DECRETO 1/2017, de 23 de enero, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales de personas con titulación universitaria en la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Título I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto de la subvención
Artículo 2 Convocatorias y concesión de las subvenciones
Artículo 3 Requisitos de las personas beneficiarias
Título II Criterios objetivos de otorgamiento de las becas
Artículo 4 Baremo para evaluar los méritos personales
Título III Procedimiento
Capítulo I Iniciación del procedimiento
Artículo 5 Iniciación
Artículo 6 Solicitudes
Artículo 7 Documentación acreditativa de los méritos
Capítulo II Instrucción del procedimiento
Artículo 8 Ordenación
Artículo 9 Comisión evaluadora
Artículo 10 Proceso de selección
Capítulo III Finalización del procedimiento
Artículo 11 Concesión, notificación y publicidad
Título IV Desempeño de las becas y obligaciones
Artículo 12 Unidad de realización de las prácticas
Artículo 13 Duración de las becas
Artículo 14 Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias
Artículo 15 Régimen de incompatibilidades
Artículo 16 Obligaciones de la entidad concedente
Artículo 17 Bolsa de reserva
Título V Cuantía, pago y justificación de las becas
Artículo 18 Dotación económica individual
Artículo 19 Pago y justificación
Artículo 20 Pérdida del derecho al cobro y reintegro
Artículo 21 Suspensión de la beca
Artículo 22 Datos de carácter personal
Disposiciones adicionales

Primera. Gasto público.

Segunda. Facultad de desarrollo, interpretación y resolución de incidencias.

Tercera. Concesión Disposición final Única. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, determina, en su artículo 6, apartado 1, que la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, bajo la dependencia del president de la Generalitat, asume, entre otras, las funciones en materia de seguridad pública y protección ciudadana, en materia de formación de policías locales, personal de servicios esenciales y complementarios de intervención frente a emergencias, y en materia de protección civil.

Desde la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, como complemento a la formación que se desarrolla para el personal de seguridad y de emergencias, y en el marco de la política de la Generalitat dirigida a la especialización de los licenciados que han finalizado sus estudios en fechas recientes, se considera necesario contar con becas de prácticas profesionales para ser ejercidas dentro del ámbito competencial de la mencionada agencia.

Con dichas becas se apoya la formación complementaria, la mejora y la especialización profesional de los titulados universitarios, poniendo en relación los conocimientos adquiridos y aquellas nuevas realidades o

perspectivas de futuro que pudieran derivarse de la gestión de las políticas de la Generalitat destinadas a la gestión y realización de actividades formativas en materias de seguridad y emergencias.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas en todo aquello que no resulte afectado por la aplicación de las normas anteriores, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 1 del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, previo informe de la Abogacía General de la Generalitat, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto de la subvención

Se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de becas de prácticas profesionales en la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Artículo 2 Convocatorias y concesión de las subvenciones
  1. Las convocatorias de las subvenciones se realizarán mediante una resolución de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat.

  2. Las convocatorias de las subvenciones determinarán el número de becas, la dependencia y lugar, así como la actividad práctica a desarrollar, y en todo caso recogerán, al menos, los aspectos establecidos en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

  3. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, rigiendo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 3 Requisitos de las personas beneficiarias
  1. Las personas que soliciten participar en la convocatoria deberán reunir los requisitos siguientes, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

    1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana; aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

    2. No ser mayor de 35 años.

    3. Estar en posesión de una licenciatura o grado en Derecho, Criminología, ADE, Psicología, Pedagogía o Sociología; que estas titulaciones estén expedidas u homologadas por las autoridades españolas correspondientes; y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización.

    4. No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses.

    5. No hallarse incurso o incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  2. No podrán optar a estas becas quienes, en el momento de publicarse la convocatoria, ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.

TÍTULO II Artículo 4

Criterios objetivos de otorgamiento de las becas

Artículo 4 Baremo para evaluar los méritos personales

Los méritos de las personas solicitantes de cada una de las convocatorias de becas se baremarán según los siguientes criterios:

  1. Expediente académico (puntuación máxima: 13 puntos)

    1. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos de acuerdo con la siguiente escala:

      - Nota media 5: 5 puntos.

      - Nota media 6: 6 puntos.

      - Nota media 7: 7 puntos.

      - Nota media 8: 8 puntos.

      - Nota media 9: 9 puntos.

      - Nota media 10: 10 puntos.

      Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 13 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

    2. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala:

      - Doctor: 2 puntos.

      - Otras licenciaturas: 1 punto.

      - Otras diplomaturas: 0,5 puntos.

  2. Conocimientos de valenciano (puntuación máxima: 2,5 puntos)

    1. Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado.

      - Oral: 0,25 puntos.

      - Elemental: 0,5 puntos.

      - Medio: 0,75 puntos.

      - Superior: 1 punto.

    2. Otros certificados reconocidos oficialmente, con arreglo a la siguiente puntuación:

      - Lenguaje administrativo: 0,5 puntos.

      - Lenguaje en medios de comunicación: 0,5 puntos.

      - Corrección de textos: 0,5 puntos.

  3. Conocimiento de idiomas de la Unión Europea (puntuación máxima: 2 puntos)

    1. Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, con 0,2 puntos.

      Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante título universitario y dicho título haya sido puntuado en el subapartado A-2 de este baremo, no se podrá computar también dentro de este subapartado C-1.

      La valoración máxima que se podrá obtener en este subapartado será de 1 punto.

    2. Otros idiomas cooficiales de la Unión Europea se valorarán con un máximo de 1 punto, a razón de 0,1 puntos por cada nivel superado. A estos efectos, solo se admitirá su acreditación mediante títulos expedidos por escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios u...

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