DECRETO 1/2015, de 9 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2015
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat ha conformado un marco normativo en materia de calidad de la edificación, articulado fundamentalmente a través de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE).

La Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, regula el proceso edificatorio, complementando la Ley de ámbito estatal 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), que se refiere fundamentalmente al elemento subjetivo del proceso, los agentes de la edificación.

A través de la LOFCE se ha articulado un sistema de gestión de la calidad, que ha tenido su desarrollo reglamentario basado en:

  1. Documentación de las actuaciones de control de calidad en las obras de edificación, mediante el denominado Libro de Gestión de Calidad de Obra.

  2. Reconocimiento, por la administración, de los distintivos de calidad.

  3. Sistema de inspección de laboratorios y entidades de control de la edificación.

El desarrollo reglamentario de la LOFCE se ha plasmado en diferentes Decretos cuya actualización resulta en este momento necesaria para su adecuación a la normativa estatal y comunitaria, entre ellas, por su trascendencia, la adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Además de esta necesaria adecuación, este decreto desarrolla y actualiza en el ámbito autonómico el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se establecen los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprobó la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), y el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprobó el Código Técnico de la Edificación (CTE). Está de acuerdo, además, con el Reglamento (UE) número 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción, derogando la Directiva 89/106/CEE del Consejo.

La redacción de este decreto se produce en el marco del Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas de la Generalitat (SIRCA 2) para el período 2013 -2015. Asimismo, se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

El reglamento que se aprueba está dividido en títulos independientes para cada uno de los decretos que resultan actualizados, y presenta la estructura siguiente:

Título I Disposición preliminar.
Título II En el que se desarrolla la gestión y control de calidad en obras de edificación, a través del plan de control, el control de recepción, control de ejecución, control de obra terminada y el Libro de Gestión de Calidad de Obra.
Título III En el que se regula el certificado final de obra.
Título IV Que desarrolla el reconocimiento de distintivos de calidad.
Título V Que se refiere a la regulación de la infraestructura de calidad en la edificación.
Anexo I Libro de Gestión de Calidad de Obra: modelo de impresos. Anexo II. Certificado final de obra: modelo de impresos. Artículo Único

El presente reglamento se aprueba al amparo de lo establecido en los artículos 49.1.9.ª y 49.3.12.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

En la tramitación de esta disposición se ha dado audiencia pública a las entidades del sector, asociaciones empresariales, colegios profesionales de aparejadores y arquitectos técnicos, arquitectos, ingenieros de caminos, canales y puertos, entidades y laboratorios de control de calidad, asociaciones de consumidores, administraciones públicas y otros agentes que pudieran resultar afectados.

En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 9 de enero de 2015,

DECRETO

Artículo único Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación, que se adjunta como anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incremento del gasto público

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería con competencias en materia de calidad de la edificación, en la fecha de publicación del mismo, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada consellería.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Edificios con solicitud de licencia municipal de edificación

Este decreto no será de aplicación a los edificios cuya solicitud de licencia municipal de edificación sea anterior a su fecha de entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

  1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

    1. El Decreto 107/1991, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula el control de calidad de la edificación de viviendas y su documentación.

    2. El Decreto 55/2009, de 17 de abril, del Consell, por el que se aprobó el certificado final de obra.

    3. El Decreto 164/1998, de 6 de octubre, del Consell, sobre reconocimiento de distintivos de calidad de obras, de productos y de servicios utilizados en edificación.

    4. El Decreto 107/2005, de 3 de junio, del Consell, por el que se aprobó el sistema de acreditación de entidades de control y laboratorios de control de calidad de la edificación.

    5. La Orden de 30 de septiembre de 1991, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se aprobó el Libro de Control de Calidad en Obras de Edificación de Viviendas, excepto el capítulo 4, que no se deroga y permanecerá a título orientativo.

    6. La Orden de 6 de febrero de 2002, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se aprobaron las disposiciones reguladoras de las áreas técnicas de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

  2. Quedan, asimismo, derogadas cuantas otras normas, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 23

Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de calidad de la edificación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto, así como para la modificación del contenido de los anexos I y II del reglamento que se aprueba.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Alicante, 9 de enero de 2015

El president de la Generalitat, ALBERTO FABRA PART

La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, ISABEL BONIG TRIGUEROS.

ANEXO

Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación

TÍTULO I Disposición preliminar Artículo 1
CAPÍTULO ÚNICO Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación de la gestión de calidad de obra en los edificios y obras incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, así como el desarrollo de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

  2. La gestión y control de calidad en obras de edificación regulada en el título II de este reglamento será de aplicación a todas las obras que se realicen en los edificios cuyo uso principal sea residencial en todas sus formas, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural.

  3. El ámbito territorial de aplicación de esta disposición es la Comunitat Valenciana.

TÍTULO II Artículos 2 a 11

Gestión y control de calidad en obras de edificación

CAPÍTULO I Planificación del control de calidad Artículo 2
Artículo 2 El Plan de control
  1. El proyecto de ejecución de los edificios incluidos en el ámbito de aplicación de este título II deberá contener un Plan de control...

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