un portal web en el que se publicará información actualizada sobre la actividad del organismo, siendo un portal público cuya información estará disponible para la ciudadanía.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias al haberse dimensionado la nueva estructura administrativa de personal en consonancia con los objetivos asignados al Instituto.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.

Por todo ello, en virtud de los artículos 28.c y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell y del artículo 44.3 de la Ley 14/2017, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del 11 de enero de 2019,

DECRETO

Artículo único Aprobación de los Estatutos del Instituto Valenciano de la Memoria Democráticas, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas

Se aprueban los Estatutos del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, cuyo texto figura como anexo del presente decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Constitución del Consejo Rector y acuerdo de puesta en marcha del Instituto

  1. El Consejo Rector deberá estar constituido en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto.

  2. En su reunión constitutiva el Consejo Rector deberá acordar la puesta en funcionamiento del Instituto.

Segunda. Actuaciones de naturaleza arqueológica

Las actuaciones de naturaleza arqueológica que se realicen para cumplir con las funciones atribuidas al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas se llevarán a cabo de acuerdo con lo que se indica en los artículos 59 y 60 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y en el Decreto 107/2017, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Asunción temporal de competencias

  1. La dirección general competente en materia de reformas democráticas seguirá ejerciendo sus competencias relativas a memoria democrática prevista en el artículo 3 de la Ley 14/2017, hasta la puesta en

    funcionamiento del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.

  2. A dicho órgano directivo le corresponderá impulsar las actuaciones que sean necesarias para la efectiva puesta en marcha del organismo.

    Segunda. Unidades y puestos de nivel administrativo

  3. Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando apoyo administrativo en relación con los asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

  4. Lo dispuesto en el apartado anterior se mantendrá hasta que se efectúen las modificaciones presupuestarias derivadas de este Decreto y las actuaciones que procedan sobre los puestos de trabajo que corresponda adscribir, en su caso, al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades...

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